REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004599
ASUNTO : XP01-P-2013-004599

PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia en la cual se acordó la aplicación del procedimiento de consumo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, fundamentar su decisión lo cual se hace en los términos siguientes:

El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, solicitó en audiencia lo siguiente:

“…Buenos días, la ciudadana juez tomando en cuenta la condición de consumidor acreditada en autos con la s entrevistas de los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, es por lo que solicito la aplicación por procedimiento de consumo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley Orgánica Drogas y que se le imponga al ciudadano FRANK LEONARDO NAVARRO SILVA, venezolano titular de la cédula de identidad 16.766.051, la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga y que se a atendido por especiales idóneos para su reinserción social, siendo ello lo procedente en el caso de autos. Es todo”.

El imputado de autos quedó identificado de la siguiente manera: Frank Leonardo Navarro Silva, venezolano titular de la cédula de identidad 16.766.051, manifestó que no desea declarar.

Posteriormente le es concedido el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. AZALIA LUGO, quien manifestó:

“…Me Adhiero a la solicitud del Ministerio Público tomando en cuanta que mi defendido ha manifestado ser consumidor y la ciudadana progenitora Maritza Isabel Silva, se compromete a la vigilancia y cuido del mismo y a trasladarlo al Centro Shalom, mientras se tramita su ingreso en un Centro de rehabilitación en el estado Mérida, asimismo solicito se remita copia de la presente acta al Tribunal Tercero de Control ya que ha mi defendido se le sigue el asunto XP01-P-2013-0004160, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancia estupefacientes y psicotrópicas…”

Para decidir este Tribunal de Control observa:

El artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, establece lo referente al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de Drogas, y en su primer aparte, establece:

“Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…” (subrayado extra texto).

El artículo 129 de la Ley Orgánica de Drogas, señala:

“Se entiende por persona consumidora experimental aquella que sea motivada generalmente por la curiosidad en un ensayo a corto plazo y de baja frecuencia. El consumidor o consumidora de tipo ocasional se caracteriza por un acto voluntario que no tiende a la escalada, ni en frecuencia ni en intensidad, no se puede considerar como dependencia. El consumidor o consumidora de tipo circunstancial se caracteriza por una motivación para lograr un efecto anticipado, con el fin de enfrentar una situación o condición de tipo personal o vocacional.”

El Artículo 130 de la ley en comento indica también:

“El juez o jueza competente ordenará la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatorio, en un centro especializado, a las personas consumidoras y adicionalmente podrá aplicar separada o conjuntamente las medidas de seguridad social siguientes: 1. Reinserción social. 2. Seguimiento. 3. Servicio comunitario.

El artículo 131 de la Ley Orgánica de Drogas, establece:

“Quedan sujetos o sujetas a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley: 1. El consumidor o consumidora civil o militar cuando no esté de centinela. 2. El consumidor o consumidora que posea las sustancias a que se refiere esta Ley, en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de la sustancia utilizada en cada caso, no constituya una sobredosis. En estos casos, el juez o jueza apreciará racional y científicamente, la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos o expertas forenses, a que se refiere la retención del consumidor o consumidora para práctica de experticias.

En el presente caso en concreto, se aprecia que el ciudadano Frank Leonardo Navarro Silva, es un consumidor; siendo procedente en este caso la aplicación del procedimiento por consumo, el cual fue solicitado por la representación del Ministerio Público, en consecuencia se DECRETA el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se acuerda APLICAR EL PROCEDIMIENTO DE CONSUMO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley Orgánica Drogas, se impone como medida de seguridad al ciudadano FRANK LEONARDO NAVARRO SILVA, la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga y que sea atendido por especialistas idóneos para su reinserción social, siendo ello lo procedente en el caso de autos, debiendo consignar trimestralmente constancias de su internamiento y evolución en el tratamiento aplicado.-
En el mismo orden se acuerda oficiar a la psicóloga adscrita al Hospital José Gregorio Hernández para que se conceda a una cita y sea atendido el ciudadano FRANK LEONARDO NAVARRO SILVA, la medida aplicada tendrá un término de UN (01) AÑO.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente acta, al Tribunal Tercero de Control, en virtud de la solicitud de la Defensa Pública.
Se acuerda oficiar al “…Campamento Shalom…” .
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 19 días del mes de Febrero del año 2014. A 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

FABIOLA SANZ
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA

FABIOLA SANZ