REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 7 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-000876
ASUNTO : XP01-P-2014-000876

Corresponde a ese Tribunal Primero de Control, explanar los fundamentos de derecho que motivaron la decisión pronunciada en audiencia de los ciudadanos MIGUEL ANGEL GUERRERO DELGADILLO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.352.301, de (28) años de edad, nacido en fecha 30/10/1985 de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de profesión u oficio Obrero y residenciado en el sector Puente Loro, Sector Las Cumbres, Calle principal, Casa S/N donde termina el tendido eléctrico, Municipio Atures de esta ciudad y AUDIN JAVIER COLINA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.364.164, de (38) años de edad, nacido en fecha 15/12/1975 de estado civil soltero, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, de profesión u oficio obrero y residenciado en el Sector el Triangulo de Guaicaipuro, calle principal casa s/n Municipio Atures de Puerto Ayacucho, que si bien no existe flagrancia respecto a la detención del mismo, se verifica la existencia de suficientes elementos de convicción en su contra por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual Agravada y Continuada, contemplado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, a tales efectos se observa y considera:

DE LOS HECHOS NARRADOS EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN Y DE LAS SOLICITUDES DE LAS PARTES:

En fecha 04FEB2014, se celebra audiencia de presentación ante este Tribunal Primero de Control.

Se deja constancia que a los fines de evitar la exposición de la adolescente a la presencia de los presuntos agresores, con fundamento en el interés superior de la adolescente y garantizando así la protección psicológica y la estabilidad emocional de la misma se acuerda que la misma no este presente en sala durante el desarrollo de la audiencia y en el Caso de que la misma manifieste que desea declarar en relación a los hechos se procederá a tomar la declaración en su oportunidad con el apoyo de la psicóloga presente y desalojando a los imputados de la sala quienes quedaran representados por sus defensores.

Se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien narra los hechos que dieron lugar a la presente audiencia, y expone lo siguiente:

“…Buenas días a todos lo presentes, esta representación fiscal presenta formalmente ante este Tribunal a los ciudadanos: MIGUEL ANGEL GUERRERO DELGADILLO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.352.301, de (28) años de edad, nacido en fecha 30/10/1985 de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de profesión u oficio Obrero y residenciado en Puente Loro, Sector Las Cumbres, Calle principal, Casa S/N donde termina el tendido eléctrico, Municipio Atures de esta ciudad; y AUDIN JAVIER COLINA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.364.164, de (38) años de edad, nacido en fecha 15/12/1975 de estado civil soltero, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, de profesión u oficio obrero y residenciado en el Sector el Triangulo de Guaicaipuro, calle principal casa s/n Municipio Atures de Puerto Ayacucho, en virtud de los hechos denunciados por la adolescente DAKARIN MARIANNY TRUJILLO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 30.100.729, quien señala que en fecha jueves 30/01/2014 en horas de la tarde llego a la casa de su hermana MARICET TRUJILLO, para cuidar a su sobrinita ya que ella iba a su trabajo, y allí se encontraba su cuñado de nombre MIGUEL GUERRERO, quien vive en esa casa y cuando ella estaba cuidando a la niña el saco a la bebe y tranco la puerta del cuarto, la agarro a la fuerza y la tiro a la cama, y le quito el pantalón de forma agresiva y se le monto encima y la penetro varias veces, ella le decía que se bajara que no quería hacer eso y el le respondió que solo era un rato a lo que ella le respondió que le dolía mucho y el le dijo que aguantara y el le dijo que si le decía a alguien le iba a pasar algo a su hermanan y a ella; luego se vistió y se fue de la casa. Y luego lo intento hacer otra vez y como pudo la niña se le escapo a contarle a su mama. De igual manera le confesó que otras veces atrás su padrastro de nombre AUDIN COLINA abusaba de ella pero su mama nunca le creía, el una vez la agarro a la fuerza y la penetró haciéndola sangrar pero ella no le decía a su mama por temor que le fuese hacer algo a ellas. A lo cual dejo constancia de la entrevista a la madre LOPEZ SILVA ERCILIA MARIA, donde informa que su hija fue abusada por el cuñado, de igual forma la entrevista realizada a la hermana de la victima, la ciudadana DAYANA MARICET TRUJILLO LOPEZ, también del informe medico forense que indica una desfloración antigua, quedando así detenidos los ciudadanos AUDIN COLINA y MIGUEL GUERRERO; (Se deja constancia que narro los hechos de manera oral) Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y CONTINUADA, contemplado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, por lo antes expuesto solicito se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con los dispuesto en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 de la Ley especial y así mismo solicito se le de igual forma medida preventiva privativa de libertad de conformidad con los artículos 236, 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y existen suficientes elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal de los imputados, tomando en cuenta que se trata del padrastro y primo hermano cuñado y atenta contra la indemnidad sexual de la adolescente…”

Los imputados de autos, impuestos del precepto constitucional inserto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República, rindieron declaración en los siguientes términos:
El ciudadano MIGUEL ANGEL GUERRERO, señalo:
“…Primero que nada, estoy preso desde el domingo en la mañana en el CICPC, todo eso es mentira, ella va para mi casa los fines de semana que mi esposa esta libre y que su mama le da permiso, la niña le dijo a su mama que no tenia clase, estábamos haciendo sopa y llegó como a la 1 y pico, le llevo a la bebe que estaba dormida, luego voy a llevar a mi esposa a su trabajo y yo trabajo mi moto, moto-taxeo y llego a tomar sopa y le digo que se acueste con la bebe y que no la deje salir, mi familia estaba en la casa y luego en la tarde nos ponemos a ver películas y al día siguiente la bebe no iba al preescolar por lo cual ella se quedo con la bebe y compre desayuno a mi esposa, luego ella me dijo anda y saca agua en la casa para que mi hermana friegue, al medio día comemos todos y de alli sali con mi hermana al hospital y me quede tranquilo porque Dakarin se quedó con la bebe, salimos hacer compras para perros calientes y ella se comió 3 perros calientes y nunca mostró molestias ni malestares y durmió tranquila con nosotros en una colchoneta que le puso su hermana, el sábado se fue a trabajar a la agencia y yo igual, a las 12 comemos todos y ella no dice nada. A la 1pm mi esposa la dejo primero en su trabajo y yo luego lleve a la niña a donde mi suegra y nadie dijo nada, no fue como dijeron que ella se escapó, porque yo mismo lleve a las niñas. El padrastro me informa que la adolescente comenzó a contar lo que ella dijo y llaman a mi esposa pero su teléfono esta apagado, ese domingo nos quedamos dormidos en la casa por ser nuestro día libre y como yo trabajo independiente no había inconveniente, y de repente nos llegó el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y de forma grotesca me sacaron esposado como un delincuente. La Fiscal del Ministerio Publico le pregunta ¿Es normal que ella pasara días en su casa? Responde Si ella iba los fines de semana, antes trabajaba de lunes a viernes y ahora le cambiaron el horario…¿Desde cuando esta con la hermana? Responde Desde hace 2 años, yo tengo una pieza en la casa de mi mama. Mi esposa la pone en una colchoneta para ella, casi nunca se quedaba, yo siempre la llevaba a su casa al terminar…. ¿Como es el trato con la adolescente? Normal sin mucha confianza, Yo la respeto porque con niños no se da tanta confianza, mi relación era directo con su hermana…¿No se jugaba con ella? No…¿El día 30/02/14 se quedo ella, su esposa se fue a trabajar y usted quedo a solas con las menores?: No, Yo me fui y lleve a mi esposa a su trabajo… a continuación preguntas formuladas por el defensor privado Abg. CHRISTIAN CARMONA: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación al ciudadano AUDI COLINA? Lo he visto y se que es el padrastro de la niña, pero no somos amigos, solo lo veo en las reuniones familiares…¿El jueves 30/01/14 estaba usted alli en la casa? En la mañana estaba trabajando, luego vine y comí después de las 2 de la tarde porque la sopa estaba muy caliente…¿Durmió la adolescente el día sábado en la pieza? Si, mi esposa le acomodó una colchoneta y ella se quedó alli…¿Donde trabaja su esposa? Con una agencia de lotería. Posteriormente la ciudadana Juez procede a realizarle la siguiente pregunta: ¿Porque cree que lo está acusando la menor? Yo creo que fue que ese día le dije a mi esposa que si su mama le dio dinero para que se viniera y porque no le daba dinero para que se fuera y eso le tuvo que haber molestado….¿Le ha dado dinero? Nunca, a ella no…¿le conoce usted algún novio a la adolescente? Si, y su papa lo sabe. El mismo lo ha dicho, de hecho el muchacho es hijo de un señor del frente de su casa….¿Niega algún contacto a la fuerza o por gusto con la menor? Lo niego, nunca, de hecho nunca me han hecho un examen de espermatozoide o de otra cosa a mi para verificar eso…¿Recuerda la vestimenta que cargaba usted para esa fecha, para el día 30/01/14? yo siempre me pongo sueter largo de rayitas o gris para trabajar para cuidarme del sol y abajo un jeans azul que es lo que siempre uso…”

De seguida el ciudadano AUDIN JAVIER COLINA, expone:
“….me declaro inocente no he tenido nada con esa niña lo que ella tiene rabia hacia porque cumplimos un año y vivía en el moñito con su padre y había cizaña y se fue en agosto para comenzare sus clases en su escuela, le pidió que la cambiara de colegio, su mama hace lo q dice su hija, se mudo porque su papa se fue del moñito sus hermanos la corrieron y durmió 4 días donde una amiga y luego se fue para donde su mama, me tiene mucha rabia, al igual que sus hermanos, ellos quieren que me vaya, se lo juro por mi madre sagrada que en ningún momento la he tocado, es todo…” A preguntas del Fiscal del Ministerio Público: ¿Que tiempo de relación tiene con la madre?.: Tenemos un año, eso fue el día de reyes y como a la semana estuve en la casa de ella…¿Donde vivía la niña? Con el papa y los hermanos…¿Después se va usted a vivir con ellos?: Si, luego me mude y tenemos un año y vivíamos tranquilos…¿Cuando se va a vivir ella con ustedes?.: En agosto con el cambio de escuela. Su papa se fue y dejo a los hermanos en su casa, donde ellos la sacaron por floja y vino un día de semana y desde allí esta aquí…¿Como es su relación con la adolescente? Son una familia medios tocados. Ella llegaba de su escuela, yo nunca la busque ni la lleve, soy taxista y salgo a trabajar llego a las 6pm y a ella la buscamos a las 9pm…¿Quienes viven en su casa?.:Nosotros 3…¿Que horario tiene la mama?.: De 7am a 1pm y la niña de 7am a 12pm…¿Se quedo sola con la niña?.:No nunca…” A preguntas formuladas por el Abg. CHRISTIAN CARMONA ¿Tuvo relaciones sexuales con ella?.: Ningún momento….¿Se quedo solo con la adolescente?.: No…¿Como era su relación, y su trato? Casi no hablamos estoy en mi cuarto y hago la comida pero su mama se la entregaba, mi relación era directa con su mama….¿Tuviste un problema con el padre? No…¿Estuvo el padre viviendo allí?: No…¿Como es tu relación con la madre? Bien, pero hemos tenido problemas paso el día de la madre, JORDANO, MARISEL Y DAKARI no se la llevan bien con ella…¿Le manifestó alguna vez la causa de separación? Ella nunca lo quiso a ellos lo casaron como lo hacían antes. A lo cual pregunta la Juez: ¿Tuvo alguna vez algún problema legal?.: No, nunca en la edad que tengo…”.. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 138 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal….”

Posteriormente, la adolescente ingresa nuevamente a la sala en compañía de su representante y la psicóloga a rendir declaración, habiendo egresado los ciudadanos AUDI COLINA Y MIGUEL GUERRERO de la sala, se le consulta a la adolescente si desea declarar a lo cual contesta: Si, deseo declarar, rinde declaraciones la adolescente: DAKARIN MARIANNY TRUJILLO LOPEZ:
“…Bueno, una vez su padrastro como en septiembre por ahí mas o menos, mi mama tiene la costumbre de limpiar el patio y estaba limpiándolo y yo voy toque su puerta y pregunte si podía pasar y mi padrastro me dijo pasa y cuando pase el estaba desnudo y cerré rápido la puerta y me salí la otra noche me dolía la cabeza y me tome la pastilla y en la noche le digo a mi mama que me dolía el estomago y me mandaron a buscar limones y estando en el patio siento que apagan la luz me agarro por detrás y le dije que le iba a decir a mi mama y me dijo que no lo hiciera porque el quería mucho a mi mama, el andaba en short y yo también, luego se baja el short y me lo baja a mi y me lo introduce y le dije Ay porque me dolió, y de alli a los días me fui a donde mis hermanos y me aconsejaron que se lo dijera a mi mama. Después me mude y cuando iba a donde mi hermana mi cuñado hacia lo mismo, me besaba, me tocaba y me agarraba y le dije que le iba a decir a mi hermana, y me amenazaba que si yo decía algo el iba a lastimar a mi hermana, me decía que yo era bonita, que si yo quería ser su novia y que si yo tenia novio y le dije que no, yo iba mas a donde mi hermana a cuidar a la niña y ese día me lo hizo y boto leche dentro de mi. Luego el decía que eso era el demonio, luego siguió negra para allá y negra para acá, y me llevaba a la panadería. Eso siguió pasando, el me lo introducía cuando mi hermana se iba a trabajar. El se lleva a mi hermana a su trabajo y el decía que iba trabajar pero se devolvía y vino a la casa y yo estando con mi sobrina el la quiso sacar pero la bebe quería jugar con el. Me quede viendo televisor y me agarra ajuro y me quita pantalón y se me monto y como el es gordito se monto. Me salí y cuando vi a mi hermana le dije que me iba para donde mi mama. Me dolía mucho el vientre por dentro y le digo a mi mama que quería hablar con ella de lo que estaba pasando. Me mandaba mensaje de texto al teléfono de mi mama que me fuera con el y que dijera q me dolía la cabeza, que no fuera a la escuela. Yo nunca he tenido novio, y el me dijo que no le echara la culpa de que no tenia virgo porque eso pasó completo y que el no me lo había quitado. Posteriormente formula preguntas el Abg. CHRISTIAN CARMONA: ¿el día que le comentaste a tu madre le dijiste que fue tu padrastro o tu cuñado? El sábado en la noche le conté lo de mi cuñado…¿Cuando tu padre se entero de esto que te dijo? Me dijo que porque no le dije antes y me dijo vamos al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO. ¿Tu denunciaste al CICPC y cuales fueron tus declaraciones? si, yo dije todo lo que me había pasado. ¿Qué le dijiste a tu mama? Yo le había contado que lo había visto desnudo y que el me buscaba y que me fuera con el, solo eso le había contado a ella. A preguntas del ABG. JOSE FRANCISCO YARUMARE ¿A q hora llevo a la esposa? A las 2pm y regresa a las 2:10pm… ¿Te agarro con violencia? Me agarro fuerte como si agarrara un muñeco y me tiro en la cama… ¿Que te dijo el cuando te hizo eso? Quítate el pantalón…¿Cuanto tiempo tienes en casa de tu cuñado? Tengo meses, desde que trabaja mi hermana, no se cuantos pero es hace meses. Se deja constancia que ingresan nuevamente a la sala los ciudadanos AUDI COLINA Y MIGUEL GUERRERO, a los cuales se les explico lo que la adolescente, dijo en su intervención…”

De seguida se concede el derecho de palabra a la Representante de la victima desea declarar a lo cual alega lo siguiente:
“…Mi hija declaro que yo estaba al tanto de todo esto, y yo hasta el sábado que me dice que fue violada por Miguel Guerrero y por ello recurrí a su padre biológico y su hermano; y ambos me aconsejaron ir a la CICPC, me llamaron para que fuera a rendir declaración en taxi, cuando llego está el papa, mi hijo mayor y la niña, el papa me dice que hay otra cosa, que es que mi marido abuso también de la niña. Me separan de la niña para rendir declaración, y confesé lo que la niña me esta contando. Le dije hija porque no nos habías dicho de eso y yo a ella no la suelto para nada, le tengo un transporte privado donde la busca y la lleva, en ningún momento la dejo sola, los fines de semana los pasa con su hermana, de hecho ni con su papa, solo la deja con la hermana porque ella lo pide, no la suelto para nada, me estoy enterando de todo en ese momento y le dije que porque no lo había dicho antes….”

A continuación el ABG. JOSE FRANCISCO YARUMARE procede a señalar su defensa:

“…Buenas tardes, con los fines de esclarecer los hechos con respecto a esta adolescente, escuchando todo lo acaecido del día 30/01/14 de lo que es la versión de mi defendido y de la adolescente, al igual que la formulación de las pregunta que hicieron las partes, que el día domingo, que en este caso fue el padre y el hermano los que fueran a al CICPC a formular la denuncia, según mi defendido MIGUEL GUERRERO manifestó que el día 30/01/14 no estaba en su residencia ya que se encontraba llevando a su esposa al sitio de trabajo, no obstante mi defendido luego de dejar a su esposa fue a su rutina de moto-taxista, luego en horas de la tarde van a buscar a su esposa y llegan a la casa donde la adolescente esta cuidando a su hija según la versión que arrojo este caso en el CICPC se dio un informe del día 02/02/14 que relata que hay un himen anular desgarrado antiguo, pero el día jueves como abogado defensor de MIGUEL GUERRERO yo le manifesté que si el día jueves paso eso y ella me dijo que si, y en el mismos informe dice que no hay signos de violencia sexual reciente, dejo constancia de eso. Ya que el mismo experto ratifico con su Informe y le solicito un examen clínico forense para verificar si el semen que había tiene congruencia con mi defendido. El la evacuó internamente, con respecto al semen. Yo considero que la menor esta influenciada por el padre, ya que el mismo siente odio hacia mi defendido al igual que con AUDIN COLINA, y por lo tanto se debe comprobar con el examen lo de mi defendido, yo quisiera ciudadana Juez que de acuerdo con el articulo 242 Código Penal Venezolano que las personas que hacen estas falsas declaraciones deben estar penadas, como lo dijo el Ministerio Publico, en concatenación con la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, eñ articulo 02 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela donde pugna la vida de mi defendido, al igual que con el articulo 19 de nuestra carta magna en pro del derecho a la vida ya que el mismo es sagrado y el 23 de la constitución, el articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Mientras el Ministerio Público investigue solicito un arresto domiciliario ya que se puede dar la perdida de la vida de mi defendido. Es todo...”
De seguida el Abg. CHRISTIAN CARMONA, señala:
“…Es un hecho lamentable y triste y de alguna forma debe hacerse justicia, se presume que la niña fue manipulada por su padre ya que su mama lo comenta, la madre como protectora se lo dice al padre y lo manda a buscar con su hijo mayor, lo que la niña dijo en el acta policial no lo haría un niño de su edad, si se nota el informe medico forense no lo considera una violación ya que era algo de vieja data y no hay rasgos de violencia, y se presume la inocencia de mi defendido, los hechos similares se deben enmarcar en violencia dentro de un recinto penitenciario y solicito una medida cautelar de 8 días o en su defecto arresto domiciliario…” .

MOTIVACIÓN JURÍDICA DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DICTADOS EN AUDIENCIA:

Establecido lo anterior, considera este Tribunal que en el caso de autos, de la revisión exhaustiva de las actas que instruyen el expediente se acreditan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y CONTINUADA, contemplado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, en el mismo orden se constata este Tribunal la existencia de 2) fundados elementos de convicción para presumir que los ciudadanos MIGUEL ANGEL GUERRERO DELGADILLO y AUDIN JAVIER COLINA, son autores del delito antes descrito, lo cual se desprende de los elementos traídos en esta fase incipiente del proceso penal a esta Juzgadora y se derivan del contenido de:

 Acta de Denuncia, formulada por la ciudadana adolescente DAKARIN MARIANNY TRUJILLO LOPEZ, en fecha 02 de Febrero de 2014, por ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO, en la cual denuncia entre otras cosas “…mi cuñado de nombre MIGUEL GUERRERO, quien vive en esa casa y cuando yo estaba con mi sobrina cuidándola el me agarró a la fuerza y me tiró a la cama me quitó el pantalón de forma agresiva se me montó encima y me penetró varias veces YO LE DECIA QUE SE BAJARA QUE NO QUERIA HACER ESO, y el me respondía que solo era un ratico, yo le decía que dolía mucho y el me decía que aguantara que si yo decía algo me pasaría algo a mi y a mi hermana (…) otras veces mi padrastro de nombre AUDIN, abusaba de mi pero le decía a mi mama y ella nunca me creía…”

 Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-300-129-14, de fecha 03 de Febrero de 2014, practicado por el Dr. JOSE ARIANNA MIRABAL, experto Profesional Especialista II, adjunto de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia que en la persona de DAKARIN TRUJILLO LOPEZ, de 12 años de edad, presenta al momento del examen:
 “…Desfloración antigua…”
Acta de Entrevista, de fecha 02 de Febrero de 2014, rendida ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO, por la ciudadana DAYANA TRUJILLO LOPEZ, quien señala entre otras cosas “…Resulta ser que el día de hoy aproximadamente a las 11:00 de la mañana me entere que mi pareja de nombre MIGUEL GUERRERO, presuntamente abusó sexualmente de mi hermana DAKARIN TRUJILLO (….) ¿Quiénes viven en el inmueble donde sucedieron los hechos? MI PAREJA Miguel Guerrero mi bebe y mi perrona ¿Diga usted siempre deja su hermana sola con su pareja? Si, porque yo trabajo de 8am a 12pm y de 2pm a 6 pm…”

Acta de Entrevista, de fecha 02 de Febrero de 2014, rendida ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO, por la ciudadana ERILA LOPEZ SILVA, quien señala entre otras cosas “…Resulta ser que el día de hoy aproximadamente a las 11:00 de la mañana me entere que mi pareja de nombre MIGUEL GUERRERO, presuntamente abusó sexualmente de mi hermana DAKARIN TRUJILLO (….) ¿Quiénes viven en el inmueble donde sucedieron los hechos? MI PAREJA Miguel Guerrero mi bebe y mi perrona ¿Diga usted siempre deja su hermana sola con su pareja? Si, porque yo trabajo de 8am a 12pm y de 2pm a 6 pm…”

Aunado a ello, en la audiencia de presentación la adolescente manifestó:

“…Bueno, una vez su padrastro como en septiembre por ahí mas o menos, mi mama tiene la costumbre de limpiar el patio y estaba limpiándolo y yo voy toque su puerta y pregunte si podía pasar y mi padrastro me dijo pasa y cuando pase el estaba desnudo y cerré rápido la puerta y me salí la otra noche me dolía la cabeza y me tome la pastilla y en la noche le digo a mi mama que me dolía el estomago y me mandaron a buscar limones y estando en el patio siento que apagan la luz me agarro por detrás y le dije que le iba a decir a mi mama y me dijo que no lo hiciera porque el quería mucho a mi mama, el andaba en short y yo también, luego se baja el short y me lo baja a mi y me lo introduce y le dije Ay porque me dolió, y de alli a los días me fui a donde mis hermanos y me aconsejaron que se lo dijera a mi mama. Después me mude y cuando iba a donde mi hermana mi cuñado hacia lo mismo, me besaba, me tocaba y me agarraba y le dije que le iba a decir a mi hermana, y me amenazaba que si yo decía algo el iba a lastimar a mi hermana, me decía que yo era bonita, que si yo quería ser su novia y que si yo tenia novio y le dije que no, yo iba mas a donde mi hermana a cuidar a la niña y ese día me lo hizo y boto leche dentro de mi. Luego el decía que eso era el demonio, luego siguió negra para allá y negra para acá, y me llevaba a la panadería. Eso siguió pasando, el me lo introducía cuando mi hermana se iba a trabajar. El se lleva a mi hermana a su trabajo y el decía que iba trabajar pero se devolvía y vino a la casa y yo estando con mi sobrina el la quiso sacar pero la bebe quería jugar con el. Me quede viendo televisor y me agarra ajuro y me quita pantalón y se me monto y como el es gordito se monto. Me salí y cuando vi a mi hermana le dije que me iba para donde mi mama. Me dolía mucho el vientre por dentro y le digo a mi mama que quería hablar con ella de lo que estaba pasando. Me mandaba mensaje de texto al teléfono de mi mama que me fuera con el y que dijera q me dolía la cabeza, que no fuera a la escuela. Yo nunca he tenido novio, y el me dijo que no le echara la culpa de que no tenia virgo porque eso pasó completo y que el no me lo había quitado. Posteriormente formula preguntas el Abg. CHRISTIAN CARMONA: ¿el día que le comentaste a tu madre le dijiste que fue tu padrastro o tu cuñado? El sábado en la noche le conté lo de mi cuñado…¿Cuando tu padre se entero de esto que te dijo? Me dijo que porque no le dije antes y me dijo vamos al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO. ¿Tu denunciaste al CICPC y cuales fueron tus declaraciones? si, yo dije todo lo que me había pasado. ¿Qué le dijiste a tu mama? Yo le había contado que lo había visto desnudo y que el me buscaba y que me fuera con el, solo eso le había contado a ella. A preguntas del ABG. JOSE FRANCISCO YARUMARE ¿A q hora llevo a la esposa? A las 2pm y regresa a las 2:10pm… ¿Te agarro con violencia? Me agarro fuerte como si agarrara un muñeco y me tiro en la cama… ¿Que te dijo el cuando te hizo eso? Quítate el pantalón…¿Cuanto tiempo tienes en casa de tu cuñado? Tengo meses, desde que trabaja mi hermana, no se cuantos pero es hace meses…”

De los elementos en referencia, derivan a criterio de esta Juzgadora y en esta fase incipiente del iter procesal, fundados elementos de convicción orientados a la presunción de que los ciudadanos Miguel Ángel Guerrero Delgadillo, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.352.301, de (28) años de edad, nacido en fecha 30/10/1985 de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de profesión u oficio Obrero y residenciado en el sector Puente Loro, Sector Las Cumbres, Calle principal, Casa S/N donde termina el tendido eléctrico, Municipio Atures de esta ciudad y Audin Javier Colina, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.364.164, de (38) años de edad, nacido en fecha 15/12/1975 de estado civil soltero, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, de profesión u oficio obrero y residenciado en el Sector el Triangulo de Guaicaipuro, calle principal casa s/n Municipio Atures de Puerto Ayacucho, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual Agravada y Continuada, contemplado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Dakarin Trujillo, quien señaló que los mismos en diversas oportunidades la obligaron acceder a actos sexuales que incluyeron penetración por vía vaginal, indicando que estos actos sucedieron en mas de una oportunidad, asimismo se adminicula el dicho de la adolescente con la resulta de la medicatura forense practicada en la cual se establece que la misma “…Desfloración antigua…”.; aunado a ello se debe considerar el hecho de que los imputados son personas cercanas al núcleo familiar de la victima, pues se trata de padrastro y cuñado respectivamente y que de las actas procesales deriva que estos compartían con la misma residencia ocasionalmente. Así se decidió.-

Respecto a la Flagrancia, se evidencia que existe flagrancia respecto al ciudadano MIGUEL ANGEL GUERRERO DELGADILLO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.352.301, toda vez que la aprehensión se registra dentro del lapso previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- Así se decide.-
Ahora bien, respecto al ciudadano AUDIN JAVIER COLINA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.364.164, de (38) años de edad, nacido en fecha 15/12/1975 de estado civil soltero, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, de profesión u oficio obrero y residenciado en el Sector el Triangulo de Guaicaipuro, calle principal casa s/n Municipio Atures de Puerto Ayacucho, que si bien no existe flagrancia respecto a la detención del mismo, se verifica la existencia de suficientes elementos de convicción en su contra por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y CONTINUADA, contemplado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, por lo que se aplica el criterio sostenido por la Sala Constitucional, y a pesar de no haberse calificado la flagrancia, es procedente el decreto de la máxima medida de coerción personal, no traspasándose al órgano Jurisdiccional las violaciones en las cuales hayan incurrido los órganos policiales.-

Ahora bien, el Ministerio Público ha solicitado se la máxima medida de coerción personal, a tal efecto, debe este Tribunal examinar la procedencia de la misma debiendo considerar, tal y como lo estatuye el artículo 237 del Texto Adjetivo Penal “…3)- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga (...).”

Una vez acreditado el fumus delicti, por cuanto a criterio del Tribunal existen con los elementos ut supra enunciados suficientes elementos para presumir la participación activa del encausado en el delito atribuido, que de manera detallada y separa se le imputan, se observa que para considerar el peligro de fuga, el juez debe considerar las circunstancias establecidas en el artículo 237 del Texto Adjetivo Penal, a saber
“….Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado;
4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;
5. La conducta predelictual del imputado.
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
En este supuesto, el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. A todo evento, el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva. La decisión que se dicte podrá ser apelada por el Fiscal o la víctima, se haya o no querellado, dentro de los cinco días siguientes a su publicación.….”

Así las cosas considera este Tribunal que lo mas ajustado a derecho en el presente caso Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236 y 237.2.3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, y considerando que no es procedente el otorgamiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad por considerar que las mismas pudieran con llevar la impunidad del delito, en consecuencia, se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa privada, en cuanto a la sustitución de la medida. Así se decide.-
Asimismo, en acatamiento del criterio vinculante establecido en la de fecha 30JUL2013, expediente 11-0145, de la Sala Constitucional, que estableció:

“Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante que, conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos.”

Se ACUERDA tomar como PRUEBA ANTICIPADA conforme al artículo 289 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración de la adolescente conforme al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional en fecha 31 de Julio de 2013, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, por lo cual se acuerda que por secretaría se fije la fecha correspondiente y se cite a las partes. Así se decide.-
DISPOSITIVA.-

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta:

PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano MIGUEL ANGEL GUERRERO DELGADILLO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.352.301, de (28) años de edad, nacido en fecha 30/10/1985 de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de profesión u oficio Obrero y residenciado en el sector Puente Loro, Sector Las Cumbres, Calle principal, Casa S/N donde termina el tendido eléctrico, Municipio Atures de esta ciudad; por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y CONTINUADA, contemplado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 99 del Código Penal. Se deja constancia respecto al ciudadano AUDIN JAVIER COLINA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.364.164, de (38) años de edad, nacido en fecha 15/12/1975 de estado civil soltero, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, de profesión u oficio obrero y residenciado en el Sector el Triangulo de Guaicaipuro, calle principal casa s/n Municipio Atures de Puerto Ayacucho, que si bien no existe flagrancia respecto a la detención del mismo, se verifica la existencia de suficientes elementos de convicción en su contra por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y CONTINUADA, contemplado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 99 del Código Penal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236 y 237.2.3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado. Se designa como centro de Reclusión el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas.

SE ACUERDA EN GARANTIA DEL DERECHO A LA VIDA E INTEGRIDAD FISICA DE LOS IMPUTADOS, SOLICITAR AL DIRECTOR DEL CENTRO DE DETENCIÓN EXTREME LAS MEDIDAS A LOS FINES DE GARANTIZAR LA VIDA E INTEGRIDAD FISICA DE LOS IMPUTADOS DENTRO DEL CENTRO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 43 Y 44 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIAVRIANA DE VENEZUELA. ASIMISMO SE DEJA CONSTANCIA QUE EN AMAZONAS NO EXISTE OTRO CENTRO DE DETENCIÓN A LOS FINES DEL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, NO PUDIENDO EL TRIBUNAL DECRETAR EN EL PRESENTE CASO MEDIDAS MENOS GRAVOSAS DADA SU IMPROCEDENCIA EN DERECHO.
CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada, en cuanto a que se le decrete una medida cautelar de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal; por las mismas razones que se decreto la Medida Privativa de Libertad.
QUINTO: Se ACUERDA tomar como PRUEBA ANTICIPADA conforme al artículo 289 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración de la adolescente conforme al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional en fecha 31 de Julio de 2013, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, por lo cual se acuerda que por secretaría se fije la fecha correspondiente y se cite a las partes.
SEXTO: Se deja constancia que corresponde al Ministerio Público como Director de la Investigación la práctica de las diligencias de investigación que tiendan al esclarecimiento de los hechos y consecución de la verdad con fin ultimo del proceso.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 07 días del mes de Febrero del año dos mil Catorce. 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA,

FABIOLA SANZ