REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-001044
ASUNTO : XP01-P-2014-001044

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN PRONUNCIADA
AL TÉRMINO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Corresponde a ese Tribunal Primero de Control, explanar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decisión pronunciada al terminó de la audiencia de presentación celebrada en fecha 26FEB2014, en el presente asunto penal, en virtud de las actuaciones consignadas por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a tales efectos se observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y DE LAS PARTES
Imputado (os): JESUS GILBERTO MONTES GAITAN, titular de la cedula de identidad Nº V-18.505.744, venezolano, natural de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas nacido en fecha 29-10-1984, de 28 años de edad, soltero, de profesión; motorista, y residenciado sector el Rosal, denominado la Punta, casa de color blanco cerca de la bodega Mariale, san Fernando de Atabapo del estado Amazonas, de san Fernando de Atabapo.-
Fiscal: Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de la Cricuncripción Judicial del estado Amazonas.
Defensor (a): Darwin Ortega
Victima: El Estado Venezolano
I
DE LOS HECHOS NARRADOS
EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En la audiencia de presentación celebrada ante este Tribunal Primero de Control, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone:
“…Buenas tardes, ,de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano JESUS GILBERTO MONTES GAITAN, titular de la cedula de identidad Nº V-18.505.744; en virtud de que se recibió actuaciones de funcionarios adscritos al Destacamento de N° 94 de la Guardia Nacional Bolivariana; en donde dejan saber entre otras cosas, que en fecha 24 de agosto de 2014, se encontraban realizando patrullaje por las inmediaciones del sector solano, calle principal de san Fernando de Atabapo, con la finalidad de seguridad a los habitantes de población, cuando observaron a un ciudadano el cual se encontraba en una actitud nerviosa y al momento de acercarse el mismo evadió a la comisión emprendiendo la huida en un vehiculo tipo moto, logrando alcanzarlo en la barrio la punta y se identificaron como funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, procediendo a realizarle una inspección corporal y quedando identificado como JESUS MONTES GAITAN, de 28 años de edad, y a quien se le notifico que debía acompañarlo hasta la sede del comando tomando este una actitud agresiva y de forma grosera manifestando que no iba para ningún lado y este negándose a atender el requerimiento de la comisión, usando la fuerza para poder trasladar al referido ciudadano y una vez en el comando tratando este de darse a la fuga pero fue retenido por la comisión policial. (Se deja constancia que narro los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234; la aplicación del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, así mismo solicito se le de igual forma medidas cautelares del articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días, Es todo”

En este estado la ciudadana Juez procedió a imponer al imputado de los derechos que le asisten en esta audiencia, conforme a las advertencias dispuestas en los artículos 133 y 134 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procedió a explicar el contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, el precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, que contempla la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público, asimismo se procedió a explicar al imputado los hechos atribuidos en palabras claras y sencillas, se le informó sobre la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; asimismo se le impuso de la existencia del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 371 ejusdem, en el mismo orden se le impuso del derecho establecido en el artículo 127 ordinal 5°, pudiendo solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, indicando al referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales de rigor y seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, así como su identificación personal, quedando identificados de la siguiente manera: JESUS GILBERTO MONTES GAITAN, titular de la cedula de identidad Nº V-18.505.744, venezolano, natural de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas nacido en fecha 29-10-1984, de 28 años de edad, soltero, de profesión; motorista, y residenciado sector el Rosal, denominado la Punta, casa de color blanco cerca de la bodega Mariale, san Fernando de Atabapo del estado Amazonas, de san Fernando de Atabapo; a quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando:
“… NO DESEO DECLARAR” Es Todo.

Se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Darwin Ortega, quien manifestó:
“… Buenas tardes a todos los presentes la defensa como estamos una etapa incipiente de la investigación, sin aceptar de ningún modo la responsabilidad de mi defendido de lo que se le imputa, solicito se le imponga a mi defendido de los medios alternativos a la prosecución del proceso, por cuanto el mismo me ha manifestado su deseo de acogerse a la suspensión condicional del proceso. Es todo…”
II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Procede este Tribunal de Control, a motivar y razonar la decisión judicial en aras de la tutela judicial efectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ese orden se observa:
La Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la persona de la abogada Mery Gutiérrez, ha presentado ante este Tribunal al ciudadano JESUS GILBERTO MONTES GAITAN, titular de la cedula de identidad Nº V-18.505.744, venezolano, natural de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas nacido en fecha 29-10-1984, de 28 años de edad, soltero, de profesión; motorista, y residenciado sector el Rosal, denominado la Punta, casa de color blanco cerca de la bodega Mariale, san Fernando de Atabapo del estado Amazonas, de san Fernando de Atabapo; el cual se encuentra incurso en la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; todo ello de conformidad al articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la calificación de aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves y que se decreten medidas cautelares sustitutivas de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte la Defensa, ejerciendo la asistencia técnica del encartado no se opuso a la petición del Ministerio Público.

Ahora bien, considera este Tribunal que en el caso de autos, de la revisión exhaustiva de las actas que instruyen el expediente se acreditan suficientemente los supuestos concurrentes exigidos por el legislador en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:

1) La existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, fundados elementos de convicción para presumir que el aprehendido, es partícipe o autor del delito antes descrito, lo cual se desprende de los siguientes elementos:

Acta Policial, de fecha 24AGO2014, suscrita por los funcionarios adscritos al DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 94 ADSCRITOS AL COMANDO REGIONAL N° 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión conforme se lee al folio 02 y en la cual se deja constancia que al ciudadano Jesús Montes Gaitan, se resistió a la actuación policial.

Se constata así, la existencia en esta fase incipiente del iter procesal, de suficientes elementos de convicción para acreditar la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que vinculan al imputado de autos como presunto autor y en aras del esclarecimiento de los hechos y de la justicia deberá dejarse agotar la investigación ordinaria a los fines de que el Ministerio Público diligencie lo necesario como parte de buena fe en nuestro sistema procesal de corte acusatorio vigente.

Se observa así, con claridad meridiana uno de los presupuestos de conformidad con lo previsto en el artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia por haber sido sorprendidos y aprehendidos por los funcionarios adscritos al DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 94 ADSCRITOS AL COMANDO REGIONAL N° 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, por lo cual se presume que el delito “se estaba cometiendo.”, lo cual da lugar a la justificación de la aprehensión inmediata por flagrancia, conforme al artículo 44 de la Constitución Nacional. ASI SE DECLARA.-

 Del Procedimiento:

Por cuanto se advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho años en su límite máximo y es de aquellos calificados como de menor impacto social o menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena vigente. Así se declara.-

 De las Medidas Cautelares impuestas:

A los fines de garantizar las resultas del proceso, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada 30 días de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

III
DISPOSITIVA.-

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano JESUS GILBERTO MONTES GAITAN, titular de la cedula de identidad Nº V-18.505.744, venezolano, natural de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas nacido en fecha 29-10-1984, de 28 años de edad, soltero, de profesión; motorista, y residenciado sector el Rosal, denominado la Punta, casa de color blanco cerca de la bodega Mariale, san Fernando de Atabapo del estado Amazonas, de san Fernando de Atabapo; el cual se encuentra incurso en la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, de conformidad al articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 constitucional.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y de la defensa privada, en relación a que se decreten medidas cautelares de presentación cada 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado, JESUS GILBERTO MONTES GAITAN, titular de la cedula de identidad Nº V-18.505.744, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente:“…si admito los hechos que me atribuye el Ministerio Publico y deseo acogerme a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que imponga el tribunal.. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que de su opinión respecto a lo solicitado por el imputado, quien de seguida dio su opinión favorable al respecto. Así las cosas, cumplidos los extremos del artículo 358 concatenado con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo el imputado aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; no habiendo oposición del Ministerio Público vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano JESUS GILBERTO MONTES GAITAN, titular de la cedula de identidad Nº V-18.505.744, de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (03) meses, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:

1) Como Reparación del Daño Deberá hacer la Donación de 02 resmas de Hojas Blancas al grupo Anti Extorsion y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, específicamente al Teniente Aguilar adscrito a ese comando.
2- Deberá presentarse cada 30 días por ante el Tribunal de Municipio de San Fernando de Atabapo.
3- Como Trabajo comunitario deberá realizar Trabajo comunitario referido al mantenimiento de las áreas verdes, pintura y todo lo que requiera la comunidad el Rosario, ubicada en San Fernando de Atabapo, consistentes en Dos horas por semanas por el lapso que dure la suspensión; quedando bajo la supervisión y vigilancia del Vocero Principal del Consejo Comunal del Rosario de San Fernando de Atabapo.

Finalmente, se impuso al acusado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a notificar lo propio al Ministerio Público.-
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 26 días del mes de Febrero del año 2014. A 203° años de la Independencia y 155° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,

FABIOLA SANZ