REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 20 de Febrero de 2014
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004848
ASUNTO : XP01-P-2011-004848
SENTENCIA ABSOLUTORIA
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. FELIPE RAFAEL ORTEGA
SECRETARIO: ABG. MIGUEL HERNÁNDEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
FISCAL ABG. ZULAYMA GARCIA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ACUSADO: JUAN CARLOS MEDINA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.258.600,
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.
Visto que en Juicio Oral y Público en la presente causa penal signada con el Nº XP01-P-2011-004848, seguida al ciudadano JUAN CARLOS MEDINA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.258.600, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació en fecha 20/09/1978, de 31 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Licenciado en Educación, actualmente desempeñándose como oficial de la Policía del Estado Amazonas, residenciado en el Sector Los Lirios, casa sin numero de color blanco, frente la Carnicería “El Santo Niño”, de esta ciudad, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, lo acusa por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.
Habiéndose constituido el Tribunal Primero en Funciones de Juicio; integrado por el Juez Abg. Felipe Rafael Ortega, se dio apertura al Juicio Oral y Público, seguido por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; y de acuerdo a la acusación expuesta verbalmente por la representación fiscal al inicio de la presente audiencia oral y pública iniciada en fecha 21 de febrero de 2013, con once (11) continuaciones fijadas y continuadas dentro de la oportunidad legal, señalada en el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal ; Terminando el juicio oral y Publico el día veintidós (22) de noviembre de 2013; todo ello de conformidad con los artículos 343,344,345,346,347 y 348 ejusdem. Causa que se inició por vía de procedimiento ORDINARIO, en ejercicio de la acción penal en nombre del Estado Venezolano, y según lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) y lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio Público.
CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
El titular de la Acción Penal, el día del Inicio del Juicio Oral y Publico de conformidad con lo previsto en el Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal expuso su acusación la cual guarda relación con los siguientes hechos: “...En fecha 23/04/10, se recibió por distribución de la Fiscalia Superior del Estado Amazonas, comunicación S/N., de fecha 15/04/10, suscrita por la ciudadana Sub Comisario Jenny Yamileth Camico Largo, en su carácter de Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, donde remite anexo copia simple de Informe N° 480, de fecha 04-03-2010, dirigido al ciudadano Abg. Sthephen Al Assad, en su Condición de Director de la Secretaría de Política y Asuntos Fronterizos de la Gobernación del estado Amazonas, relacionado con el extravió de evidencias físicas (Bs.F.1.344,00), la cual guarda relación con el expediente N° CGP-518-08, nomenclatura de la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas y F2-3366-08, nomenclatura de la Fiscalia Superior del Estado Amazonas, donde aparece como presunto responsable el Inspector Jefe Juan Carlos Medina, observándose en el referido informe que el mismo tuvo su origen, en virtud a la ocurrencia de presuntos hechos suscitados el día 30 de marzo del año 2010, cuando se presentara en la Comandancia General de la Policía, la ciudadana Wendy García, en su carácter de Abogada de Bienes Adjudicado de la Oficina Nacional Antidrogas - Amazonas, a fin de solicitar parte de los bienes que la Comandancia de Policía había incautado y los mismos se encontraban en calidad de custodia en el Servicio de Inteligencia Policial, a la orden de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico; entrevistándose con el ciudadano William Rojas quien se desempeñaba para el momento como Jefe del Servicio de Inteligencia, el cual procedió a ubicar lo solicitado por la abogada, percatándose de la falta de una evidencia física (Ss.F. 1.344,00) relacionada con el expediente N° F2-3366-08, la cual había sido incautada en un allanamiento; situación esta por la cual el ciudadano William Rojas procede a comunicarse vía telefónica con la ciudadana Yenny Yamileth Camico, Comandante General de la Policía para ese momento a fin de informarle sobre la situación ocurrida, una vez en la sede, la Comandante se entrevista con el funcionario William Rojas y le pregunta que si en el año 2008, cuando el estuvo en el Servicio de Inteligencia entregó la evidencia (Bs.F.1.344,00), contestándole el funcionario que el entregó al funcionario Nelson Romero, quien lo sucedió en el cargo a través de acta la evidencia en referencia, que inmediatamente la ciudadana Yenny Yamileth Camico, convoca una reunión con todos los oficiales que fungieron como Jefes de Inteligencia de ese Comando Policial Ins/Jefe Romero Nelson, Insp. Camico Oscar, Insp. Garrido Rumualdo, Insp/Jefe Medina Juan Carlos, en ese orden cronológico en que fueron pasando por la referida oficina, haciendo la salvedad que sólo los jefes de la Oficina de Inteligencia (Los Oficiales) tienen acceso a las llaves de la caja fuerte, a la combinación y por supuesto a las evidencias que se encuentran en su interior, que en el desarrollo de la reunión, una vez escuchado lo expuesto por los oficiales y manifestándoles que mostraran el Acta de Recepción (acta de entrega) de la Oficina de Inteligencia, tales funcionarios alegaron lo siguiente: El Inspector/Jefe William Rojas señaló que el hizo su acta de entrega al Insp. Jefe Romero Nelson, mencionando que estaba entregando la Sala de Evidencias con todo el dinero completo en la caja fuerte. El Inspector Nelson Romero, cuyo nombramiento como Jefe de la Oficina de Inteligencia, fue verbal, no hizo ningún informe de recepción y entrega al Inspector Camico, quien lo sustituyo, manifestando estar sólo mes y medio en esa oficina, ya que fue relevado de manera inmediata por instrucciones del Comisario Colmenares quien era Comandante para ese tiempo. El inspector Oscar Camico señaló de igual manera haber sido enviado como Jefe de esa Oficina de Inteligencia sin nombramiento y no realizó un Acta o informe de recepción, y que solo en el Acta de entrega señala entregar los bienes propios de esa oficina (muebles, computadoras, escritorios, entre otros) pero que no realizó inventario ni acta de entrega de la referida Sala de Evidencias. El Inspector Rumualdo Garrido, señaló que recibió sólo los bienes muebles y no recibió la sala de evidencias, pero hace la salvedad que el día que iba a entregar la oficina en presencia del funcionario Oficial Técnico Mayor José Tapo (guardia oficina), entregó todo el dinero que se encontraba en la caja fuerte al Insp/Jefe Juan Carlos Medina, expediente por expediente con su respectivo dinero y para ese momento se encontraba el dinero del cual se hace referencia en un sobre (8s. 1.344,00), por lo que se llamó al funcionario Oficial Técnico Mayor José Tapo, para preguntarle que conocimiento tenía del dinero desaparecido, manifestando este, que el Inspector Garrido le entregó ese dinero completo al Inspector Medina, que en los días siguientes al recibo de la Oficina, el Inspector Medina abrió la caja fuerte en presencia de su persona, pudiendo observar que ya no estaba el dinero, ya que no estaba del mismo tamaño, que el tenia años en esa Oficina y sabia lo que había en ella, que posteriormente le comento a sus compañeros acerca de lo ocurrido, estando presente el funcionario Carlos Flores, por lo que decidieron dejar constancia en el Libro de Novedades de la Oficina de Inteligencia, ya que no era la primera vez que ocurría tal hecho, que también le comento al Inspector La Rosa acerca de lo sucedido…”
Hechos estos en los cuales según la apreciación de la representación fiscal se podrían subsumir en el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.
CAPITULO II
EXPOSICIÓN DE LAS PARTES de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se dio apertura al juicio oral y público, desarrollándose el mismo de la siguiente forma: En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “…Buenos días a todos los presentes en la sala, actuando en este acto, en mi carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico y con las atribuciones que me confiere la Ley concurro en este acto a exponer lo siguiente: De conformidad con el articulo 326 en el ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso se estima que existen fundados elementos para el enjuiciamiento publico del ciudadano JUAN CARLOS MEDINA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.258.600, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació en fecha 20/09/1978, de 31 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Licenciado en Educación, presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Esta representación fiscal teniendo en cuenta los medios de prueba, estos indicaran la responsabilidad penal del imputado ya identificado, en la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, esto en virtud de hechos en fecha 30 de Marzo del año 2010, cuando se presentara en la Comandancia General de la Policía la ciudadana Wendy García, en su carácter de abogada de bienes adjudicando de la Oficina Nacional Antidrogas-Amazonas, a fin de solicitar por parte de los bienes que la policía había incautado y lo mismo se encontraban en calidad de custodia en el servicio de inteligencia policial, a la orden de la Fiscalía Octava del ministerio Publico; entrevistándose con el ciudadano William rojas quien se desempeñaba para el momento como jefe de servicios de inteligencia, el cual procedió a ubicar lo solicitado por la abogada, percatándose de la falta de una evidencian física ( BS: F1.344,00) relacionada con el expediente N ° F2-3366-08, la cual había sido incautada en un allanamiento; situación por esta el ciudadano William Rojas procede a comunicarse vía telefónica con la ciudadana Jenny Yamileth Camico, Comándate General de la Policía para ese momento a fin de informarle sobre la situación ocurrida, una vez en la sede la Comándate se entrevista con el funcionario William Rojas y le pregunta que si en el año 2008, cuando el estuvo de servicio de Inteligencia entrego la evidencia ( BS: F1.344,00), contestándole el Funcionario que la entrego al funcionario Nelson Romero, quien lo sucedió en el cargo atreves de acta se evidencia en referencia, que inmediatamente la ciudadana Jenny Yamileth Camico, convoco a un reunión con todos los oficiales que fungieron como Jefes de Inteligencia de ese Comando de la Policía, haciendo salvedad que los jefes de la oficina de Inteligencia (los oficiales) tiene llaves de la caja fuerte y la combinación y por supuesto las evidencias que se encuentran en su interior, ya narrados, hechos que indican que el ciudadano Juan Carlos medina, quien es en la actualidad funcionario activo, solicito se sentencia condenatoria, Es todo…
En este estado se le otorga el derecho de palabra al defensor Privado quien manifestó: “… Buenas tardes a todos los presentes, esta defensa una vez escuchada la intervención del ministerio publico, donde ratifica el escrito acusatorio presentado por la fiscalia sexta del ministerio publico, es menester de esta defensa publica, demostrar la inocencia que todavía asiste a mi defendido, fundado esto en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que las pruebas presentadas por el ministerio publico tienen carácter circunstancial, que no demuestran la responsabilidad de mi defendido en este aun, además esta defensa ase acoge al principio de la comunidad de la prueba, haciendo todas las pruebas presentadas también de la defensa, por lo que esta defensa solicita que apertura el presente juicio, y de apertura a la recepción de pruebas. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO, su apreciación y valoración: de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal:
El Juez, explicó a la acusada sobre los hechos por los cuales se le acusa en la presente causa de manera detallada y procedió a informar sobre el contenido del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente la acusada respondió que comprende los hechos por los cuales se le acusa todos a cabalidad. Seguidamente de conformidad al articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso a la acusada de autos de las advertencias contenidas en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó a la acusada quien se identificó como: Se le concede la palabra al acusado: JUAN CARLOS MEDINA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.258.600, a los fines de que señale si tiene algo mas que señalar, quien expuso: “…si, deseo declarar, buenas tardes, esta situación para muchos y para aquello que me ven con mala imagen se ríen por todo lo que esta pasando ya que el tiempo de Dios es perfecto una vez que soy nombrado por parte del comisario Herrera y actualmente comandante de la policía para que reemplazara a al funcionario Rúmualdo ya que en esa sala de evidencia venían pasando hechos irregulares y una ve que me entrevisto con rumualdo le dijo que me de respuesta a través de un inventario de las evidencias existentes en dicha sala el manifestando en presencia del funcionario José Gregorio tapo, que el no me iba a entregar ninguna sala por cuanto, Oscar camico no le entrego nada solo me iba entregar los bienes de la oficina de investigación solo entrego una hoja sencilla en la aparte de atrás de dicho inventario y no se hacia responsable de extravió, perdida de dicha sala por no recibir por parte de Camico, y mi defensa el cual se coloco una nota marginal en presencia de tapo y rumualdo que se iba realizar un inventario general de todas las evidencias existentes fue entonces cuando se inicio una nueva gerencia, yo le dije a rumualdo que había en la caja fuerte y este indica que ciertamente en presencia de tapo que había drogas, celulares y dinero como evidencias, fue entonces cuando saque todo de la bóveda, y le dije a rumualdo que hiera algo por escrito, si no el inspector jefe me iba ser responsable de las evidencias existentes de esa sala no me iba ser responsable de evidencias extraviadas prestadas, como actualmente no se me entregaran inventario general el inspector jefe de me recibe en presencia de tapo el inventario general donde el recibe conforme si colocar ningún pero, por lo que lo señala la represtación fiscal por que no me muestra eso ese día, dos meses después me llama la comisario camico y me indica personalmente que se había reunido con algunos funcionarios y que presuntamente se encontraba una evidencia extraviada y fuere en la gerencia que estuve a cargo, cabe destacar ciudadano Juez que en todo momento donde mi persona la oportunidad de representar mi institución siempre he sido objeto de envidia calumnia ya que siempre mi esfuerzo a sido estudiar profesionalizarme como bueno alguno de ellos lo ha hecho, y mi persona ciudadano Juez con el respeto que se merece y sea lo que Dios quiera yo me encuentro fuera de responsabilidad de las acusaciones que me señalan esa institución el ministerio publico, es todo. MINISTERIO PUBLIO PREGUNTAS ¿hizo algún inventario en el momento que entrega? Si lo hizo tapo ¿lo reviso? Si en presencia de tapo y se le entrego a willians rojas es como una partida de nacimiento ¿indique el motivo las razones por que no consta los años anteriores? no existía evidenciaos de los años anteriores ¿no habían evidencias de los años anteriores del 2009? No por cuanto no se encontraban, es todo... la defensa no tiene preguntas. EL TRIBUNAL PREGUNTA ¿el primer inventario de la sala de evidencias quien lo hace? solo el que yo realice y no hay mas, a menos que me muestren uno ¿existía alguno? No, por cuanto Garrido me indico que nunca le entregaron inventario ¿quien forma el inventario que entrega? William rojas y Herrera y Tapo; y wilmer Herrera me cambia para la oficina de atención a la victima ¿quien era el comandante de la policía? Wilmer camico ¿le entrega al ciudadano William rojas mediante acta? Si ¿antes de ello se había entregado de igual forma? No, nunca lo he visto allí ¿en que fecha hizo el inventario? Eso fue agosto 2009 y octubre ¿en ese inventario estaba la evidencia objeto de la controversia? No lo recuerdo Es todo.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida declaración se aprecia y valora en los términos que de seguidas se exponen, la anterior declaración por si sola, le merece credibilidad y aparece como veraz a quien decide en consecuencia suficientes para demostrar con la declaración del acusado que ciertamente laboró y estuvo encargado de la sala evidencias de la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, es claro el acusado y señala que para el momento que asume las funciones en la sala de evidencia que le fue entregada la misma por parte del funcionario Rumualdo Garrido lo hizo sin recibir ningún inventario de los objetos de interés criminalisticos que se encontraban en dicha sala; es conteste el acusado de autos en su declaración con la rendida por el funcionario William Rojas, funcionario que le recibe la sala de evidencia al afirmar que si realizó el primer inventario que se estaría llevando en dicha sala, y que el mismo recibe conforme, sin percatarse de la falta de alguna evidencia ya que no existía un inventario previo a los fines de hacer las respectivas comparaciones donde se pudieran determinar o apreciar alguna irregularidad en la cantidad de objetos que fueron recibido. También es conteste dicha declaración del acusado, con la rendida por los funcionarios Rumualdo Garrido y el Sargento Tapo, cuando señala que dicha entrega se hizo en presencia de este ultimo, pero no se dejo constancia por escrito de cuales fueron las evidencias que estaban siendo entregada por el funcionario Rumualdo al Inspector Juan Carlos Medina. Manifestando al acusado de autos que no tiene responsabilidad en la perdida de las evidencia señaladas, ya que no se puede demostrar que él las haya recibido por parte del funcionario que lo antecedió. Así se decide.-
CAPITULO III
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal Primero de Juicio, estima acreditados los siguientes hechos:
Quedó demostrado para este Juzgado el hecho cierto alegado por la Representación fiscal como lo es el extravió de una evidencia consistentes en dinero en efectivo la cantidad de (124) bf, pertenecientes al EXP.CGP-443-08 y la cantidad de mil trescientos cuarenta y cuatro (1.344 bs) perecientes al expediente EXP.CGP-518-08, las cuales se encontraban bajo resguardo en la sala e evidencia de la Comandancia de la policía del estado Amazonas, situación que se hace evidente cuando una comisión del ONA se apersona a esa Comandancia solicitando la presentación de varias evidencia que se encontraban en esa oficina.
Ahora bien, como resultado de las pruebas recepcionadas durante las audiencias orales y públicas celebradas, considera éste Juzgador que la participación y responsabilidad penal del acusado JUAN CARLOS MEDINA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.258.600, en los hechos que inicialmente le imputó el Ministerio Público, no quedó demostrada, debido a que con las testimoniales de los funcionarios que acudieron a deponer ante este Juzgado, únicos testimonios traídos al contradictorio; el Ministerio Público no logró determinar tal responsabilidad; pues al adminicular cada una de las testimoniales, solo se demuestran los hechos; es decir, la perdida de las evidencia como lo son el dinero en efectivo la cantidad de (124) bf, pertenecientes al EXP.CGP-443-08 y la cantidad de mil trescientos cuarenta y cuatro (1.344 bs) perecientes al expediente EXP.CGP-518-08; es necesario precisar que, ninguno de los funcionarios que estuvieron encargados de la sala de evidencia antes del funcionario Juan Carlos Medina, manifestaron que hayan entregado la sala de evidencias con un inventario correspondientes o visto al acusado de autos realizar la extracción de dichas evidencias; si bien es cierto, que comparecieron testigos al debate (como fueron los funcionarios) pero solo manifestaron los mismos la forma como se llevo a cabo cada entrega y recibido de la sala de evidencia del Comandancia la Policía del estado Amazonas, mas estos no manifestaron ante este juzgado que haya observado al acusado de autos realizar la actividad de sustracción de evidencia de la referida sala, o que el mismo haya recibido para el momento de sus funciones de jefe de dicha sala las evidencia desaparecidas y que constara la entrega en algún instrumento legal; es por lo que se considera que con los órganos de pruebas traídos al debate si bien es cierto, que se demostró la perdida de las referidas evidencias, pero no son suficientes para lograr convencer a quien decide de algún grado de autoría o de complicidad que generara responsabilidad penal al acusado de autos, por cuanto se puede apreciar del dicho de los testigos escuchados en el debate que no se pudo tener el control por ninguno de los funcionarios encargados de la Sala de Evidencias de lo que recibían y entregaban a los sucesores hasta que se percatan del faltante de la evidencia referidas; declaraciones que el Tribunal no le da valor de plena prueba para castigar al acusado JUAN CARLOS MEDINA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.258.600, en el delito acusado por la representación Fiscal. Así se decide.-
No quedando plenamente demostrado la responsabilidad penal del acusado JUAN CARLOS MEDINA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.258.600, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació en fecha 20/09/1978, de 31 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Licenciado en Educación, actualmente desempeñándose como oficial de la Policía del Estado Amazonas, residenciado en el Sector Los Lirios, casa sin numero de color blanco, frente la Carnicería “El Santo Niño”, de esta ciudad, hijo de Isle Eduardo Medina (v) y José Francisco Martínez (v), en la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. Como para condenar a la misma. Así se decide.-
CAPITULO IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO:
En la Audiencia Oral fueron incorporadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:
Testifícales:
1.-.-Declaración del Funcionario ciudadano FLORES YANIVAPE CARLOS EDUARDO titular de la cedula de identidad N° V- 14.564.599, quien expuso: A mediados del mes de septiembre del 2009 fui cambiado a la oficina de inteligencia a cargo del inspector Juan Carlos medina y otros agentes, cumpliendo recepción de denuncias e instruyendo de cualquier procedimiento, después de seis a siete meses el inspector Juan Carlos medina nos instruye hacer una inventario por que iba cambiado por otro inspector mi personas el sargento tapo procedimos hacer el inventario general, al tercer día el sargento tapo le indica Juan Carlos medina que tenia que abrir la bóveda o la caja con la finalidad de revisar las evidencias la cual el accedió donde avisto que se encontraban en sobres embalados dinero en efectivos teléfonos prendas de diferentes materiales momento por el cual el sargento, se sorprende en presencia de mi persona que hacia falta un sobre que contenía mas monto en bolívares no recuerdo la cantidad exacta de 4.500 mil bolívares, indicando que posiblemente hacia falta mas dinero de otras evidencias, le manifiesta al inspector Juan Carlos donde estaba el resto del dinero, el inspector medina nos dijo que el se hacia cargo de lo demás, el sargento tapo me informa que tenia que pasar esa novedad, a fin de tener por escrito la novedad, por lo cual lo plasme en el libro, y se continuo con el inventario de las evidencias que se encontraban dentro y fuera de la caja fuerte, Es Todo… A preguntas del Fiscal, contestó: ¿que carga ocupaba para el momento? cabo primero y actualmente oficial agregado, ¿indique en fecha fue trasladado para la oficina mencionada?, en el mes de septiembre del 2009, ¿quien se encontraba al mando? Juan Carlos medina y el sargento tapo, ¿tiene conocimiento quien antecedió al cargo?, no tengo conocimiento el inspector rumuardo, ¿manifiesta que no se encontraba presente?, no, ¿cuanto tiempo?, seis a siete meses, ¿mientras estuvo Juan Carlos,? si, ¿cuando hacen el inventario saben de lo que Juan Carlos le entrego a Rojas,? no recuerdo muy bien pero si estaba el sargento tapo, ¿no recuerda como fue la forma,? fue escrito en computadora no se metió toda la evidencia mas no toda la evidencia en general, ¿usted hizo el inventario? Si, Y que plasmó en el mismo? tales como una olla un muñeco una pulsera una pedazo de tela cosa asi, ¿como es la sala de evidencias quien tiene las llaves?, los funcionarios de guardias nos entregaron las llaves para resguardar las evidencias dentro de esas oficinas en dos partes una oficina en dos partes para el resguardo de todo tipo de evidencias se encontraba una caja fuerte que se tenia acceso por una puerta de madera, que solamente era accesible el inspector Juan Carlos Medina ¿tenia objetos de valor esas evidencias? si sustancias y prendas de metales,¿ el inspector tenia acceso a la caja fuerte? si ya que poseía las llaves y la clave para abrirla, ¿las llaves quien las poseía usted?, solamente de la puerta principal pero no de la caja fuerte, en cuanto la fiscalia solicitara algún tipo de procedimiento, ¿usted realizo inventario de lo que contenía la caja fuerte,? si con el sargento tapo, ¿usted se percato de la falta de alguna evidencia?, no el funcionario tapo ya que este tenia mas antigüedad en la oficia, ¿quien manifestó que el inspector saliente rumuardo garrido le había entregado varios sobres al inspector Juan Carlos Medina? varios sobre con cantidad de dineros, ¿en ese inventario dejaron constancia de esa situación?, ese día se percato de la falta de dinero me ordeno que plasmara dicha novedad para tenerlo por escrito y plasmar las palabras que nos manifestó el inspector Juan Carlos medina, ¿en el momento que es transferido se encontraba a cargo ya había recibo el inspector?, usted tiene conoconimento que si inspector William rojas recibió la novedad?, no recuerdo pero el tuvo una conversación con el sargento tapo, ¿en que año deja la sala de evidencia?, en el mes de abril del 2010. Es Todo… A preguntas de la defensa, contestó: ¿que persona o funcionarios se encontraban en el lugar cuando eso sucede?, mi persona el sargento tapo marcos colina y agente renny camico, ¿puede indicar cuantos días de labor duro el inventario?, en cinco seis días, iban a ser mas por que solo se tomaron lo mas importantes, ¿de esos días en que día se suscito la situación de la bóveda,? no recuerdo exactamente esta en mi declaración, para los efectos de la realización del inventario se encontró siempre el inspector Juan Carlos medina,¿en todo momento? si, en todo momento, ¿puede aclarar en todo a que se refiere a en todo momento?, todos los días , ¿de que horas a horas se realizaban los inventarios?, en el transcurso de la mañana por lo general por ser una oficia muy pequeña,¿el inspector colaboro con la inventario? solo estaba parado viendo lo que hacíamos, ¿en algunas de esa mañana recuerda si el inspector se dedico a realizar otras tareas?, no recuerdo por que la oficina esta compartida, dentro de la oficina de sala de evidencias, ¿para el momento que usted es designado para prestar funciones ya encontraba designado el inspector medina?, si, recibí previo al inventario ordenes especificas, tanto de él como del sargento tapo estar pendiente de las llaves para recibir las evidencias y las denuncias, ¿dentro de las tareas asignadas se encontraba la de manipular las evidencias?, de manipular no solo de recibir las evidencias y las solicitudes realizadas por la fiscalia, ¿previo al inventario se maneja algún inventario que diera fe sobre las evidencias?, el sargento tapo le pregunto para corroborar dentro de la sala y dentro de la bóveda y el inspector nunca presento nada, ¿recuerda haber manejado algún inventario previo a este que usted realizo?, no, ¿existe a demás del libro de novedades algún otro libro que recuerde servia de asiento para el control de las evidencias?, existía un libro que lo llevaba el sargento tapo, ¿llego usted a manipular ese libro y recuerda si tenia algún nombre?, el libro tenia el nombre de ingreso y salida de evidencias, ¿puede indicar al Tribunal la manera de cómo se realizaban los asientos?, cuando llegaba un procedimiento se plasmaba la evidencias y una vez que los funcionarios ellos se encargaban de plasmarlo en otro libro que estaba en la sala de evidencias, ¿para la fecha o manejaba la información de lo que se encontraba en la bóveda?, no, ¿tenia conocimiento si le consta de que en dicha sala de evidencia o en dicha bóveda hacían falta algunos elementos?, antes no solo al momento de abrir la bobedad ¿el sargento tapo manifestó que le hacían falta varios sobre los cuales no encontraban en su totalidad?, cuando le transmiten esa información si existió la diligencia por parte del sargento de verificar los sobres existente en dicha bóveda, él me dijo que iba verificar esa información pidiéndole el inventario al inspector Juan Carlos, ¿se pudo constar en cuanto al trabajo de que hacia falta esa evidencia que estaba plasmada en el libro,? el sargento tapo era el mas antiguo, no se si lo hizo, ¿a quien le correspondía manejar el libro de novedades,? a el sargento tapo mi persona y los demás funcionarios,¿pudo constatar si efectivamente existió alguna acta de entrega del funcionario que antecedió al inspector Juan Carlos?, no se pudo constatar, ¿pudo usted observar algún tipo de manejo negligente de su persona a usted le consta?, no en ningún momento ya que me encontraba solo en la oficina y no se lo que hacia en la otra oficina. Es Todo… A preguntas del tribunal, contestó: ¿como tiene conocimiento que falta un sobre?, tapo me dice que no sabe que cantidad faltaba que era un sobre de 4 5 mil bolívares de un procedimiento que se realizo hace tres semanas y Juan Carlos medina que lo ingreso a la bóveda y le pregunta el cual no da ninguna explicación, diciéndonos que continuáramos ,¿esa entrega quedo plasmadas en algún informe?, no tengo conocimiento ya que no me encontraba en la oficina, ¿quien lo designa?, el inspector Juan Carlos medina, ¿tiene conocimiento si Juan Carlos recibió la sala por un informe o un inventario?, no, en vista que el Juan Carlos medina nunca nos presento solamente se hizo un nuevo inventario, ¿sino tenían un inventario como presumieron la falta de evidencia,? por referencia del sargento tapo,¿Quién poseía la llave de la bóveda? la llave solamente la poseía Juan Carlos medina ¿tiene conocimiento que si al momento de hacer entrega se le cambiaria la llave y la clave?, eso queda bajo la tutela del jefe, a la puerta principal siempre se la cambiaba, ¿de donde usted trabajaba tenia acceso a la bóveda?,no ¿quienes entraban a la oficina?, nosotros y otros funcionarios para hacernos revista, ¿tiene conocimiento como es la relación personal entre el sargento tapo y el inspector Juan Carlos medina?, el como superior y el del un subalterno, ¿suscribió el informe del inventario, lo firmo?, ¿el sargento tapo se lo entrega en la sala de evidencias y esta señalado y asentado en algún libro, no tengo conocimiento, ¿ tiene conocimiento el sargento tapo de esto?, no lo se. Es todo.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida declaración se aprecia y valora en los términos que de seguidas se exponen, la anterior declaración por si sola, le merece credibilidad y aparece como veraz a quien decide en consecuencia suficientes para demostrar con el dicho de este testigo que ciertamente laboro en la oficina de inteligencia la cual guarda relación con la oficina de evidencias de la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, es claro y señala el testigo que para el momento que asume las funciones en la sala de evidencia se encontraba el Oficial Juan Carlos Medina a carago de la misma, y que no existía previo a la gestión de este un inventario llevado en la misma sala donde se especificaran todos los objetos que allí permanecían bajo la guarida y custodia de ese Despacho; asi mismo, se demuestra que el Oficial Inspector Jefe Juan Carlos Medina ordeno la realización de un inventario para realizar la entrega de dicha sala; y una vez que se encuentra realizando el mismo el funcionario Tapo le dice que faltaba un sobre con la cantidad de dinero de 4.500 bolívares de un procedimiento que se realizó hacia tres semanas atrás, y que se percatan la falta de dicha evidencia por referencia del funcionario tapo mas no por que se encontrara reflejada en algún inventario; señala asi mismo, que no existía ninguna acta de entrega del funcionario que antecedió al inspector Juan Carlos. Mas con dicha declaración no se considera plena prueba como para establecer la responsabilidad penal del ciudadano JUAN CARLOS MEDINA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.258.600, en la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. Ya que si bien es cierto, este testigo manifiesta que le habían señalado que hacia falta una evidencia de la cual indica que la cantidad según el funcionario Tapo seria de 4.500 bolívares, de un procedimiento que se había realizado recientemente para la fecha de dicha novedad; tal evidencia es obvio que no corresponde con la misma por la cual se le apertura el presente procedimiento al acusado de autos, ya que la misma según los autos que conforman la presente causa fue incautada en procedimiento de allanamiento en el año 2008, por el mismo funcionario Juan Carlos Medida, por una cantidad de 1.344.00 bolívares y no la señala este testigo; asi como tampoco, este testigo señale al acusado de autos como la persona que recibiera la evidencia extraviada o que la haya sustraído de la sala de evidencias . Así se decide.-
2.- En este estado se procede a escuchar al ciudadano LAROSA MARTINEZ VLADIMIR JOSE titular de la cedula de identidad N° v10.921.104 funcionario policial expuso: “… referente al caso eso a raíz del sargento Tapo quien se encontraba asignado a la oficina, quien me manifestó que tenia una preocupación en virtud de que no se encontraba una evidencia que estaría dentro de la bóveda le pregunte que si tenia sospecha de alguien, me dijo que tenia llaves el inspector Medina, le dije que era una novedad de carácter grave y asentar esa situación en el libro de novedades para informarle al comodante general. A preguntas de la fiscal: indique al tribunal el cargo, tenia el rango de inspector jefe para ese momento, era una oficina que se encarga de la administración de personal, donde se encuentra ubicada dentro del comando de la policía, cuando el funcionario le hizo comentario de su preocupación usted se encontraba cumpliendo funciones en esa sala, no, durante el tiempo que se tuvo el inspección Juan Carlos Medina estuvo destacado en esa oficina, no, tiene conocimiento que funcionario antes establecido a Medina, no, tiene conocimiento si una vez el inspector medina si el recibió esa oficina bajo una inventario, no tengo conocimiento, eso lo designa el comandante general, al recibir su dependencias uno hace una inventario y al terminar de igual forma y eso lo recibe quien va a recibir la dirección , tiene conocimiento en que tiempo duro el inspector Juan Carlos encargado de la misma, no tengo conocimiento, tiene conocimiento quien excedió al inspector Juan Carlos, no, Es Todo… A preguntas de la Defensa, contestó: indique al Tribunal si el conocimiento de los hechos han sido por referencia o por que se vio involucrado, no estuve involucrado me entero por el funcionario Tapo ya que este me pedio mi recomendación y lo instruya como de un superior a un subalterno, que funciones cumplía usted en inspector jefe y se desempeñaba como jefe del destacamento dentro de la comandancia, dentro de las funciones que debía cumplir podría servir de puente o de información, existe un jefe de los servicio un oficial de día y un recorrido, prestándose un día de completo, por diferentes funcionarios encargado de la supervisión interna de los servicio, sin embargo hay dependencias que tiene un funcionario adscritos a la oficina de evidencias, correspondía a usted hacer una algún tipo de participación o solicitar información de la novedad, no, correspondía a usted con ese tiempo de casos esta en el deber de registrar esa novedad, no, tuvo usted conocimiento que si el sargento tapo siguió las recomendaciones que usted le dio, no lo se si lo hizo. El tribunal no realizó preguntas.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida declaración se aprecia y valora en los términos que de seguidas se exponen, la anterior declaración por si sola, le merece credibilidad y aparece como veraz a quien decide en consecuencia suficientes para demostrar con la declaración de este testigo que el Sargento Tapo le hizo comentario sobre su preocupación por la supuesta falta de unas evidencia en la sala de evidencia. Mas con dicha declaración no se considera plena prueba como para establecer la responsabilidad penal del ciudadano JUAN CARLOS MEDINA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.258.600, en la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. Ya que si bien es cierto este testigo manifiesta que el sargento Tapo le manifestó que hacia falta una evidencia. El mismo solo tuvo conocimiento de forma referencial por cuanto no pudo observar algún instrumento donde se reflejara dicho faltante aun cuando la recomendación e este superior fue que se dejara constancia en el libro de novedades y no se realizo. Así se decide.-
3.- Seguidamente se procede con el próximo testigo, el ciudadano GARRIDO CAMICO RUMALDO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.325.098 funcionario policial expuso: “…bueno yo recibí el departamento de inteligencia 05 de marzo del 2009 e hice entrega el 27 de agosto, me hizo entrega el inspector jefe Oscar Camico el departamento de inteligencia entregando únicamente inventario de oficina, mas no inventario de evidencias físicas, después de los cinco meses le hice entrega al inspector Juan Carlos Medina, e igualmente inventario de oficina mas no de evidencias físicas, no hice entrega de inventario de evidencias físicas ya que el funcionario Rojas Camino no me hizo entrega de este, en presencia del sargento segundo José tapo le hice entrega la inspector Juan Carlos medina de unos expedientes 145 de 4860 bolívares fuertes 124 y la otra de 1244 bolívares fuertes. Es Todo… A preguntas de la fiscal, contestó: indíquele al tribunal quien y en fecha fue designado como jefe de la división de inteligencia de la policía del estado amazonas, para ese entonces se encontraba el comisorio wilmer herrera 29 de marzo al 29 de agosto cinco meses estuve ahí, quien estaba encargado en ese momento, el inspector jefe oscar Ramírez, bajo que modalidad le entrego la oficina, solo me entrego un inventario de oficina, como era del manejo de las llaves de la oficia, lo que manejaban las llaves eran el jefe encargado y el auxiliar de guardia, la llave de la bóveda solo la tenia el jefe, en el momento que camico le indico la clave de acceso de la bóveda y las llaves, si, y otros funcionarios tenían conocimiento de la información dada por camico, no ninguno, que tipo de evidencias de resguardan en esa bóveda, dinero y expedientes relacionados con el mismo dinero, cuando le hacen entrega de la bóveda, cuando el me hace entrega de la bóveda estaba presente el sargento tapo, hicieron en presencia de el, únicamente se abrió y verifico lo que contenía, en el momento que usted sale de allí quien fue la persona a quien usted le entrego la sala de evidencias, le hice entrega formal al inspector Juan Carlos medina con presencia del sargento Tapo, donde se contabilizo el dinero, cuando usted hizo entrega de los expedientes que personas se encontraban presentes, el único que estaba presente el sargento tapo, dejo plasmado en algún libro de control de la cantidad de dinero que le entrego al Juan Carlos medina, que tiempo tiene conocimiento tiene el sargento tapo, cuando recibí es quien tiene mas tiempo de antigüedad en al oficina, cuando le hacen entrega del inventario de lo que le entrego camico, si correcto, y constaron entre los dos el inventario de oficina, correcto, usted le indico la calve de acceso de la bóveda a Juan Carlos, cuando hice entrega le di las llaves y la llave de la bóveda en una hoja, Es Todo… A preguntas de la defensa, contestó: puede decirle la jerarquía y la función encomendada por la policía del estado, tenia rango el rango de inspector, para el momento con anterioridad había gerencia do, si, señale cual, jefe de parque jefe de la brigada de orden publico, y jefe de los lirios, para el cese de los mismos le entregaron a través de actas e inventarios respectivos, si, tiene conocimiento de algún manual de procedimiento, si, lo maneja, no, cuando le entrega la dirección de inteligencia tienen conocimiento desde el punto de vista desde ese manual y del punto de vista administrativo de que se deben manejar inventario de ese tipo de sala al cual fue encomendado, si tengo conocimiento al momento hay que hacer una acta de entrega pero repito que ya habían pasado varios inspectores y el que me antecedió no le habían entregada de evidencia físicas, puede decir al tribunal si manejaba para la fecha cada una de las evidencias que existían en el departamento, manejaba únicamente la clave de la bóveda y que había dinero con sus expedientes, el hecho de haber recibió la sala de evidencia esta permitido con el Manuel de funcionamiento, como oficiales si tenemos conocimiento que ha que recibir un departamento con evidencias, en los cinco meses realizo algún tipo de inventario en el departamento, ninguno, recuerda si ingresaron y egresaron algún tipo de evidencia del departamento, si ingresaron evidencias, de que manera controlaba las evidencias existentes, el control se llevaba en un libro de entrega y salida de evidencia y otro libro, tenia a su mando alguna persona a su mando para supervisar, yo era el encargo de las llaves de las bóveda y el sargento segundo Tapo quien no tenia llaves de la bóveda, cuando entrega al Juan Carlos medina levanto un acta o informe del dinero, no hice acta hice entrega del expediente mencionado en presencia del sargento Tapo, se hizo algún tipo de cambio de combinación a la clave, ninguna, al momento de entregar la calve se hizo alguna modificación a la clave, ninguna, existe un duplicadas de esa llave de la bóveda, cuando recibí en ningún momento me menciono que había un duplicado de las llaves, Es Todo… A preguntas del tribunal, contestó:: usted recibió esa oficina apegado a ese manual, no, tenia conocimiento al momento que le hace entrega de lo que se encontraba en la sala incluso a la bóveda, no, usted recibió sin saber que había ahí, si, esta entrega de forma se pudo de conocimiento a los jefes inmediatos, le hice entrega del inventarios de la oficina, esa llave y esa clave mediante acta, hice entrega de manera formal asi como me las entrego el inspector camico, la entrega de los expedientes la hizo en presencia del sargento tapo quedo algún registro de esa entrega de evidencia, no se hizo ningún registro, usted entrego un dinero en presencia del sargento Tapo fue contado, si se contabilizo igualmente el expediente, cuando recibe la sala de evidencia eso expedientes estaban en la bóveda, no me percate que se encontraban pero al hacerle entrega al Juan Carlos me percate, durante su gestión ya estaban ahí, si con anterioridad, quien designa al oficial Medina lo hacen por escrito o verbal, lo designa la comisaría Jenny camico creo que fue verbal, usted realizo algún inventario durante su gestión, ninguno, en el manual de procedimiento dice que hay que entregar algún inventario de las evidencias, si aparece pero el inspector camico no me hizo entrega, tiene conocimiento desde que momento se estaba presentando esa situación, desconozco.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida declaración se aprecia y valora en los términos que de seguidas se exponen, la anterior declaración por si sola, le merece credibilidad y aparece como veraz a quien decide en consecuencia suficientes para demostrar con la declaración de este testigo que ciertamente laboró en la oficina de inteligencia la cual guarda relación con la oficina de evidencias de la Comandancia General e la Policía del estado Amazonas, ya que fue el encargado para la fecha del mes del marzo de 2009 hasta agosto de ese año, es claro y señala el testigo que para el momento que asume las funciones en la sala de evidencia que le fue entregada la misma sin recibir ningún inventario de los objetos de interés criminalisticos que se encontraban en dicha sala, solo le fue entregado el inventario de la oficina, manifiesta este funcionario que no tuvo conocimiento de los objetos que existen en dicha sala por todo el periodo que tuvo encargado de de la misma, ya que no existía previo a la gestión de este un inventario llevado en la misma sala donde se especificaran todos los objetos que allí permanecían bajo la guarida y custodia de ese Despacho; asi mismo, se evidencia que este funcionario que realizó la entrega al funcionario Juan Carlos Medina sin realizar ningún inventario y que lo hizo en la presencia de el sargento Tapo, no dejando constancia en algún instrumento del registro de tal entrega ni de los objetos que se encontraban para ese momento en la sala de evidencias; asi mismo, con tal declaración no se precisa si la evidencia que resulto no encontrarse y que fue solicitada por la Oficina de la ONA, le haya sido entregada o no al Funcionario Medina. Mas con dicha declaración no se considera plena prueba como para establecer la responsabilidad penal del ciudadano JUAN CARLOS MEDINA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.258.600, en la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. Ya que si bien es cierto este testigo manifiesta que si entregó las evidencias al funcionario Medina, en presencia de Sargento Tapo, pero no se dejó constancia en ningún libro o instrumento legal donde se pudiera determinar o apreciar sin ningún tipo de dudas la entrega efectiva de las evidencia objetos de la controversia. Así se decide.-
4.- En este estado se procede con el próximo testigo, y se procederá a escuchar al ciudadano ROJAS GUARDIA WILLIAM OSWALDO, titular de la cedula de identidad, N° V- 12.628.317 funcionario policial y expuso: “…en relación lo que tengo que decir en enero de 2010 fui nombrado como jefe de inteligencia, sustituyendo al inspector Juan Carlos medina una vez recibía la oficina hice un informe explicativo de lo que había recibí y de lo que se encontraba ahí y se lo entregue al comandante de la policía en marzo lleno hasta la oficina una comisión de la O.N.A solicitando unas evidencias de unos expedientes que estaban ahí en la sala de evidencias, de acuerdo a los expedientes lo compare con el acta de lo que le había recibido a medina y me percate que los mismo no estaban reflejados en el acta de entrega esto se lo hago saber a la abogada a cargo de la comisión y le informa a la comisaría Jenny Camico quien se encargo de informarle al Ministerio Publico Es Todo… A preguntas de la fiscalia, contestó:: al momento de asumir la dirección de inteligencia, me hizo entrega el inspector jefe Juan Carlos medina, por quien fue desimanado, por el comisario wilmer herrera, el inspector le hizo entrega bajo inventario de la sala, si, en que consistía ese inventario, me hace entrega de una relacionado los objetos que se encontraban ahí como dinero y droga, no existía un inventario anterior antes de lo que le hace entrega a usted, pude verificar que se encontraban algunas evidencias que no estaban plasmado, fue posterior esto que usted se percato, si Luego, que tipo de evidencias se encuentran resguardas, dinero, objetos electrodomésticos, donde se encuentran resguardados la droga el dinero, en la caja fuerte, el inspector le hizo inventario de eso que se encontraba en la bóveda, únicamente estaba reflejado en el acta, pudo constatar la entrega de la evidencia junto con el al momento de recibir el inventario, si, como se acceso a la bóveda, es un cubículo de puerta normal dentro de ella están los objetos y todo lo demás, para acceder al interior de la bóveda como se hace, mediante una llave y una clave, quienes tenían conocimiento de la calve y las llaves de la bóveda, la manejaba era yo mientras duro mi gestión, quien le suministro las llaves y la clave, el inspector Juan Carlos medina quien me estaba entregando, usted hablo de unos expedientes y que una comisión de la O.N.A se presento y usted se percato de lo que faltaba, llego la comisión solicitando unos expedientes y procedí a constaran que los expedientes que no existían en el inventario que me entrego el inspector medina, es decir que no los reflejo el inspector medina, claro por que cuando lo recibí no estaba, al momento de hacerle entrega usted verifico las evidencias que estaban en la bóveda, si las evidencias concordaban con la relación que se me estaba entregando, que tipo de evidencias eran las solicitadas por la O.N.A cuando usted se percato que no existían en la sala, era un dinero de un expediente y otros de unos artefactos no recuerdo muy bien, cual fueron las evidencias faltantes, era un dinero que hizo usted al momento de percatar de que faltaba esa evidencias, una vez verificado lo que se me había entregado le manifestó a la abogada sobre la falta de esa evidencias y ella levanto un acta y luego le informe a la comisario, que tiempo duro ahí en sala, no recuerdo bien dure cinco seis meses, Es Todo… A preguntas de la defensa, contestó: para el momento que recibe la sala tuvo algún tipo de información, no por que verifique lo que se me estaba entregando con la relación y postergo revise algunos objetos que no estaba en la relación y se lo verifique al comisionario, con respectos a los objetos estaban identificados con algún numero o nomenclatura algunos de estos si y otros no, conoce de la existencia de un procedimiento que regule lo que estaba sucediendo, en si un Manuel de procedimiento no pero casa cada jefe sabe cuales son su funciones, de acuerdo a su experiencia concediera que es obligatorio realizar inventario de lo que se tiene y lo que no se tiene, si y es preocupación de lo que se va a entregar y de lo el otro va a recibir, una vez presentada la novedad por la comisión de la O.N.A, la preocupación de levantar un infirme pudo verificar la existencia de inventarios anteriores a lo que le entrego el inspector medina, no yo me baso en lo que el me entrego y efectivamente me pude percatar que lo que me solicitaban no estaba en el inventario entregado por medina, que funcionario tenia a su mando, en la oficina estaba el Sargento tapo Carlos flores, esos son los recuerdo yo, para la fecha este funcionario estaba ingresando, ellos estaban ya cumpliendo funciones en esta oficina, cuando se presenta seta novedad siendo los funcionarios antiguos presentaron en algún momento algún inventaron que reflejaran lo que se encontraba con anterioridad en la sala, no, Es Todo… A preguntas del tribunal, contestó:: la llave y la clave entran dentro del inventario, no lo recuerdo peri si las obtuve de manos del inspector Saliente, recuerda el numero del expediente resulto faltante cuando llego la comisión, era el 443 y el 518 y la cantidad era de 1300 bolívares fuertes, tienen conocimiento de algún Manuel que regule la entrega de la entrega de esta sala, manual como tal no pero si las instrucciones para hacer entrega de la misma, son de manera escrita o verbal, de manera verbal para asi saber lo que va a recibir y lo que va a entregar, eso funcionarios que al momento que usted recibe le manifestaron alguna preocupación de lo que se encontraba dentro de la sala, ellos me vociferaron que habían objetos droga y dinero, algunos de ellos le manifestó si faltaba algún elemento de interés criminalístico, no, a quien le hace entrega de la sala, al inspector vladimir la rosa, la entrega mediante inventario, si, lo hace mediante inventario que ya había recibido, si. En este estado, se procede a colocar de manifiesto ACTA DE ENTREVISTA la cual riela folios 54 al 56 de la pieza IV, a los fines de que indique al tribunal si reconoce su firma y ratifica su contenido, a lo que el testigo y victima manifestó que reconoce su firma y ratifica su contenido.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida declaración se aprecia y valora en los términos que de seguidas se exponen, la anterior declaración por si sola, le merece credibilidad y aparece como veraz a quien decide en consecuencia suficientes para demostrar con la declaración de este testigo que ciertamente laboró en la oficina de inteligencia la cual guarda relación con la oficina de evidencias de la Comandancia General e la Policía del estado Amazonas, es claro y señala el testigo que para el momento que asume las funciones en la sala de evidencia le fue entregada la misma con inventario de dicha sala, por el funcionario Juan Carlos Medina, del cual levantó un informe de lo que había recibido, asi mismo, se da por demostrada con tal declaración que se percatan de la falta de las evidencia consistentes en dinero en efectivo la cantidad de (124) bf, pertenecientes al EXP.CGP-443-08 y la cantidad de mil trescientos cuarenta y cuatro (1.344 bs) perecientes al expediente EXP.CGP-518-08, cuando asiste la representante de la ONA a solicitar las mismas, percatándose este que no las había recibido según el inventario entregado por el inspector Juan Carlos Medina, comunicando dicha novedad a su superior inmediato que para ese momento era la Comándate de la Policía la funcionaria Yenny camico Largo, la cual puso en conocimiento a la representación fiscal para la apertura de las investigaciones con respecto a este hecho. Mas con dicha declaración no se considera plena prueba como para establecer la responsabilidad penal del ciudadano JUAN CARLOS MEDINA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.258.600, en la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. Ya que si bien es cierto, este testigo manifiesta que no recibió las evidencias señaladas, en el inventario entregado por el funcionario Juan calos Medina; no se podría establecer si el funcionario Juan Carlos Medina las había recibido para la fecha de sus funciones como encargado al sala de evidencia, ya que no existía un inventario previo en el cual se evidenciara lo que había recibido este. Así se decide.
5.- De seguidas se procederá a escuchar al testigo ciudadano: ROMERO CAYETAN NELSON WILFREDO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.924.082, funcionario policial expuso: “… buenos días, como dije anteriormente fui nombrado para la oficina de inteligencia de forma verbal, por el comandante colmenares, el jefe de la misma era el inspector William rojas y le comente de las ordenes emanadas, y el me dijo que esperar aun tiempo para entregara la oficina, posteriormente el sale de vacaciones no me hizo la entrega y quede encargado de la oficina donde se hace la denuncia, de los funcionarios de guardia, no estuve a cargo de la sala de evidencias, esta tanto así llego una orden judicial de entregar unas evidencia y lo llame el oficial abrió y cerro entrego las evidencia y se retiro, posteriormente cuando llega el funcionario, como a mi me habían nombrado de forma verbal, y la entrega fue posterior, eso fue todo lo que estuve en la oficina de inteligencia. Es todo. A preguntas del Fiscal, contestó: ¿recuerda la fecha en que ocurrieron esos hechos, cuando es designado como jefe de la oficina de inteligencia: no, el lapso fue mi corto. ¿Usted fue designado por quien: por el comandante Hernán Colmenares. ¿Como fue ese nombramiento: de forma verbal, eso fue en el pasillo me llamo, y me dijo encargado de inteligencia y a hay le comunique al Rojas, para que me diera las evidencias y ordenara todo. ¿Cuando fue designado como jefe, quien estaba como funcionario encargado: el inspector William rojas y al mando del grupo de guardias. ¿Que tiempo duro en el cargo: como mes y medio. ¿Cuando usted asume la jefatura de la oficina, el funcionario le hizo entrega de la oficina por inventario: no, el nunca lo hizo formal, había un desorden, y yo le dije que así no se lo iba a recibir hay fue que me dijo que le diera el lapso. ¿Cuando usted estuvo a cargo se entregaron evidencias: si, una. ¿Cuales son los medios de control en la sala de evidencias: si, se llevan un libro, donde se refleja la fecha el número de expediente. ¿Una vez que llega a la oficina le entregan llaves, tenia acceso a la caja fuerte: no, tuve acceso a la sala de evidencias, solo era el compartir con los funcionarios de guardia. ¿En alguna oportunidad, se entrego la evidencia que estaba en la sala: si, y es cuando llamo a William rojas el estaba de vacaciones, abrió entrego la evidencia y el se fue. ¿Es decir que las llaves siempre las tuvo William rojas: si. ¿Como es la sala de evidencias: queda al final del pasillo de honor, esta una sala donde se recibe la denuncia, y otra es donde esta ese cuarto y hay solo tienen acceso los jefes. ¿Donde se encuentra la caja fuerte: dentro de la sala. ¿Por que fue removido del cargo; así como me mandan espero que me entreguen el me decía que ya va, y el sale de vacaciones, solo me quedo encargado de los funcionarios de guardia, cuando sale de la sala de evidencias: salio de la oficina de inteligencia. ¿La sala de evidencias es otra: si. ¿Quien era el jefe: el mismo que era el jefe de la oficina de inteligencia, que se hace responsable de todo lo que pase. ¿Usted estuvo encargado de la oficina de recepción: si, de eso, inteligencia era un local que se dividida en tres partes, una sala de evidencias, de reopción y la de los funcionarios. ¿Cuando sale a quien le entrega: no se en verdad a quien doctora. ¿Se puede decir que mientras usted estuvo allí William rojas quedo encargado: si. ¿Usted cuando sale entrega un inventario: si, entregue fue el libro, pero el inventario no. ¿Mientras estuvo allí, tuvo conocimiento que había allí: no, nunca tuve conocimiento que había en esa sala. Es todo. A preguntas del defensor, contestó: ¿indique al tribunal, si para la fecha que usted señala que estuvo encargado de oficina de inteligencia hubo formal entrega: no. ¿Quien debió entregarle la oficina: el inspector William Rojas. ¿En el tiempo que estuvo encargado en la oficina de inteligencia, de una novedad suscitada por el inspector Juan Carlos medina: no. ¿En su estadía, en la comandancia de la policía, la superioridad le solicito algún informe de las circunstancias que se reflejaron en la sala de inteligencia, donde se viera involucrado Juan Carlos medina: no. ¿Tiene conocimiento los motivos por lo cual fue citado a esta audiencia: fue una reunión que para ese momento Jenny camico no comunico. ¿Que paso en esa reunión: bueno como yo fui participe de la oficina de inteligencia, y hay cada quien tuvo que decir y es el motivo por el cual estoy aquí, ¿Recuerda usted en razón de esa reunión, que le manifestó a la comandante: así como dice el dicho el que no la debe no la teme, si habíamos que llegar a instancias penales o administrativas. ¿Cuando hace ese comentario, es por que se juzgaba el comportamiento de todos los funcionarios o de una en particular; bueno lo dijo en caso particular. ¿Tuvo conocimiento de los hechos que se debatieron ese día: no, solo el día de la reunión me entere. Es todo. A preguntas del tribunal, contestó: ¿cuales fueron las instrucciones del comandante colmenares: asuma la oficina de inteligencia, yo le dije que si había algo por escrito y me dijo no después te lo mando hacer. ¿Después de la orden a donde se dirige: bueno voy a la oficina de inteligencia, me entrevisto con William rojas y el me dice que le de chance de hacer el acta de entrega. ¿Y en ese chance quien esta a cargo: bueno yo me quedo en la oficina de recepción, con los funcionarios que montan guardias por días. ¿Esos funcionarios tienen acceso a la sala de evidencias: no. ¿Quien se quedo encargado de la sala de evidencias, mientras William rojas estuvo de vacaciones: el mismo quedo encargado. ¿Como queda encargado si estaba de vacaciones: por que el mismo tenía la llave. ¿Permaneció cerrado: si, siempre. ¿Durante ese tiempo se entrego evidencias de interés criminalisticos: se entrego una sola. ¿Que se entrego: creo que una cámara jandikan, no me acuerdo, el mismo William rojas la entrego. ¿En algún momento recibió la sala de evidencia conjuntamente con la sala de inteligencia: no. ¿Después de eso quien recibe la sala de evidencias: el mismo cuando se presente continua, después que lo sacan y creo que meten a Oswaldo garrido. ¿Y tiene conocimiento si William rojas le entrega de manera formal a esa otra persona: no. ¿Tienen alguna manual de control; no, hay nada. ¿En esa acta debe estar plasmado el inventario; solo la logística. ¿Cual fue el motivo de la reunión: que ella trato fue que faltaban algunas evidencias y ella tenía que averiguar. ¿Que faltaba una evidencia: si. ¿Cuando ocurre eso, quien estaba a cargo de la oficina; creo que William rojas. ¿La entrega de inventarios se hace de manera formal o con testigos; doctor no se, por que no tuve la oportunidad de recibir esa oficina, siempre en los inventarios lleva el nombre del saliente y del entrante y de la firma del comandante.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida declaración se aprecia y valora en los términos que de seguidas se exponen, la anterior declaración por si sola, le merece credibilidad y aparece como veraz a quien decide en consecuencia suficientes para demostrar con la declaración de este testigo que el mismo fue designado de forma verbal a la oficina de inteligencia, la cual según la presente declaración la misma nunca le fue entregada por el funcionario William Rojas, manifestando este funcionario que nunca recibió de manera formal o algún inventario de lo que se encontraba dentro de dicha sala de evidencias ya que en la misma había un desorden según lo expresa este funcionario, deja constancia el mismo que mientras estuvo encargado solo de la oficina de inteligencia no tuvo acceso a lo que se encontraba en la sala de evidencia, ya que aun cuando el funcionario William Rojas se encontraba de vacaciones no realizo la entrega de la misma, y era la persona que realizaba las entregas de la evidencia, aun cuando para la esa fecha no estaba encargado de dicha oficina; asi mismo con dicha declaración queda claro para quien aquí juzga que no se pude apreciar si la evidencia que resulto desaparecida se encontraba en la sala de evidencia para esa fecha, es claro y señala el testigo que para el momento que asume las funciones en la sala de evidencia no le fue entregada la misma por lo que no pudo recibir inventario de dicha sala, manifiesta este funcionario que no tuvo conocimiento de los objetos que existen en dicha sala por todo el periodo que tuvo encargado de la misma el cual según fue relativamente corto, ya que no existía previo a la gestión de este un inventario llevado en la misma sala donde se especificaran todos los objetos que allí permanecían bajo la guarida y custodia de ese Despacho. Mas con dicha declaración no se considera plena prueba como para establecer la responsabilidad penal del ciudadano JUAN CARLOS MEDINA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.258.600, en la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. Ya que si bien es cierto, este testigo manifiesta que estuvo encargado de la oficina de inteligencia, pero la sala de evidencia nunca le fue entregada realmente por el funcionario William Rojas, no dejándose constancia por escrito de los objetos que se encontraban para esa fecha dentro de la Sala de evidencias. Así se decide.
6.- testigo OSCAR JAVIER CAMICO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.924.606 y expuso: “… bueno señor juez, sobre este caso recuerdo que salio a relucir en una oportunidad que la comandante de la policía Jenny Camico llama a todos los oficiales que hayan sido jefe de inteligencia para ese entonces, yo acudo a esa reunión y me entero que había ocurrido una novedad de la perdida de un dinero, y ella pregunto sobre ello, y yo dije que no tenia nada que ver con eso, por que nunca a mi se me había hecho un acta de entrega como tal y donde ella dijo que se iba abrir una averiguación por parte de la fiscalia del Ministerio Publico. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿recuerda la fecha en que fue encargado de la sala de evidencias: no recuerdo. ¿Que cargo ostentaba en ese momento, jefe de inteligencia. ¿Como lo designan: de manera escrita para ese momento el comandante Hernán Colmenares, dure como una semana. ¿Que persona estaba encargada antes de la sala: el sargento Tapo. ¿Y una vez que recibe esa sala, la recibe por inventario: no solamente me hicieron la entrega mediante acta, es decir que le hicieron entrega de las llaves de la oficina: si. Y de la sala de evidencia: no. ¿ le entregaron llave de la bóveda pero no de la sala: bueno solo me entregaron la lleve de la bóveda pero mas no de la sala, ¿ y en esa semana que usted estuvo, nos solicitaron la entrega de una evidencia: si, sobre una droga que iban hacerle experticia, yo fui con Fabio Guzamana, que era el comisionado para llevar la droga, yo pensé que la bóveda se abría con una llave particular, si no que tenia una clave especial, luego me informaron que el oficial la Rosa es el encargado de abrir esa bóveda, lo llamamos y el llego abrió la bóveda y se fue,¿ quien tenia las llaves: José Tapo, ¿ quien lo sucede a usted; no recuerdo bien, pero creo que el Oficial Moreno, ¿ usted entrego con acta: si, con acta, eso era una oficina administrativa, las salas están separadas, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: ¿ usted llego a realizar o revisar un inventario de la sala de evidencias: no. ¿En esa semana que usted indica, tuvo conocimiento de manera real, que evidencia se encontraba en la sala de evidencia: no. ¿En relación a este caso, tuvo conocimiento de manera real, del extravió de una evidencia donde tuviese involucrado Juan Carlos Medina, de la pérdida, si, pero mas no se si fue Juan Carlos medina, ¿esa pérdida de la evidencia fue después de que usted pasó por ese cargo o antes: después. ¿Usted le consta que se haya extraviado algo de sala de evidencia: es cuestión salió a relucir, no me consta si se perdió o no. es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: ¿quien lo nombra jefe de la oficina; por escrito. ¿Recuerda quien le entrega la oficina; Rumualdo Garrido, ¿la entrega fue con inventario: si, pero solo de la parte administrativa, de la sala de evidencia no. ¿Recibió parte de la sala de evidencia: no. tenia conocimiento de que había: no. ¿En el acta que le entregan que refería: la computadora, la silla. ¿Que tiempo permaneció en la sala de evidencias: como una semana, ¿en ese tiempo realizo algún inventario en la sala de evidencia: no. ¿Tuvo conocimiento de una pérdida de la sala de evidencia: posterior, de un dinero. ¿Tiene conocimiento de donde estaba ese dinero: presuntamente de la bóveda. ¿ En algún momento observo ese dinero en la bóveda: como le dije cuando me llamo para la llave, y cuando el funcionario la Rosa, viene y abre, es por que le sabia la clave, y la funcionaria que se lleva la droga, yo tenia que estar pendiente allí, vi una droga, y un dinero allí, es lo único que visualice. ¿En el tiempo que estuvo encargado de la oficina, tuvo conocimiento de manera general que había dentro de la bóveda: no, ¿a quien le entrega la oficina: no recuerdo bien, pero me parece que fue al oficial Nelson Romero. ¿Realizo algún tipo de inventario de la sala de inteligencia y evidencia: solo el de la sala de inteligencia. ¿Existe algún manual de entrega de los funcionarios para entregar la sala; un manual que recuerde yo, escrito no existe, pero el deber ser hay que hacer un acta de entrega. ¿Tuvo conocimiento del objeto de interés criminalístico que estaban en la sala de evidencias: si estuve pero de manera verbal, ya que el funcionario que me entrega, me dice que después me la da, y yo le pregunto que, que hay dentro, y me dice que unos dvd, televisores. ¿Cuando estuvo a cargo de la sala recibió algún interés criminalístico: no. ¿Y se saco algo de la sala: si, solo el de la droga. Es todo.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida declaración se aprecia y valora en los términos que de seguidas se exponen, la anterior declaración por si sola, le merece credibilidad y aparece como veraz a quien decide en consecuencia suficientes para demostrar con la declaración de este testigo que el mismo fue designado de forma verbal a la oficina de inteligencia, manifestando este funcionario que nunca recibió de manera formal o algún inventario de lo que se encontraba dentro de dicha sala de evidencias, solo recibe un inventario de lo que existía en la oficina de inteligencia, deja constancia el mismo que mientras estuvo encargado de la sala de evidencia no realizo ningún inventario de lo que se encontraba en la misma, ni siquiera tenia conocimiento de la que se encontraba en la bóveda; asi mismo, con dicha declaración queda claro para quien aquí juzga que no se pude apreciar si la evidencia que resulto desaparecida se encontraba en la sala de evidencia para esa fecha, señala el testigo que realizo la entrega al funcionario entrante de igual manera sin inventario alguno donde se señalara la evidencia que se encontraban en dicha sala. Mas con dicha declaración no se considera plena prueba como para establecer la responsabilidad penal del ciudadano JUAN CARLOS MEDINA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.258.600, en la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. Ya que si bien es cierto, este testigo manifiesta que estuvo encargado de la sala de evidencias el mismo nunca tuvo conocimiento de que evidencias se encontraban en la misma, indicando el mismo en su declaración que no era responsable de la perdidas de ninguna evidencia ya que no se le había entregado la sala de evidencia con inventario, asi como no le consta que haya sido el inspector Juan Carlos Medina la persona que sustrajera dicha evidencia. Así se decide.
7.- seguidamente se hace pasar a la sala de audiencias al ciudadano testigo YENNY YAMILET CAMICO LARGO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.325.931, y expuso: “… buenas tardes ciudadano juez el año 2010 el primer trimestre se presenta una comisión de la O.N.A, solicitando una evidencias en la sala de evidencias, teléfonos, bombonas televisores incluyendo un dinero, al final de cuentas faltaba un dinero no recuerdo la cantidad que faltaba se llamaron a los que estaban involucrados, cada quien jalo por su lado todo el mundo dijo que no sabia, lamentablemente tuvimos que llamar al ministerio publico porque nosotros no íbamos a quedar de encubridores ahí. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿podría explicar al tribunal como tuvo conocimiento del extravió de un dinero de la sala de evidencia? Debido a que llego la comisión a la sala de evidencia que teníamos hasta la tarde para decirnos donde estaba ese dinero al final de cuenta el dinero no apareció ¿según lo que usted manifiesta se realizo un informe? Si fue pasado a la fiscalia, ella también levanto su informe al final de cuenta? Usted recuerda a que conclusiones llegaron? No ¿usted recuerda si el inspector medina si el informe aparece reflejado si èl es el responsable de la perdida del ese dinero? todos los responsables dijeron que no, presuntamente parecía que lo había sacado el funcionario Medina, pero los encargados anteriores tenían acceso a las llaves, ¿el informe usted lo suscribió solo o con alguien mas? No lo hice sola ¿usted recuerda la fecha o el año? En el momento que nos dimos cuenta fue en el 2010 la fecha no la recuerdo. Es todo, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: ¿ usted recuerda de una manera más clara cual fue el motivo por el cual se levanto ese informe y que se indicaba ese informe? Fue porque faltaba un dinero que es una evidencia que nunca se debió haber movido de allí. ¿Usted recuerda cuando usted se refiere a ese poco de gente que se mencionaron en es informe? Recuerdo a romero, William roja, Juan Carlos medina, garrido, camico, por allí pasaron mas que todos ellos. ¿Para ese momento existía alguna sospecha en particular de algún funcionario en particular? No, nos guiamos por un libro de novedades para que se investigara. ¿Tuvo usted contacto visual de los libros? En una oportunidad si los revise ¿recuerda usted en razón de las evidencias extraviadas si los reportes de los libros si esas evidencias ingresaron bajo la gerencia de Medina? No entraron en la gerencia de él, estaban allí por mas de tres años, también tenemos un cúmulo de evidencias desde el 2010. ¿Para ese momento que usted recuerde era norma inventario respecto de la se videncias de la policía? Cada jefe de oficina entregaba con una lista de lo que estaba allí, y ellos llegaron allá con una relación con numero de expediente y todo, si ellos viene con una lista de todo lo que faltaba allí, ¿usted recuerda si norma interna de la comandancia se llevaba un inventario de la evidencias existencias de la sala de evidencias de la policía? Se llevaba un inventario por cada jefe de lo que estaba allí. ¿Usted pude verificar si para el momento Juan calos medina estuvo a cargo le fue entregado ese inventario? No pudimos ver ese inventario vimos fue una relación y fue la que se le entregaron ¿hubo algún elemento alguna prueba en sus manos que le indicara de manera directa la perdida de evidencia? Para el momento recogimos fue la relación de lo que llevan los jefes de las evidencias. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: ¿para el momento que llega la comisión quien era el comandante de la policía? El comandante era wilmer herrera esta en un proceso legal estaba privado de libertad y me toco asumir a mi como dos meses. ¿A través de la investigación que usted realiza pudo recabar algún elemento que relacionara al funcionario medina? La única información que tuvimos después de la reunión entonces todos van dentro de un mismo saco, muchos de ellos empezaron a sacar copias, donde presuntamente el tomo ese dinero de allí, ellos acostumbraban a suplir ese dinero como una caja chica, nadie quiso decir nada. ¿Cuándo se refiere a el a quien se refiere usted? Me refiero a medina, ¿Qué funcionario se refiere? No recuerdo si fue flores o tapo ¿esa situación consta por escrito? Esa novedad estaba escrita en el libro de novedades como inteligencia. ¿Tiene conocimiento de cómo es el procedimiento de cómo se lleva la evidencia? Actualmente no hay un procedimiento para la sala de evidencias, se tuvo que investigar en la guardia para ver como llevan las evidencias en la sala de evidencias, como se debe foliar ¿tuvo conocimiento si el funcionario que le entrega a medina le entrego ese evidencia? No tengo conocimiento porque por ahí paso mucha gente ¿como llevaban el control los jefes que entraban a la sala de evidencia? OK. Al principio era como desorden por que el director que estaba allí, sacaba a la gente de la noche a la mañana, y por allí empezó el desorden, después ellos reorganizaron y entregaban en inventario una relación por ahí pasaron en menos de un año tres jefes. ¿Cuál jefe? William rojas ¿Quién le entrego a el? le entrego medina. ¿Alguno de los funcionarios le refiero algo sobre el funcionario medina? Ellos lo único que decían era que ellos no iban a pagar por nadie, ¿usted nombro a 4 personas? No recuerdo solo williams y Juan calos. Es todo.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida declaración se aprecia y valora en los términos que de seguidas se exponen, la anterior declaración por si sola, le merece credibilidad y aparece como veraz a quien decide en consecuencia suficientes para demostrar con la declaración de este testigo que era el funcionario encargado de la Comandancia de la Policía, al momento que se presentan los funcionario de la ONA, a requerir la evidencia que debían encontrase en la sala de evidencia de esa Comandancia, percatándose estos funcionario de la falta de alguna de ellas; señala la presente testigo que hizo el llamado a los funcionarios que habían estado encargados de la sala de evidencias y los mismos manifestaron no tener conocimiento de la perdida de dichos objetos; poniéndose en conocimiento de tal hecho a la representante del Ministerio Público; asi mismo, le causa asombro a este Juzgado que dicho testigo que ejercía funciones de Comandante de la Policía del estado Amazonas, para fecha de la novedad, manifiesta que los funcionarios que habían sido encargados de dicha sala utilizaban las evidencias o dinero que se encontraba en la misma como una caja chica y al momento de la perdida, ninguno quiso reconocerlo; es evidente para este juzgado el desorden con el cual se venia manejando dicho Sala, situación esta que la reconoce este testigo en su declaración cuando manifiesta que antes de los hechos no se tenia un control sobre los objetos de interés criminalisticos que se encontraban en dicha Sala, ya que los nombramiento de los funcionarios que se debían encargar de la misma se hacían por parte del Director encargado de forma verbal y a cada momento de la noche a la mañana, asi mismo, señala la presente testigo que al no existir un inventario donde se reflejaran las entregas de los objetos que se encontraban en dicha sala no se podía establecer directamente dicha responsabilidad, y en cuanto al Inspector Medina no se podía verificar si el mismo había recibido dicha evidencia porque antes había pasado mucha gente por esa sala de la cual no se tenia un inventario previo. Mas con dicha declaración no se considera plena prueba como para establecer la responsabilidad penal del ciudadano JUAN CARLOS MEDINA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.258.600, en la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. Ya que si bien es cierto, este testigo manifiesta que para la fecha de la novedad uno de los funcionarios que había pasado por la sala de evidencia era el acusado de autos, mas no se podía determinar si este había recibido dicha evidencia en el periodo de su gestión por cuanto no existía un inventario previo a la gestión de este, lo que si es evidente con tal declaración, el desorden con el que se manejaba el control de los objetos que se encontraban en la sala de evidencia para la fecha de los hechos, en cuanto a todos los funcionarios que antecedieron al acusado de autos, asi como a este mismo ya que recibió dicha sala sin algún inventario. Así se decide.
08.-De seguidamente se hace pasar a la sala de audiencias al ciudadano testigo JOSE GREGORIO TAPO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.922.477, casado, funcionario policial, y expuso: “… buenas tardes ciudadano juez, para el año 2008, el inspector garrido le hizo entrega de la oficina de inteligencia al inspector medina para ese entonces el inspector rumualdo hace un manuscrito con una evidencias que se encontraban en la bóveda posteriormente cuando nombrar al inspector William rojas antes de recibir la oficina el solicita un inventario al inspector medina. Donde se pudo constatar que hacia falta un dinero en relación a unos expedientes que estaban bajo resguardo de la bóveda posteriormente mi persona le pregunta al inspector medina que había pasado con es de dinero ya que el era el único que poseía llave y clave de esa bóveda como jefe de inteligencia donde el me responde en presencia de los funcionarios Carlos flores, marcos colina, reny camico, que continuáramos con el inventario que el se hacia cargo de esa evidencia y de otra que pudiera faltar. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL ¿usted manifestó que el inspector medina recibió por escrito al inspector garrido lo que contenía la bóveda de evidencia? El señalaba dinero en efectivo, armamento y otros objetos que no recuerdo ¿usted le consta que el inspector medina recibió por escrito lo que usted acabo de señalar? Yo estaba ahí. ¿Posteriormente el inspector medina le entrega a otro funcionario como se llamaba ¿William rojas ¿Cuándo recibe rojas allí fue cuando falto el dinero de la bóveda? Efectivo ¿Cómo usted con tanta certeza dice que si usted estaba allí? Si, ¿Cuándo hablamos de inspector medina hablamos del sr. Aquí presente en la sala? Si. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ¿indíqueles al tribunal a que se refiere usted cuando refiere un documento manuscrito? Una hoja en borrador escrita en lapicero de lo que se encontraba en la bóveda ¿recuerda usted la forma en como estaba redactado ese escrito o su contenido ¿no recuerdo Sr., ¿usted firmo ese escrito? No ¿responda al tribunal si usted tiene conocimiento cuales son las características que debe reunir un informe? Primero se hace como una estadística algo formal ¿Cuándo usted refiere a un documento escrito ese documento escrito llenaba las condiciones? No ¿el documento escrito reunía las características de uniforme? No solo era unas estadísticas de los expedientes que estaban en la bóveda. ¿Cuál era su función para ese entonces en la sala de evidencia? Mi función ahí se trabajaba 24 por 24, esa que poseía llave y clave de esa bóveda era el jefe de oficina ¿recuerda usted cuando refiere a un inventario a todos los elementos de la sala de evidencias? Positivo a todo ¿ese inventario quedo reflejado en algún libro, ¿la realización de esa estadística quedo reflejada en algún libro de la sala de evidencias? No recuerdo ¿puede indicar usted al tribunal porque razón o motivo si usted formaba parte del personal y se levanto estas estadísticas usted no la suscribió? Porque cuando se suscribe un documento el jefe de oficina asignan a aun funcionario. ¿Por qué si usted formaba parte de la sala de evidencia? Porque eso lo firma el comandante y el que recibe ¡usted le consta que el comandante le haya dado e visto bueno? No recuerdo ¿a usted le consta por que lo haya visto que haya sido el funcionario medina el responsable de la desaparición de la cantidad de dinero de la sala de evidencia? No. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL ¿para que fecha le entrega el inspector rumualdo al inspector medina? No recuerdo la fecha pero fue en el 2011 ¿recuerda quien hace el nombramiento para recibir la sala de evidencia? El comandante ¿observo usted que garrido levantara un informe y le hiciera entrega al medina de manera formar? El hizo un escrito a mano ¿observo que ese escrito fuera suscrito por los dos? No ¿observo usted los elementos de interés criminalisticos que estaban en la sala de evidencias? si había dinero armas y otros objetos ¿recuerdan la cantidad exacta de dinero que fue recibida por medina? No ¿usted dejo sentado en algún libro de novedades las evidencias que hacia falta? Si para que fecha? No recuerdo ¿y como se contacto que hacia falta ese dinero? Cuando el inspector iba chequeando ¿Quiénes estaban presentes mi persona el inspector medina, ¿consta en algún documento que usted estuvo presente? No ¿Qué tiempo usted tiene en la sal de evidencia? Aun estoy ahí, tengo 18 años ¿pero hasta que recibió el funcionario medina no se realizaba ningún inventario? no ¿Quién lo solicito? William rojas ¿Quién estuvo antes de el funcionario medina? No recuerdo ¿pudo observar usted que el funcionario medina tomara algún elemento de interés criminalístico de la bóveda? No ¿diga el funcionario entrante que recibía la llave realizaba cambios de la clave o usaban la misma clave? No se ¿para el momento que falta la evidencia alguna persona se hizo responsable de la evidencia faltante? El funcionario medina.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida declaración se aprecia y valora en los términos que de seguidas se exponen, la anterior declaración por si sola, le merece credibilidad y aparece como veraz a quien decide en consecuencia suficientes para demostrar con la declaración de este testigo de la entrega de la sala de evidencia del funcionario Rumualdo Garrido, al funcionario Juan Carlos Medina, asi mismo, señalo el testigo que dicha entrega se realizo bajo la indicación en un manuscrito de toda la evidencia que se encontraba en la bóveda de dicha sala, que consistía en una hoja en borrador escrito en lapicero de lo que se encontraba ahí; de igual forma, señala que el documento escrito no reunía las características de uniforme ya que solo era unas estadísticas de los expedientes que estaban en la bóveda; en este mismo orden, manifestó el testigo que la realización de esa estadística no quedo reflejada en ningún libro de la sala de evidencias, y no recuerda si fue firmado por las partes en este caso el funcionario que entregaba y el que recibía; indicando que no le consta que haya sido el funcionario Medina el responsable de la desaparición de la cantidad de dinero de la sala de evidencia, no recordando la cantidad exacta de dinero que fue recibida por el funcionario Medina; y el mismo, manifiesta que no observó al funcionario Medina que tomara algún elemento de interés criminalístico de la bóveda; de igual forma, señala el presente testigo que es uno de los funcionario que se ha mantenido por mucho tiempo en la sala de evidencia, que se percató de la falta de una evidencia y le hizo el señalamiento al Inspector medina, el cual según su dicho le manifestó que el se hacia cargo; ahora bien, este Juzgado observa del dicho de este testigo, la forma como se continuaba manejando la sala de evidencias, al señalar el mismo que se hizo un manuscrito de la evidencias que se encontraban dentro de le bóveda, documento este que no existe en la presente causa o no fue consignado y del cual no se dejo sentado en los libros de novedades de dicha sala, asi mismo, sobre el reclamo que hiciera este funcionario al Inspector Juan Carlos Medina de la falta de evidencia en la bóveda no dejo constancia por escrito de dicha novedad. Mas con dicha declaración no se considera plena prueba como para establecer la responsabilidad penal del ciudadano JUAN CARLOS MEDINA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.258.600, en la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. Ya que si bien es cierto, este testigo manifiesta que estaba presente en la entrega de la sala de evidencia al Inspector Juan Carlos Medina, mas en dicha entrega no se realizo ningún inventario o se haya dejado asentado en algún instrumento de manera detallada los objetos que se estaban entregando, aun cuando este testigo manifestó que se levanto un manuscrito indicando los objetos que se encontraban en dicha sala, por parte del funcionario que realizaba la entrega, señalamiento este que no consta o reposa en algún libro de novedades que pudiera dar fe de lo dicho por este testigo. Es por lo que no se puede determinar sin ninguna dudas que el acusado de autos haya recibido las evidencias que resultaron desaparecidas. Así se decide.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Documentos incorporados mediante su lectura y debidamente controvertidas, en el Debate de Juicio Oral y Público, las siguientes:
De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del COPP, se incorporan por su lectura, las pruebas admitidas se deja constancia que se prescindió de su lectura por acuerdo de todas las partes de las siguientes pruebas:
01.- INFORME N° 480, de fecha 04-03-10, dirigido al ciudadano Abg. Sthephen Al Assad, en su Condición de Director de la Secretaría de Política y Asuntos Fronterizos de la Gobernación del estado Amazonas, remitido a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico a través de comunicación S/N., de fecha 15/04/10, suscrita por la ciudadana SUB/COM (P-AMAZ) Jenny Yamileth Camico Largo, en su carácter de Comandante General de la Policía del Estado.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental se aprecia y valora en los términos que de seguidas se exponen, por cuanto la persona que suscribe la referida documental compareció ante el Tribunal en la oportunidad de la celebración del juicio oral y público, evidenciándose de sus dichos una completa y total correspondencia con el contenido de la referida documental, y toda vez que las partes no se opusieron a su incorporación por la lectura, este tribunal al adminicular esta prueba con las demás incorporadas al debate sirven para dar por demostrada las circunstancias de tiempo, modo y lugar de referente al extravió de evidencias físicas (dinero en efectivo) de la Sala de evidencias de la Comandancia General de la Policía del estado. Cuyo contenido se da por reproducido en su totalidad en esta decisión.
2.- INFORME de fecha 04/04/09, suscrito por el ciudadano William Oswaldo Rojas Guardia, en su carácter de Inspector Jefe del Servicio de Inteligencia de la Policía del estado. Que riela en los folios del 37 al 39 de la primera pieza.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental se aprecia y valora en los términos que de seguidas se exponen, por cuanto la persona que suscribe la referida documental compareció ante el Tribunal en la oportunidad de la celebración del juicio oral y público, evidenciándose de sus dichos una completa y total correspondencia con el contenido de la referida documental, y toda vez que las partes no se opusieron a su incorporación por la lectura, este tribunal al adminicular esta prueba con las demás incorporadas al debate sirven para dar por demostrada las circunstancias de tiempo, modo y lugar referente al extravió o faltante de las evidencia constante de: dinero en efectivo la cantidad de (124) bf, pertenecientes al EXP.CGP-443-08 y la cantidad de mil trescientos cuarenta y cuatro (1.344 bs) perecientes al expediente EXP.CGP-518-08 las cuales no constaban la momento del recibido de la sala de la sala de evidencias por parte de este funcionario. Cuyo contenido se da por reproducido en su totalidad en esta decisión.
3.- INFORME de fecha 09-02-10, suscrito por el ciudadano William Oswaldo Rojas Guardia, en su carácter de Insp/Jefe de la Dirección de Inteligencia e Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental se aprecia y valora en los términos que de seguidas se exponen, por cuanto la persona que suscribe la referida documental compareció ante el Tribunal en la oportunidad de la celebración del juicio oral y público, evidenciándose de sus dichos una completa y total correspondencia con el contenido de la referida documental, y toda vez que las partes no se opusieron a su incorporación por la lectura, este tribunal al adminicular esta prueba con las demás incorporadas al debate sirven para dar por demostrada las circunstancias de tiempo, modo y lugar referente al recibido de la sala de la sala de evidencias por parte del funcionario Juan Carlos camico al mismo reflejado la inquietud que habían otras evidencia que no se encontraban plasmada en el inventario recibido. Cuyo contenido se da por reproducido en su totalidad en esta decisión.
4.- COMUNICACIÓN N° FSA/l093/2010, de fecha 24/05/10, suscrita por la ciudadana Abg. Joselin M. Mata Rodríguez, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Amazonas. El cual corre inserta en el folio 40 de la pieza Nº I. Documental cuyo contenido se da por reproducido en su totalidad en esta decisión, NO SE VALORA, En virtud que el funcionario que lo suscribe no asistió a este Juzgado ya que no fue citado por cuanto la representación fiscal no promueve su declaración. A los fines de que manifestara si reconocía o no el contenido la firma de dicha documental.
5. COMUNICACIÓN N° D.I.P. 1120, de fecha 13/07/10, suscrita por el ciudadano Abg. Josué Alexis Camico Añez, en su carácter de Comandante General de la Policía del estado Amazonas. El cual corre inserta en el folio 88 de la pieza Nº I. Documental cuyo contenido se da por reproducido en su totalidad en esta decisión, NO SE VALORA, En virtud que el funcionario que lo suscribe no asistió a este Juzgado ya que no fue citado, por cuanto la representación fiscal no promueve su declaración, a los fines de que manifestara si reconocía o no el contenido la firma de dicha documental.
6.-0FICIO N° 325-11, de fecha 23/02/11, suscrita por el Abg. Josué Alexis Camico Añez, en su carácter de Comandante General de la Policía del Estado Amazonas. El cual corre inserta en el folio 118 de la pieza Nº I. Documental cuyo contenido se da por reproducido en su totalidad en esta decisión, NO SE VALORA, En virtud que el funcionario que lo suscribe no asistió a este Juzgado ya que no fue citado, por cuanto la representación fiscal no promueve su declaración. A los fines de que manifestara si reconocía o no el contenido la firma de dicha documental.
7.-0FICIO N° 057-11, de fecha 30-05-2011, suscrito por la Abg. Luisa Tovar, en su carácter de Secretaria de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas. El cual corre inserta en el folio 119 de la pieza Nº I. Documental cuyo contenido se da por reproducido en su totalidad en esta decisión, NO SE VALORA, En virtud que el funcionario que lo suscribe no asistió a este Juzgado, ya que no fue citado por cuanto la representación fiscal no promueve su declaración. A los fines de que manifestara si reconocía o no el contenido la firma de dicha documental.
8.-ACTA DE IMPUTACION, de fecha 11-06-10, suscrita por el ciudadano Juan Carlos Medina, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V¬14.258.600, debidamente asistido por su abogado defensor Magno Barros.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental se aprecia y valora en los términos que de seguidas se exponen, por cuanto se evidencia de la misma que fue levantada en garantía de los derechos del acusado ya que para el momento de la misma se encontraba asistido de un defensor, y toda vez que las partes no se opusieron a su incorporación por la lectura, este tribunal al adminicular esta prueba con las demás incorporadas al debate sirven para dar por demostrada las circunstancias de tiempo, modo y lugar referente al acto de imputación ante la representación fiscal del acusado de autos funcionario Juan Carlos camico. Cuyo contenido se da por reproducido en su totalidad en esta decisión.
Culminada la evacuación de la pruebas el Tribunal declaró terminada la recepción de pruebas. Finalmente se le concedió el derecho de palabra a las partes a los fines de que hagan sus conclusiones.
El Tribunal le informa a las partes que se apertura la oportunidad para que procedan a exponer sus conclusiones, conforme con lo establecido en el artículo 343 del COPP; en tal sentido le concede el derecho de palabra al el Fiscal Sexta del Ministerio Publico, el cual manifiesto: “…Buenos tardes, siendo la oportunidad legal para el acto de las conclusiones esta representación fiscal concluye de la siguiente manera una vez oída la intervenciones de los testigos a si como la exhibición de la pruebas no hay lugar a dudas de la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, por el fue acusado el ciudadano Juan Carlos medina, en virtud de que siendo funcionario público oficial de la policía del estado Amazonas teniendo las responsabilidad se apropio en su beneficio la cantidad de 1344 bolívares que eran una evidencia física que se encontraba bajo su custodia el cual fue demostrado en la declaración del funcionario Wullian rojas, quien era el funcionario que en el año 2008 se encontraba como jefe de la sala de evidencias fiscal quien manifestó en esta sala que la evidencia ingreso estando el bajo la responsabilidad de sala y que posteriormente cuando hizo entrega de sala de la sala de evidencias al Funcionario Nelson Romero, de la cual se desprende de esa acta de entrega la evidencia cuestionada igualmente el funcionario rumualdo garrido que también fue encargo de la sala en su declaración manifestó que al momento de hacer entrega de la sala al funcionario Juan Carlos medina lo hizo sin inventario, sin embargo le hizo entrega de todas las evidencias incluyéndola evidencia en cuestión en presencia del funcionario José Gregorio tapo, dichos estos corroborados en su oportunidad en esta sala de juicios por el ciudadano José Gregorio tapo, quien manifestó de forma contundente que efectivamente la sala de evidencias la entrego Rumualdo Garrido al funcionario entrante Juan Carlos medina de todas las evidencias físicas existentes en la sala donde fueron contabilizados todos los expediente que reencontraban en la bóveda pudiendo verificar que la evidencia de 1344 bolívares, correspondiente a la expediente CGP-518-2008, le fue entregada al ciudadano Juan Carlos medina, asi mismo el funcionario Willians Rojas quien fue el funcionario que sucedió a Juan Carlos medina, manifestó en su declaración que una vez que asume el cargo el ciudadano Juan Carlos medina entrega bajo inventario pudiendo constatar que las evidencias inventariadas correspondían solos desde el año 2009 hasta el expediente 024-2010 percatándose que la evidencia en cuestión no se encontraba inventariada es decir no fue entregada al funcionario Willians rojas por el funcionario Juan Carlos medina, asi mismo todos los testigos promovidos por la representación fiscal fueron constest5es que tanto las llaves de la oficina de la bóveda solo era de conocimiento del inspector jefe de esa sala, asi mismo de la pruebas documentales exhibidas específicamente de la comunicación suscrita Josué Alexis camico añez en su condición del cuerpo policial remitió cadena de custodia orden de allanamiento y acta de vista domiciliaria asi como libro de contrato de entrada y salida de evidencias físicas la cual se desprende 1344 bolívares ingreso a la sala policial en el año 2008 en la dirección de William rojas como jefe de sala evidencias y que la misma se encontraba en dicha sal cuando asume la jefatura Juan Carlos medina, lo cual fue corroborado por el funcionario tapo mayor antigüedad específicamente en esa sala de evidencias, por lo que ciertamente los diferentes oficies alguno de ellos no entregaron la sala por inventario sin embargo con el dicho de los funcionarios rumualdo garrido y corroboro por José Gregorio tapo , se ve que la evidencia objeto de este Juicio fue extraviada durante la gestión del ciudadano Juan Carlos medina quien se apropio de la misma aprovechando su condición de funcionario público, por tales razones ciudadano Juez solicito que la decisión de este tribunal sea una sentencia condenatoria en contra del acusado Juan Carlos Medina por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, y demás accesorias de Ley. Es todo.
Acto seguido se le concede la palabra al defensor privado ABG. JUAN CARLOS BARLETTA, quien manifestó: Buenos días a los presentes esta defensa una vez analizado lo planteado por la representación fiscal, recordando en lo que formamos parte de la administración de Justicia como fin principal y ultimo esta la convicción de lo cierto no de lo posible la comisión de lo que a expresado el ministerio publico en sus conclusiones sin lugar a dudas a través de una sentencia establece la convicción y el criterio reprochable de la responsabilidad de un funcionario para asi poder solicitar ante este Tribunal una sentencia condenatoria, como bien lo sabe el mismo nuestro Códigos Orgánico Procesal penal establece los mecanismos y herramientas idóneas en uso de los principios generales del proceso lógica jurídica para tomar dediciones ajustada a derecho en el presente caso hoy ciudadano, desde etapas incipientes del proceso sea afirmada que mi representado Juan Carlos medinas, en las fechas que ha expresado el ministerio publico, dispuso de una caja fuerte de la policía como parte de inteligencia de una cantidad de dinero sometida al resguardo del mismo lo que a querido enmarcar el ministerio público, en las previsiones conforme al 52 de la ley contra la corrupción que sanciona en el delito para ello es impotente tener presente que Juan Carlos Medina, además de tener la cualidad de funcionario publico, debió quedar registrado y efectivamente el mismo distrajo de una evidencia de su control y resguardo situación y hecho en esta oportunidad de parte del proceso este Profesional del derecho reprocha cada uno de lo dicho por el ministerio público toda vez que quedo evidenciado en primer lugar el desorden administrativo existente para la fecha de los hechos, en el que cada uno de los funcionarios que antecedieron a mi defendido, en la administración de la sala de evidencia de la comandancia de la policía que no tuvieron la decencia de de llevar ni si quiera un inventario, de los objetos o cosas resguardados en dicho departamento lo que a querido ser utilazo den contra de mi defendido al atribuirse el día una sentencia condenatoria teniendo clara la responsabilidad posible sea de los mismos funcionarios quienes impulsaron el presente asunto a través de las entrevistas y la fiscalia sobre recaiga la responsabilizada de una evidencia que a los ojos de la justicia no ha sido demostrada su legal existencia a través de un documento de la administración publica que acredite que en la policía existen normas internas que se cumplen reglamentos de procedibilidad, esa negligencia a la cual a hago referencia a la entrevista rendida ante este Tribunal por la ciudadana Camico largo, quien en contradicción en lo que señala la fiscal indico a este Tribunal de que su actuación en el presente caso fue la de informa en condición como comandante de la policía de los hechos a la fiscalia del misterio publico, ya en reiteradas preguntas de por la defensa y las partes la misma expreso una y otra vez que no podía a firmar la responsabilidad de Juan Carlos medina con los hechos que se le estaba atribuyendo toda vez que no consta documento alguno que demuestre la tradición de entrega así mismo evidencias que asi le entrega al Juan Carlos Medina una sala de evidencias, en esta sentido sigue tomando fuerzas el desorden administrativo por los funcionarios de dicha sala mantuvieron como tradición asi surgió de la entrevista de Rojas Guardia, Nelson Wilfredo Cayetano, Oscar Javier Camico, Ronaldo Camico y finalmente José Gregorio tapo Roí, destacar importante que como expresó José Gregorio Tapo Rodríguez adscrito a la evidencia del estado Amazonas y siendo como lo a querido Sr. saber el titular de la acción penal como testigo principal Ronaldo quien entrega la sala de evidencias a Juan Carlos son supo explicar al tribunal que instrumento o mecanismo tenia y señalar que podría ser demostrado indicándole preguntas a la defensa señalar que todo el tiempo que había estado en la sala de evidencia como funcionario de mayor latiguead no se había detenido nunca a realizar un inventario serio de los objetos y las cosas que entraban y salían de dicho comando y por lo contero hizo mención a aun libro de catas en al cual se anotaba de manera simple el ingreso de las evidencias sin hacerle un seguimiento de entrada y salida no pudiendo explicar este funcionario como testigo principal en afirmar hechos delictivos en contra de mi representado cuando mi representado con su mismo hecho, distraer o beneficiarse una evidencia que las luces de una evidencia de la comandancia de la policía, lucia como la propia bodega buscaba la mercancía sin saber cual era su destino, y que de forma negligente de mano en mano hasta el día de la gerencia y vista la presesión contra el realizo un inventario a quien le sucedió y es a partir de es momento en que se avala de irregularidad no de mi defendido sino la responsabilidad de todos ellos hacia como el articulo 52 de la corrupción , en poder la de la comandancia de la policía no siendo en consecuencia posible para constituir un proyecto de sentencias recavarse los elementos mínimos probatorios que hagan creer que mi representado es la persona, si no en todo caso debería de manera garante este Tribunal en el día de hoy decidir a su favor por medio de una sentencia absolutoria con fundamento y sustento por los medios de pruebas aportados por ministerio público y en consecuencia me lleva a solicitar al digno tribunal que la decisión sea una favorable y como consecuencia de ello su libertad plena y el cese todas las medidas en su contra, es todo. Es todo.
En este estado se procede a iniciar el derecho a Replicas, por lo que se le concede la palabra la Fiscal Sexto del Ministerio Publico para que realiza su derecho a replica, quien expone: “…una vez oída manifesté que no sido demostrada la existencia del presente Juicio sin embargo si esta demostrada por cuanto un ingreso en el 2008 era ratificado William rojas, ya que la evidencia y la defensa dice que hay un desorden y la fiscalia esta de acuerda pero si estaba la evidencia cuan Juan Carlos medina asume, sin embargo cuando Ronaldo entrego manifestó que ciertamente le entrego a Juan Carlos medina, sin inventario y entre todas las evidencia con juntamente con el dinero dicho este que fue ratificado por José Gregorio tapo, quien indico además que una vez que Juan Carlos medina, William rojas guardia quien fue que lo sucedió el mismo realizo un inventario que solo las evidencia 2009 hasta el expediente por tal situación el funcionario William rojas se percato que la evidencia de 1344 bolívares no se encontraba en el inventario, sin embargo tenemos lo dicho de los funcionarais que al momento en que Juan Carlos, asume la sala recibe la evidencia objeto de este Juicio por la cantidad de 1344 bolívares, relacionada con el expediente CG-no puede decir la defensa que no ha sido demostrada la responsabilidad del ingresó y asi consta y de los dichos de los testigos que la evidencia se sustrajo e bajo el mando de Juan Carlos medina, razón por la cual ratifico la solicitud y la decisión sea una sentencia condenatoria, es todo.
Se le concede la palabra a la defensa Privada para que realiza su derecho a replica, quien expone: “…esta defensa sigue fortaleciendo en el sentido siguiente, cuando hago referencia cuando no queda demostrada la existencia del expediente me estoy concentrando en el tiempo en la que mi reprensado estuvo a cargo de la sala de evidencias, como bien me a apoyado el ministerio publico, que si existía un desorden administrativo de llevar las cosas quiero señalar que no fue demostrado no ha sido demostrado siquiera el hecho cierto inequívoco, que Juan Carlos medina que el ciudadano Willi camico al momento de ser sucedido por mi representado le haya entregado, a través de documento detallado, en el que expresare los objetos que se están recibiendo. particular de la evidencia la se convierte el dilema objeto del proceso y de allí la negligencia de tapo Rodríguez, se presenta ante la represtación del ministerio queriendo señala que mi defendido es el responsable convirtiéndose su palabra en la única herramienta guiada en este proceso lleno de garantías para demostré no presentado ante el ministerio publico alguna prueba o documento que demostrar la entrega a Juan Carlos medina una evidencia correspondiente al expediente por que decide a bolívares tales percibiendo la defensa que uno y otros funcionarios declararon lo largo del debate, la Policía pasaron los mismos en una sencilla excusa que esconde a mi humilde parecer a la responsabilidad que cada uno de ellos pudieran tener del extraviado y no siendo exagerado al decir que alguno de ellos sea el responsable intelectual o material de la desaparición de esta evidencia y no existiendo elementos que lo inculpe me llega a solicitar la sentencia absolutoria y se decrete el cese de toda medida de coerción personal, en su contra de mi defendido, es todo.
Se le concede la palabra al acusado: JUAN CARLOS MEDINA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.258.600, a los fines de que señale si tiene algo mas que señalar, quien expuso: “…si, deseo declarar, buenas tardes, esta situación para muchos y para aquello que me ven con mala imagen se ríen por todo lo que esta pasando ya que el tiempo de dios es perfecto una vez que soy nombrado por parte del comisario herrera y actualmente comandante de la policía para que reemplazara a al funcionario Rúamelo ya que en esa sala de evidencia venían pasando hechos irregulares y una ve que me entrevisto con rumualdo le dijo que mede respuesta a través de un inventario de las evidencias existentes en dicha sal el manifestando en presencia del funcionario José Gregorio tapo, que el no me iba a entregar ninguna sala por cuanto, Oscar camico no le entrego nada solo me iba entregar los bienes de la oficina de investigación solo entrego una hoja sencilla en la aparte de atrás de dicho inventario y no se hacia responsable de extravió, perdida de dicha sala por no recibir por parte de camico, y mi defensa el cual se coloco una nota marginal en presencia de tampoco y rumualdo que se iba realizar un inventario general de todas las evidencias existentes fue entonces cuando se inicio una nueva gerencia, yo le dije a rumualdo que había en la caja fuerte y este indica que ciertamente en presencia de tapo que había drogas , celulares y dinero como evidencias, fue entonces cuando saque todo de la bóveda y se rumualdo que hiera algo por escrito inspector jefe me iba ser responsable de las evidencias existentes de esa sala no me iba ser responsable de evidencias extraviadas prestadas como actualmente no se me entregaran inventario general el inspector jefe de me recibe en presencia de tapo el inventario general donde el recibe conforme si un colocar ningún pero, por lo que lo señala la represtación fiscal por que no me muestra eso ese día , dos meses después me llama la comisario camico y me indica personalmente que se había reunido con algunos funcionarios y que presuntamente se encontraba una evidencia extraviada y fuere m la gerencia que estuve a cargo, cabe destacar ciudadano Juez que en todo momento donde mi persona la oportunidad de representar mi institución siempre e sido objeto de envidia calumnia ya que siempre mi esfuerzo a sido estudiar profesionalizarme como bueno alguno de ellos lo ah hecho y mi persona ciudadano Juez con el respeto que se merece y sea lo que dios quiera yo me encuentro fuera de responsabilidad de las acusaciones que me señalan esa institución el ministerio publico, es todo MINTERIOPUBLIO¿ hizo algún inventario en el momento ? Si lo hizo tapo ¿lo reviso? Si en presencia de tapo y se le entrego a willians rojas es como una apartida de nací meto ¿indique el motivo las razones por que no consta los años aterieres? no existía evidenciaos de los años anteriores ¿no habían evidencias de los años anteriores del 2009? No por cuanto no se encontraban, es todo... la defensa no tiene preguntas TRIBUNAL ¿el primer inventario de la sala de evidencias quien lo ase? solo el que yo realice y no hay mas a menos que me muestren uno ¿existía alguno? No, por cuanto garrido me indico que nunca le entregaron inventario ¿quien forma el inventario que entrega? William rojas y herrera y tapo y wilmer herrera me cambia para la oficina de atención a la victima ¿quien era el comandante de la policía? Wilmer camico ¿le entrega al ciudadano William rojas mediante acta? Si ¿antes de ello se había entregado de igual forma? No, nunca lo he visto allí ¿en que fecha hizo el inventario? Eso fue agosto 2009 y octubre ¿en ese inventario estaba a evidencia objeto de la controversia? No lo recuerdo Es todo. A continuación SE DECLARA CERRADO EL DEBATE
CAPITULO V
EN CUANTO A LA AUTORÍA, CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL:
El Tribunal se dirige a las partes para informarles que concluida la exposición de las partes, que de conformidad con lo previsto en el Artículo 343 el Tribunal procederá a dictar su pronunciamiento en cuanto al juicio oral y publico; para lo cual previamente efectúa un análisis sucinto de los medios probatorios y que ilustraron al Tribunal para emitir su decisión una vez incorporadas las pruebas que conforman el presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; concluye que los hechos presentados y acusados por el Ministerio Publico como son los concernientes: “...En fecha 23/04/10, se recibió por distribución de la Fiscalia Superior del Estado Amazonas, comunicación S/N., de fecha 15/04/10, suscrita por la ciudadana Sub Comisario Jenny Yamileth Camico Largo, en su carácter de Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, donde remite anexo copia simple de Informe N° 480, de fecha 04-03-2010, dirigido al ciudadano Abg. Sthephen Al Assad, en su Condición de Director de la Secretaría de Política y Asuntos Fronterizos de la Gobernación del estado Amazonas, relacionado con el extravió de evidencias físicas (Bs.F.1.344,00), la cual guarda relación con el expediente N° CGP-518-08, nomenclatura de la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas y F2-3366-08, nomenclatura de la Fiscalia Superior del Estado Amazonas, donde aparece como presunto responsable el Inspector Jefe Juan Carlos Medina, observándose en el referido informe que el mismo tuvo su origen, en virtud a la ocurrencia de presuntos hechos suscitados el día 30 de marzo del año 2010, cuando se presentara en la Comandancia General de la Policía, la ciudadana Wendy García, en su carácter de Abogada de Bienes Adjudicado de la Oficina Nacional Antidrogas - Amazonas, a fin de solicitar parte de los bienes que la Comandancia de Policía había incautado y los mismos se encontraban en calidad de custodia en el Servicio de Inteligencia Policial, a la orden de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico; entrevistándose con el ciudadano William Rojas quien se desempeñaba para el momento como Jefe del Servicio de Inteligencia, el cual procedió a ubicar lo solicitado por la abogada, percatándose de la falta de una evidencia física (Ss.F. 1.344,00) relacionada con el expediente N° F2-3366-08, la cual había sido incautada en un allanamiento; situación esta por la cual el ciudadano William Rojas procede a comunicarse vía telefónica con la ciudadana Yenny Yamileth Camico, Comandante General de la Policía para ese momento a fin de informarle sobre la situación ocurrida, una vez en la sede, la Comandante se entrevista con el funcionario William Rojas y le pregunta que si en el año 2008, cuando el estuvo en el Servicio de Inteligencia entregó la evidencia (Bs.F.1.344,00), contestándole el funcionario que el entregó al funcionario Nelson Romero, quien lo sucedió en el cargo a través de acta la evidencia en referencia, que inmediatamente la ciudadana Yenny Yamileth Camico, convoca una reunión con todos los oficiales que fungieron como Jefes de Inteligencia de ese Comando Policial Ins/Jefe Romero Nelson, Insp. Camico Oscar, Insp. Garrido Rumualdo, Insp/Jefe Medina Juan Carlos, en ese orden cronológico en que fueron pasando por la referida oficina, haciendo la salvedad que sólo los jefes de la Oficina de Inteligencia (Los Oficiales) tienen acceso a las llaves de la caja fuerte, a la combinación y por supuesto a las evidencias que se encuentran en su interior, que en el desarrollo de la reunión, una vez escuchado lo expuesto por los oficiales y manifestándoles que mostraran el Acta de Recepción (acta de entrega) de la Oficina de Inteligencia, tales funcionarios alegaron lo siguiente: El Inspector/Jefe William Rojas señaló que el hizo su acta de entrega al Insp. Jefe Romero Nelson, mencionando que estaba entregando la Sala de Evidencias con todo el dinero completo en la caja fuerte. El Inspector Nelson Romero, cuyo nombramiento como Jefe de la Oficina de Inteligencia, fue verbal, no hizo ningún informe de recepción y entrega al Inspector Camico, quien lo sustituyo, manifestando estar sólo mes y medio en esa oficina, ya que fue relevado de manera inmediata por instrucciones del Comisario Colmenares quien era Comandante para ese tiempo. El inspector Oscar Camico señaló de igual manera haber sido enviado como Jefe de esa Oficina de Inteligencia sin nombramiento y no realizó un Acta o informe de recepción, y que solo en el Acta de entrega señala entregar los bienes propios de esa oficina (muebles, computadoras, escritorios, entre otros) pero que no realizó inventario ni acta de entrega de la referida Sala de Evidencias. El Inspector Rumualdo Garrido, señaló que recibió sólo los bienes muebles y no recibió la sala de evidencias, pero hace la salvedad que el día que iba a entregar la oficina en presencia del funcionario Oficial Técnico Mayor José Tapo (guardia oficina), entregó todo el dinero que se encontraba en la caja fuerte al Insp/Jefe Juan Carlos Medina, expediente por expediente con su respectivo dinero y para ese momento se encontraba el dinero del cual se hace referencia en un sobre (8s. 1.344,00), por lo que se llamó al funcionario Oficial Técnico Mayor José Tapo, para preguntarle que conocimiento tenía del dinero desaparecido, manifestando este, que el Inspector Garrido le entregó ese dinero completo al Inspector Medina, que en los días siguientes al recibo de la Oficina, el Inspector Medina abrió la caja fuerte en presencia de su persona, pudiendo observar que ya no estaba el dinero, ya que no estaba del mismo tamaño, que el tenia años en esa Oficina y sabia lo que había en ella, que posteriormente le comento a sus compañeros acerca de lo ocurrido, estando presente el funcionario Carlos Flores, por lo que decidieron dejar constancia en el Libro de Novedades de la Oficina de Inteligencia, ya que no era la primera vez que ocurría tal hecho, que también le comento al Inspector La Rosa acerca de lo sucedido…”.
Expuestos así los hechos, y después de haber realizado un análisis individual y en conjunto de los medios probatorios debatidos en este juicio oral y publico, luego de la valoración de las pruebas conforme a lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de la experiencia, es decir en aplicación del sistema de valoración de las pruebas mediante la sana critica, este tribunal ha tomado la decisión correspondiente en virtud de las siguientes consideraciones: Comparecieron a esta sala de Juicio los funcionarios que estuvieron encargados de la Sala de Evidencias de la Comandancia de la Policía a rendir su declaración, se escucho al funcionario ROMERO CAYETAN NELSON WILFREDO, quien expuso entre otras cosas: que fue nombrado para la oficina de inteligencia de forma verbal, por el comandante colmenares, el jefe de la misma era el inspector William rojas, el cual le dijo que esperar aun tiempo para entregara la oficina, posteriormente el sale de vacaciones no le hizo la entrega y quedo encargado de la oficina donde se hace la denuncia de los funcionarios de guardia; no estuvo a cargo de la sala de evidencias manifiesta que en una oportunidad llego una orden judicial de entregar unas evidencia y llamo al William Rojas y el oficial abrió y cerro entrego las evidencia y se retiro; que el lapso fue muy corto que el nombramiento fue de forma verbal, fue en el pasillo el comandante lo llamo, y le dijo encárgate de inteligencia y hay le comunico a Rojas, para que le diera las evidencias y ordenara todo; que cuando fue designado como jefe, quien estaba como funcionario encargado era el inspector William rojas; que duró en el cargo como mes y medio; que cuando asume la jefatura de la oficina, el funcionario no le hizo entrega de la oficina por inventario, nunca lo hizo formal, había un desorden, y le manifestó que así no se lo iba a recibir hay fue que le dijo que le diera el lapso; que en ninguna oportunidad, se entrego la evidencia que estaba en la sala, que las llaves siempre las tuvo William Rojas y aun cuando estaba de vacaciones se quedo encargado de la sala de evidencias; que durante ese tiempo se entrego evidencias de interés criminalisticos por el mismo William Rojas; que hubo una reunión con Yenny Camico Comandante de la Policía para ese entonces, con motivo que faltaban algunas evidencias y ella tenia que averiguar y cuando ocurre eso, quien estaba a cargo de la oficina era William rojas. Asi mismo se escucho al funcionario OSCAR JAVIER CAMICO, quien expuso: “…este caso salio a relucir en una oportunidad que la comandante de la policía Jenny Camico llama a todos los oficiales que hayan sido jefe de inteligencia para ese entonces, yo acudo a esa reunión y me entero que había ocurrido una novedad de la perdida de un dinero, y ella pregunto sobre ello, y yo dije que no tenia nada que ver con eso, por que nunca a mi se me había hecho un acta de entrega como tal y donde ella dijo que se iba abrir una averiguación por parte de la fiscalia del Ministerio Publico; que duró como una semana; que nunca la recibe por inventario solamente le hicieron la entrega mediante acta de las llaves de la oficina Y no de la sala de evidencia; que una vez solicitaron la entrega de una evidencia de una droga que iban hacerle experticia, y fue con Fabio Guzamana, que era el comisionado para llevar la droga pensó que la bóveda se abría con una llave particular, luego le informaron que el oficial la Rosa es el encargado de abrir esa bóveda, y lo llamaron y el llego abrió la bóveda; que la persona u oficial que lo sucede es el Oficial Moreno; que nunca llego a realizar un inventario de los objetos que se encontraban en la sala de evidencias; que hace entrega de la sala al oficial Rumualdo Garrido, y que la misma se hace sin inventario, solo de la parte administrativa, de la sala de evidencia no. Así mismo, por su parte el funcionario GARRIDO CAMICO RUMALDO, expuso: “…bueno yo recibí el departamento de inteligencia 05 de marzo del 2009 e hice entrega el 27 de agosto, me hizo entrega el inspector jefe Oscar Camico el departamento de inteligencia entregando únicamente inventario de oficina, mas no inventario de evidencias físicas, después de los cinco meses le hice entrega al inspector Juan Carlos medina e igualmente inventario de oficina mas no de evidencias físicas, no hice entrega de inventario de evidencias físicas ya que el funcionario Rojas Camino no me hizo entrega de este, en presencia del sargento segundo José tapo le hice entrega la inspector Juan Carlos medina de unos expedientes 145 de 4860 bolívares fuertes 124 y la otra de 1244 bolívares fuertes; que el tipo de evidencias que se resguardan en esa bóveda, era dinero y expedientes relacionados con el mismo dinero; que cuando le hacen entrega de la bóveda, estaba presente el sargento tapo; que le hizo entrega formal al inspector Juan Carlos medina con presencia del sargento Tapo, donde se contabilizo el dinero; que no dejo plasmado en ningún libro de control de la cantidad de dinero que le entrego al Juan Carlos Medina; que si, tenia conocimiento de un manual de procedimiento pero no lo manejaba; que si tenia conocimiento que al momento hay que hacer una acta de entrega que ya habían pasado varios inspectores y el que le antecedió no le habían entregada de evidencia físicas, y no manejaba para la fecha las evidencias que existían en el departamento, manejaba únicamente la clave de la bóveda; que cuando entrega al Juan Carlos Medina no levanto ningún acta o informe del dinero, solo entrega de los expedientes mencionado en presencia del sargento Tapo; que recibió la Sala de evidencia sin saber que había ahí; que no quedo ningún registro de esa entrega de evidencia:; que durante su gestión ya estaban ahí.
Ahora bien, considera este Juzgado que de la declaración de estos tres funcionarios como lo son ROMERO CAYETAN NELSON WILFREDO, OSCAR JAVIER CAMICO y GARRIDO CAMICO RUMALDO, que fueron los funcionarios encargados de la oficina de inteligencia y de la Sala de Evidenciarías del Comandancia de la Policía del estado Amazonas, antecediendo al acusado de autos Inspector Juan Carlos Medida, son contestes en afirmar que en principio fueron nombrados de forma verbal por sus superiores inmediatos, y que nunca recibieron inventarios que señalara los objetos que se encontraban en la sala de evidencias; siendo mas claro el funcionario Romero Cayetan cuando afirma que durante el periodo que estuvo encargado de la sala de evidencia nunca tuvo en su poder la llave de la bóveda y que cuando se requería retirar alguna evidencia, este llamaba al Inspector William Rojas el cual se encontraba de vacaciones, para que realizara la entrega de los objetos aun cuando para la fecha no era el encargado de la Sala de evidencias; son claros estos funcionarios que fueron promovidos como testigos por la representación Fiscal en afirmar que no tenían conocimiento de forma pormenorizada de todos los objetos que se encontraban en la sala de evidencias.
En este mismo orden, se puede apreciar de la declaración del funcionario Rumualdo Garrido Camico, cuando señala que fue el funcionario que le hace entrega de la sala de evidencias al acusados de autos Juan Carlos Medina, y la misma de igual forma lo realiza sin un inventario de lo que se le estaba entregando en ese momento, solo manifiesta este funcionario que la entrega se hace en presencia del funcionario José tapo, y que mismo observa cuando se hace el conteo o chequeo de los objetos que se encontraban en la bóveda sala de evidencia, pero no lo deja sentado en ningún libro de novedades ni actas de entrega; lo que para este Juzgador es netamente necesario para poder demostrar la entrega de dichas evidencias al funcionario que recibe la sala; en virtud que es pretensión del representante Fiscal que se tome como plena prueba lo dicho por el funcionario Tapo, como único instrumento que incrimina al acusado de autos; considerándose no suficiente para acreditar la responsabilidad penal del acusado de autos, tomando en consideración que no existe un instrumento formal o legal que acredite que el funcionario Juan Carlos Medina haya recibido la evidencia faltante.
Este Juzgado, considera que estas tres declaraciones de los referidos funcionarios no son suficientes como para atribuirle directamente la responsabilidad penal al acusado de autos, por cuanto no se demuestra con las mismas que el acusado haya recibido las evidencias, que resultaron posteriormente faltantes. Y aun mas, estos testigos no señalan haber visto o que les conste que funcionario Medina, hay sido la persona que sustrajo las evidencias consistentes en: el dinero en efectivo la cantidad de (124) bf, pertenecientes al EXP.CGP-443-08 y la cantidad de mil trescientos cuarenta y cuatro (1.344 bs) perecientes al expediente EXP.CGP-518-08.
Asi las cosas, también asistió previo convocatoria de este Juzgado el funcionario ROJAS GUARDIA WILLIAM OSWALDO, quien expuso entre otras cosas: “…en relación a lo que tengo que decir en enero de 2010 fui nombrado como jefe de inteligencia, en relevo del inspector Juan Carlos Medina una vez recibía la oficina hice un informe explicativo de lo que había recibí y de lo que se encontraba ahí y se lo entregue al comandante de la policía en marzo lleno hasta la oficina una comisión de la O.N.A solicitando unas evidencias de unos expedientes que estaban ahí en la sala de evidencias, de acuerdo a los expedientes lo compare con el acta de lo que le había recibido a medina y me percate que los mismo no estaban reflejados en el acta de entrega esto se lo hago saber a la abogada a cargo de la comisión y le informa a la comisaría Jenny Camico quien se encargo de informarle al Ministerio Publico; que le hizo entrega el inspector jefe Juan Carlos medina; que el inspector le hizo entrega bajo inventario de la sala, el que consistía en una relación de los objetos que se encontraban ahí como dinero y droga; que pudo constatar la entrega de la evidencia junto con el al momento de recibir el inventario. Dentro de este orden de ideas, se pude apreciar de tal declaración de este funcionario que es hasta que el acusado de autos Juan Carlos Medina recibe la sala de evidencia, este ordena la realización de un inventario de los objetos que se encontraban en dicha Sala, no pudiéndose determinar con el mismo la falta de alguna evidencia ya que no existía un inventario previo que se pudiera comparar para poder determinar alguna falta de evidencias; y tanto es asi, que este testigo manifiesta que recibió la Sala de evidencias sin novedad y es hasta que llega la comisión de la ONA que se percatan del faltante de las evidencias, ya que no se encontraba reflejado en el inventario que había recibido del acusado de autos; ordenándose por parte de la Comandante encargada de la Policía para esa fecha como lo fue la ciudadana YENNY YAMILET CAMICO LARGO, a una reunión con todos los funcionario que lo habían antecedido, manifestando todos que no tenían responsabilidad ya que no se les habían entregado dicha sala con algún inventario; según el testimonio rendido por esta funcionara encaraba de la comandancia de la policía es conteste con la del funcionario señalado, ya que la misma en su declaración manifiesta que la sala de evidencia de la Comandancia de la Policía para esa fecha era un completo desorden, y que los funcionarios que habían estado encargados manejaban la misma como una caja chica y al momento de la perdida de las evidencia como lo fue el dinero faltante ninguno quiso asumir la responsabilidad, lo que la llevo a poner en autos la fiscalía para la apertura de las investigaciones correspondientes.
Tenemos pues, del acervo probatorio traído al debate, los testimoniales de los funcionario que laboraron igualmente en la sala de evidencia como lo fueron Carlos Eduardo Flores Yavinape, el cual manifestó ante este juzgado que fue uno de los funcionarios que le fue ordenado por el Inspector Juan Carlos Medina de la realización de un inventario de la sala de evidencias indicado el mismo entre otras cosas: que procedieron hacer el inventario general, al tercer día y que el sargento tapo le indica a Juan Carlos medina que tenia que abrir la bóveda o la caja con la finalidad de revisar las evidencias la cual el accedió donde avistaron que se encontraban en sobres embalados dinero en efectivos teléfonos prendas de diferentes materiales momento por el cual el sargento, indica el mismo que el funcionario Tapo, se sorprende en presencia de su persona porque según su dicho hacia falta un sobre que contenía mas monto en bolívares no recordando la cantidad exacta solo de 4.500 bolívares, indicando que posiblemente hacia falta mas dinero de otras evidencias; asi mismo señala que la preguntan al inspector Juan Carlos donde estaba el resto del dinero, y el mismo le dijo que el se hacia cargo de lo demás, y él le señala al sargento tapo que tenia que pasar esa novedad, a fin de tener por escrito la misma; que no se percató de la falta de alguna evidencia solo fue el funcionario Tapo ya que este tenia mas antigüedad en la oficina, en virtud que no se manejaba algún inventario previo a este que el realizó; de igual forma, indica el testigo que existía un libro que lo llevaba el sargento tapo, el libro tenia el nombre de ingreso y salida de evidencias, indica el testigo, que Tapo le dijo que no sabe que cantidad faltaba que era un sobre de 4. 500 bolívares de un procedimiento que se realizo hace tres semanas. Ahora bien, con tal decoración este Juzgado puede apreciar que ciertamente fue hasta que el funcionario Juan Carlos Medina tomó posesión de la Sala de evidencias, que se dio la orden de realizar un inventario de los objetos que se encontraban en calidad de resguardo en la sala de evidencia, momento en el cual según la declaración de este testigo se percatan de la falta de alguna evidencia que se encontraba en un sobre según lo pudo apreciar el sargento tapo, el cual le manifestó que la cantidad de dinero que se encontraba en ese sobre era de cuatro mil quinientos bolívares, señalándole este al sargento Tapo que se dejara constancia de la novedad ya que este ultimo manejaba un libro de entrada y salida de evidencia; con respecto a tal declaración que la evidencia que según hacia falta en la bóveda para esa fecha de la realización del inventario; considera quien aquí juzga que la misma no corresponde con la requerida por los funcionarios de la ONA, ya que la cantidad es distinta y la fecha para la cual fue incautada la misma tampoco corresponde, observándose con mucha preocupación que si bien es cierto, se señala este tipo de novedad en dicha sala de evidencia no se dejo constancia de la misma por parte del Sargento Tapo, ya que es hasta que la evidencia es requerida que se percatan del faltante de la misma.
La anterior declaración es conteste con la rendida por el funcionario José Tapo, que señalo entre otras cosas: el inspector Garrido le hizo entrega de la oficina de inteligencia al inspector Medina; que el inspector Rumualdo hace un manuscrito con unas evidencias que se encontraban en la bóveda; que el inspector William Rojas antes de recibir la oficina solicita un inventario al inspector Medina, donde se pudo constatar que hacia falta un dinero en relación a unos expedientes que estaban bajo resguardo de la bóveda; que posteriormente le pregunta al inspector Medina que había pasado con ese dinero ya que el era el único que poseía llave y clave de esa bóveda como jefe de inteligencia, donde según lo dicho por este testigo le responde en presencia de otros que continuáramos con el inventario que el se hacia cargo de esa evidencia y de otra que pudiera faltar; asi mismo, manifestó que no le consta que haya sido el funcionario medina el responsable de la desaparición de la cantidad de dinero de la sala de evidencia; que no recuerda la cantidad exacta de dinero que fue recibida por medina; que hasta que recibió el funcionario Medina no se realizaba ningún inventario; que no observo que el funcionario Medina tomara algún elemento de interés criminalístico de la bóveda. Tal declaración, es conteste en parte con la rendida por el funcionario Carlos Eduardo Yavinape, cuando afirman que son los funcionarios que por orden del Acusado Inspector Medina, realizan el inventario de la Sala de evidencias, pero considera este juzgador, que este funcionario quien según Carlos Yavinape, se percata del faltante de las señaladas evidencias no dejó constancia de dicha novedad en ningún libro, este funcionario Tapo, manifiesta que fue cuando realizan el inventario que se percatan de la falta de la evidencia, no siendo cierto ya que es hasta que las misma es solicitada por los funcionarios del ONA, que se percatan del faltante, y la novedad que este había planteado al momento de realizar el inventario se puede apreciar que no le fue notificada a ninguno de sus superiores, ni se dejo sentada en algún instrumento que pudiera dar fe de tal dicho; pudiéndose relacionar este dicho con la declaración del funcionario Vladimir La Rosa, el cual señala en su declaración, que si bien es cierto el funcionario Tapo le manifestó la inquietud del faltante de algunas evidencia este le sánala que debía dejar constancia de dicha novedad, situación esta que fue obviada por el funcionario Tapo; de igual manera, asegura este funcionario José Tapo que al momento que el funcionario Rumualdo Garrido le hace entrega de la sala de evidencia al Inspector Medina, los mismos realizan un manuscrito donde se señalaban las evidencias que se encontraban de dicha bóveda, y al comparar este dicho con la declaración del funcionario Rumualdo Garrido no son conteste ya que el funcionario Rumualdo en su declaración nunca señaló que se había levantado tal escrito, mas bien indico que como no había recibido inventario de la sala de evidencia el no podía entregar ninguno; considerándose contradictorio lo aseverado por el funcionario Tapo.
Ahora bien, se pudo observar a todo lo largo del proceso en el cual asistieron todos los testigos que habían sido promovidos en la presente causa por la representación fiscal, contándose con la deposición de los funcionarios testigos, que si bien es cierto, se pudo evidenciar con la deposición de los mismos la perdida de las evidencias señaladas; es de hacer notar, que en el caso en particular, los funcionarios testigos son conteste en señalar como se realizaban la entrega y el manejo de la Sala de evidencias del Comandancia de la Policía del estado Amazonas la cual se entregaba y recibían la misma sin inventario alguno de dicha sala.
Asi las cosas, las razones por la cuales este Juzgado considera que no fue demostrada la responsabilidad penal del acusado JUAN CARLOS MEDINA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.258.600, son tomadas de las mismas declaraciones de los funcionarios testigos; primeramente los que ejercieron las funciones de Jefe de la Sala de Evidencias, los cuales manifestaron que en ningún momento recibieron dicha sala con un inventario previo lo que trajo como consecuencia que no tenían conocimiento de los objetos que se encontraban en la dicha sala, situación esta que genera dudas a este Juzgado y no puede considerar las declaraciones de los testigos traídos al debate como plena prueba para inculpar al acusado de autos, ya que no fue señalado de manera directa por los funcionarios como la persona que sustrae las evidencias; asi mismo, se observa a toda lo largo del proceso con las deposiciones de los funcionarios, que el manejo de la entrega de la Sala de Evidencia de la Comandancia de la Policía del estado Amazonas, se realizaba de una forma inusual considera este Juzgado, ya que al ser esta una Oficina o Despacho de tal importancia como lo es la del resguardo de las evidencias de interés criminalisticos que son incautadas en los diferentes procedimientos llevados a cabo por ese cuerpo de policía, es inconcebible que en dicha sala no se tenga un control de manera pormenorizada de los objetos que se encuentran en la misma a través de in inventario de los objetos que se encuentran bajo resguardo, hecho este evidente ya que no se venia manejando una descripción por parte de los funcionarios de que entregaban y los que recibían; como lo aseguró la funcionario Yenny Camico en su declaración la cual ejercía funciones de Comandante de la Policía para la fecha en que se percatan del faltante de la evidencia, la cual manifestó que dicha sala se manejaba por los funcionarios como una caja chica a su conveniencia; dichos estos que hacen suponer a este Juzgador que no existe plena prueba para determinar que fue el acusado de autos el que sustrajo la evidencia objeto de la controversia, por cuanto no se pudo demostrar a lo largo del proceso que la misma le fuera entregada bajo un inventario al acusado de autos; fueron claros y enfáticos los funcionarios en afirmar que nunca se había realizado un inventario de los objetos que se encontraban en la sala de evidencia y ninguno pudo asegurar con alguna medio idóneo de la entrega de las evidencia que allí se encontraban, considerándose las pruebas señaladas e incorporadas que no son suficiente para vincular directamente al acusado de autos con la perdida de las evidencia señaladas.
En este mismo orden, todas estas circunstancias presentadas en el procedimiento como por ejemplo de existir la posibilidad de que cualquiera de las personas que antecedieron al causado de autos en la sala de evidencias haya podido sustraer las evidencias, ya que no pueden justificar la entrega de las mismas, hechos estos que generan dudas a este Juzgador. Por tales consideraciones, este Tribunal observa que no existe deposición alguna, que haga suponer de manera certera la participación del acusado de autos en el delito descrito anteriormente, ya que los funcionarios que asistieron al llamado realizado por este Juzgado para rendir declaración manifestaron que no podían dar fe de los objetos entregados en la sala de evidencia, ya que no tenían conocimiento pormenorizado de lo allí se encontraba. Por tanto si no existe prueba suficiente que demuestre que el hoy acusado, fue la persona que sustrajo la evidencia objeto de la controversia, ni la acción que pudo haber ejecutado la misma; entonces mal pudiera este Tribunal otorgar autoría o responsabilidad penal alguna al mismo en los hechos debatido. Y la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dicho que en hechos donde exista duda en cuanto a la participación del acusado en la comisión de un injusto penal, indudablemente prevalece la duda; se atiende con ello al contenido del principio Constitucional del In Dubio Pro Reo, es decir que la duda favorece al Reo. Así se decide.
Para que subsista el hecho punible no se requiere tan sólo la realización de un hecho típico lesivo, sino que se exige la referencia a la voluntad que acompaña a tal hecho, en orden a determinar si por el hecho realizado se puede formular un juicio de reproche al sujeto, por ser tal hecho expresión de una voluntad contraria a las exigencia de la norma, contraria al deber que la norma impone. La culpabilidad jurídico penal consiste en la reprochabilidad personal por el acto jurídico, condicionada por determinados elementos, con lo cual se concreta la pertenencia espiritual del hecho a su autor. Debe existir coincidencia entre la conducta típica y el acusado para que proceda una sentencia condenatoria, de no existir la referida coincidencia no obstante estar demostrada el cuerpo de delito, si no se demuestra esa coincidencia sin ningún tipo de duda por muy repugnante que resulte la conducta no debe ningún operador de justicia imponer condena alguna pues la finalidad del proceso consiste precisamente en establecer la verdad por los medios jurídicos permitidos así como la identificación de los autores; ahora bien, toda vez que las pruebas ofrecidas durante el presente debate probatorio no son suficientes para dejar establecido que la ciudadana JUAN CARLOS MEDINA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.258.600, tuviera la participación directa en el delito referido, y las pruebas ofrecidas durante el debate en criterio de quien decide no debe ni puede ser suficiente, como para dar por demostrado que el de alguna manera haya sido el responsable en los hechos objeto del juicio constitutivos. Pues se requiere que sin ningún tipo de dudas quede establecida la participación y culpabilidad de este para que proceda en su contra una condenatoria, pues debe haber plena prueba de este último extremo para ello todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia que debe recaer debe ser ABSOLUTORIA y así se declara, por lo que a falta de pruebas de la culpabilidad, la acusada debe ser absuelta.
Asi las cosas, del acervo probatorio producido en juicio considera en definitiva quien decide que el Misterio Público a quien le corresponde la Carga de la Prueba, aun cuando demostró la existencia del tipo penal sobre los cuales se instauró el presente debate como lo fue la perdida de las evidencias de interés criminalisticos, mas no pudo demostrar la participación o responsabilidad penal del acusado, en consecuencia tampoco resulto demostrada la culpabilidad del acusado JUAN CARLOS MEDINA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.258.600, en la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano; ahora bien, a través de las pruebas incorporadas se evidencia la comisión del hecho principal como lo fue la perdida de las evidencia señaladas, pero no suficiente para demostrar la responsabilidad penal del acusado de autos, es por lo que mal puede condenarse a persona alguna como autor del referido delito, cuya actuación no ha resultado acreditada. En criterio de quien decide ninguno de los medios de prueba hicieron surgir en la convicción del sentenciador que el acusado de autos, de alguna manera realizara alguna de las conductas tipificadas y contempladas en la Ley especial señalada. pues si bien es cierto, que los funcionarios testigos, y los distintos elementos de pruebas aportados al proceso de manera formal como lo son las actas de entrevista, inspecciones, manifiestan la supuesta responsabilidad del acusado, los mismos no resultaron suficientes ya que con la deposición de los que asistieron y con la sola incorporación de las pruebas documentales, se pudo apreciar y sembrar en la convicción del juzgados que no existen elementos suficientes para condenarla por el delito, pues no se dan los extremos de la plena prueba y establece nuestro ordenamiento Jurídico Penal el cual tiene como fundamento un sistema penal acusatorio, la carga de la prueba corresponde a la parte acusadora y tiene por manifestación concreta el principio indubio pro reo, por lo que a falta de pruebas de la culpabilidad, el acusado debe ser absuelto, no hay presunción legal de culpabilidad y para que una persona pueda ser condenada en el proceso penal acusatorio es necesario que sea llevada a un juicio oral (excepción hecha de la admisión voluntaria que haga el acusado) y demostrada allí su responsabilidad con todas las garantías del derecho a la defensa y así lo establece el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las anteriores consideraciones la sentencia que debe recaer por este delito es ABSOLUTORIA. Y así se declara.
VI
FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR
Ahora bien, Realizado como ha sido el juicio oral y público en la presente causa, seguida al acusado JUAN CARLOS MEDINA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.258.600, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació en fecha 20/09/1978, de 31 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Licenciado en Educación, actualmente desempeñándose como oficial de la Policía del Estado Amazonas, residenciado en el Sector Los Lirios, casa sin numero de color blanco, frente la Carnicería “El Santo Niño”, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. Se observa: Es menester señalar brevemente en esta sentencia que la representación Fiscal en sus conclusiones manifestó que se evidencia la responsabilidad penal del ciudadano acusado, por lo que nos queda mas que solicitar a este tribunal, que con base a lo que estable el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de analizar los medios de pruebas del juicio oral y publico, aplique las lógicas y a las máximas de experiencias decide los elemento y órganos de pruebas y solicita una sentencia condenatoria. Ahora bien, observa este Juzgador que en cuanto al delito acusado al ciudadano JUAN CARLOS MEDINA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.258.600, como lo es la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.. Y el cual la Fiscalia del Ministerio Publico intentó demostrar su comisión a lo largo de este Juicio.
En el análisis de los elementos del tipo penal y específicamente de la responsabilidad, este tribunal observa que las pruebas ofrecidas por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico aunque fueron evacuadas en la audiencia oral y pública como son las pruebas testimoniales rendida por los funcionarios testigos, asi como las documentales, no hay declaración de testigo alguno que manifestara la participación directa del acusado de autos en el ilícito penal por el cual lo acusó el Ministerio Público; entonces aun cuando probó los hechos alegado como lo fue la perdida de la evidencias señaladas, no pudo demostrar que el acusado sea culpable de los hechos debatidos, no existe un elemento de convicción la cual señale o relacione al acusado de autos y la conducta individualizada del mismo con los hechos objetos del proceso. Así se decide.
En este mismo orden de ideas, uno de los elementos fundamentales de la culpabilidad además de la imputabilidad es el dolo, lo cual significa que debe quedar demostrado que el acusado tenia la intención de realizar un hecho jurídico, que su voluntad iba dirigido hacia un fin en particular. En esta noción de dolo entran a formar parte dos elementos fundamentales, la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo; elementos estos que no están presentes en el este asunto por cuanto no existe un solo elemento de convicción que haga por lo menos suponer la participación o acción del acusado de autos, en los hechos imputados.
Razones todas estas por las cuales no debe prosperar la acusación fiscal en contra del Ciudadano JUAN CARLOS MEDINA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.258.600, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació en fecha 20/09/1978, de 31 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Licenciado en Educación, actualmente desempeñándose como oficial de la Policía del Estado Amazonas, residenciado en el Sector Los Lirios, casa sin numero de color blanco, frente la Carnicería “El Santo Niño”, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. Y en consecuencia la sentencia que recae sobre el mismo es la absolutoria. Así se decide.
VII
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: Aplicando la sana crítica como sistema de valoración de las pruebas incorporadas al juicio oral y publico con los principios de inmediación, concentración, oralidad y contradicción, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, concluido el debate escuchadas las conclusiones de las partes: emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En base a los elementos de interés criminalisticos presentado y traídos al debate de Juicio oral y público por parte de la representación de la Fiscalía del Ministerio Público y los cuales fueron debatidos resguardando los principios de inmediación, concentración, oralidad y contradicción, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí juzga que los mismos no son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al acusado de autos JUAN CARLOS MEDINA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.258.600, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació en fecha 20/09/1978, de 31 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Licenciado en Educación, actualmente desempeñándose como oficial de la Policía del estado Amazonas, residenciado en el Sector Los Lirios, casa sin numero de color blanco, frente la Carnicería “El Santo Niño”, de esta ciudad. Por cuanto del juicio oral y público no surgieron elementos contundentes para crear convicción en este Tribunal Unipersonal de la responsabilidad penal del ciudadano referido, es por lo que se ABSUELVE al ciudadano JUAN CARLOS MEDINA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.258.600, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació en fecha 20/09/1978, de 31 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Licenciado en Educación, actualmente desempeñándose como oficial de la Policía del Estado Amazonas, residenciado en el Sector Los Lirios, casa sin numero de color blanco, frente la Carnicería “El Santo Niño”, de esta ciudad de la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDA: Se exonera del pago de costas procesales al acusado de conformidad con el artículo 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se decreta el cese de las medidas impuestas a la ciudadana JUAN CARLOS MEDINA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.258.600, CUARTO: Se ordena libar oficio al comandante General de la Policía del estado Amazonas en el cual se le informe sobre la situación jurídica del ciudadano funcionario JUAN CARLOS MEDINA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.258.600. QUINTA: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto íntegro de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes la publicación de la presente decisión por haber sido dictada fuera de lapso.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veinte (20) días del mes de Febrero de 2014. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. FELIPE RAFAEL ORTEGA
EL SECRETARIO
ABG. MIGUEL HERNÁNDEZ
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