REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-001038
ASUNTO : XP01-P-2014-001038


AUTO DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, tal y como fuere anunciado en la sala de audiencias y emitida decisión declinando la competencia para el conocimiento del presente asunto en los Tribunales Penales Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal, fundamentar su decisión en los términos siguientes:

La Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionada para actuar en el presente asunto, presentó ante este Tribunal al ciudadano JESUS ALBERTO GUAREGUA GAVIRIA, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 06-04-1996, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.272.214, en el barrio 5 de Julio, bajando la iglesia cristiana, frente a la cancha deportiva, casa de color verde, solicitando se decline la competencia por la materia al Tribunal de Control sección Adolescente, de conformidad al articulo 79 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud a la cual se adhirió la defensa técnica del encartado.-

Previamente, este Tribunal de Control, advierte el contenido de los artículos 55, 56 y 79 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

“Articulo 55. Jurisdicción Penal. (Código Orgánico Procesal Penal) La jurisdicción penal es ordinaria o especial.

“Artículo 56. Jurisdicción ordinaria. (Código Orgánico Procesal Penal) Corresponde a los tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en este Código y leyes especiales, y de los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los tribunales venezolanos según el Código Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la Republica…”.

“Artículo 79. Minoridad. (Código Orgánico Procesal Penal) Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los participes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de éste, corresponderá a los jueces que señale la legislación especial; el Juez que así lo decida ordenara la remisión de las actuaciones que correspondan al tribunal competente”.

“Artículo 526. Definición. (Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes) El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes”.

Así las cosas, advertido que el ciudadano JESUS ALBERTO GUAREGUA GAVIRIA, posee 17 años de edad, es por lo que, deriva de las norma transcritas y de modo imperativo la obligación de remitir las actuaciones a los Tribunales de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal, quienes son los competentes para conocer el caso por lo que se ordena remitir de inmediato las actuaciones a dicho Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto seguido al ciudadano JESUS ALBERTO GUAREGUA GAVIRIA, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 06-04-1996, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.272.214, residenciado en el barrio 5 de Julio, bajando la iglesia cristiana, frente a la cancha deportiva, casa de color verde, en el Tribunal Control Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, todo ello de conformidad al articulo 79 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con los artículos 534, 665 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
SEGUNDO: Se acuerda Remitir la de Manera Inmediata la totalidad del presente asunto al Tribunal de Control Adolescente de este circuito Judicial Penal.
TERCERO: Se deja constancia que el Adolescente permanecerá bajo custodia, en los calabozos del Circuito Judicial.-

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 25 días del mes de Febrero del año dos mil Catorce.203° años de la Independencia y 155° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ALIESKA LOPEZ
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ALIESKA LOPEZ