REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003295
ASUNTO : XP01-P-2013-003295
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL
PROCESO EN DELITOS MENOS GRAVES

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia preliminar en la presente causa, fundamentar su decisión lo cual se hace en los términos siguientes:

El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, formuló acusación contra el ciudadano EDDIS GREGORIO GONZALES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.142.218 de nacionalidad venezolano, natural de Ciudad Bolívar estado Bolívar, donde nació el 22-12-1986, de 26 años de edad profesión u oficio barbero estado civil soltero, residenciado actualmente en el Barrio Luisa Cáceres, en la residencia Doña Maria, o en negocio de la Barbería la nueva era, centro comercial charli al frente del Barrio unión, tiene un tatuaje en cada uno de los hombros, con las iniciales de su nombre, con las letras A y D, mide aproximadamente 1.80, color de piel Moreno, de contextura delgada , color de ojos negro, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Celebrada la audiencia preliminar este Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 368 y 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y observa que el mismo cumple con las exigencias del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia y decide:

PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano EDDIS GREGORIO GONZALES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.142.218 de nacionalidad venezolano, natural de Ciudad Bolívar estado Bolívar, donde nació el 22-12-1986, de 26 años de edad profesión u oficio barbero estado civil soltero, residenciado actualmente en el Barrio Luisa Cáceres, en la residencia Doña Maria, o en negocio de la Barbería la nueva era, centro comercial charli al frente del Barrio unión, tiene un tatuaje en cada uno de los hombros, con las iniciales de su nombre, con las letras A y D, mide aproximadamente 1.80, color de piel Moreno, de contextura delgada , color de ojos negro, madre Alisson González (f) papa Julio Gil (v), por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 336, 337 y 338 Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078.

TERCERO: Se deja constancia que no se resolvieron excepciones por cuanto la defensa NO opuso excepciones ni promovió pruebas.

Con relación a las medidas cautelares se mantienen las mismas y se decreta el cese de la medida de prohibición de salida del estado, conforme al artículo 242 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-

No se resuelven excepciones ni pruebas promovidas por la defensa por cuanto las mismas no opusieron excepciones no promovieron pruebas.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

El imputado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, comprometiéndose a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal.

Así las cosas, cumplidos los extremos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo los imputados aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres (03) meses, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:
01) Mantener actualizado el domicilio aportado al Tribunal.
02) Como oferta de reparación del daño donar 2 balones (uno de futbolito y otro de voleibol) a la Escuela Cecilio Acosta, debiendo consignar constancia.
03) Presentarse cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo a partir de hoy.
04) Realizar trabajo comunitario en el Sector 57, participar en 3 jornadas prestando sus servicios como barbero en coordinación con los voceros del consejo comunal del sector 57, siendo esta 1 una vez al mes, vale decir 3 jornadas. Debiendo proporcionar el Consejo Comunal los implementos necesarios a tal efecto (maquina, tijera, hojillas, etc.)
05) Prohibición del consumo de drogas y estar incurso en la comisión de delitos relacionados con Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a dictar sentencia de Condena, conforme el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en la parte final del numera 1 del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido a los ciudadanos escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano EDDIS GREGORIO GONZALES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.142.218, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tres (03) meses.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

FABIOLA SANZ
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA

FABIOLA SANZ