REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-001026
ASUNTO : XP01-P-2014-001026


Corresponde a Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la ABG. THAIMILY SULEIDA VELIZ, en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual requiere medida de protección intra-procesal asunto principal XP01-P-2013-003606, cursante ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, sobre la causa Nª F2 3343-13, de conformidad con el artículo 23 numerales 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

Riela al folio 05 de las actas que conforman la presente solicitud, acta de entrevista tomada en la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Amazonas a al ciudadano Perales Leal Junior Alberto, el cual manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente. " ... vengo a manifestar que temo por mi vida en virtud del caso del cual soy víctima, donde un funcionario de la Guardia Nacional, portando un arma de fuego, me robo mi moto, desde que ocurrieron los hechos siempre he tenido temor, ya que como yo denuncié lo que paso y ese funcionario esta preso, temo porque vayan a tomar represarías en mi contra, y estos últimos días han pasado personas extrañas por mi casa, y le han preguntado a los vecinos por mi, por eso solicito la intervención del Ministerio Público para que me brinden la protección correspondiente, de igual forma quiero solicitar que se estudie la posibilidad de que al momento en que me toque ir a declarar por el caso, nadie me vea, si es posible declarar solo ante el Juez, ya que no quiero que el funcionario que me robo me vuelva a ver la cara. A los fines de ampliar la presente entrevista se procede a realizar las siguientes preguntas. 1. ¿Ha recibido amenazas relacionados con el caso donde figura usted como víctima? Respuesta: De forma directa no, pero si tengo conocimiento de que han ido varias personas al sector donde de forma extraña a preguntar por mi…”.

Aunado a esto, la representación fiscal, indica en su solicitud que el ciudadano Perales Leal Junior Alberto, es victima en una causa que se sigue ante este Juzgado y la cual se encuentra en el proceso de audiencia de juicio oral y público.
Al respecto, el artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos: 1.-La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal. 2.- La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección. 3.- La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección, 4. El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.
Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en el que ha sido victima el ciudadano Perales Leal Junior Alberto, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR la medida de protección Intra-procesal al mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ORDENA tomar las medidas pertinentes y necesarias consistente en que no consten en las diligencias los nombres apellidos, domicilio, lugar de trabajo, profesión ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación de los testigos hábiles que pudieran ser utilizados en el asunto XP01-P-2013-003606, nomenclatura de este Tribunal Primero de Juicio; asi mismo se autoriza realizar cualquier diligencia, utilizando cualquier procedimiento que imposibilite la identificación visual normal de los mismos de conformidad con el artículo 23 numerales 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Y ASÍ SE DECIDE.

La presente medida de protección tendrá una duración por el tiempo que dure el juicio en la causa signada XP01-P-2013-003606, en virtud de la relación directa con las partes, notifique de lo acordado en la presente solicitud a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la Fiscalia Primera del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, por cuanto se observa que la presente solicitud tiene relación directa con el asunto XP01-P-2013-003606, seguido al ciudadano ROLFI JESUS ALMAO ACACIO, nacionalidad venezolana, titular de cedula de identidad Nº V- 20.272.811, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el 6 numeral 2 ambos de la Ley de hurto y Robo de Vehiculo Automotor y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO previsto y sancionado en el artículo 281 del Código penal, en perjuicio del ciudadano JUNIOR ALBERTO PERALES LEAL. Se ordena agregar estas actuaciones a la cusa principal.


DISPOSITIVA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. THAIMILY SULEIDA VELIZ, en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
SEGUNDO: ACUERDA a partir de la presente fecha, la medida de protección al ciudadano Perales Leal Junior Alberto, consistente en tomar las medidas pertinentes y necesarias consistente en que no consten en las diligencias los nombres apellidos, domicilio, lugar de trabajo, profesión ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación de los testigos hábiles que pudieran ser utilizados en el asunto XP01-P-2013-003606, nomenclatura de este Tribunal Primero de Juicio; asi mismo se autoriza realizar cualquier diligencia, utilizando cualquier procedimiento que imposibilite la identificación visual normal de los mismos de conformidad con el artículo 23 numerales 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
TERCERO: se ordena agregar las presentes actuaciones a la causa principal signada con el XP01-P-2013-003606, seguido al ciudadano ROLFI JESUS ALMAO ACACIO, nacionalidad venezolana, titular de cedula de identidad Nº V- 20.272.811, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el 6 numeral 2 ambos de la Ley de hurto y Robo de Vehiculo Automotor y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO previsto y sancionado en el artículo 281 del Código penal, en perjuicio del ciudadano JUNIOR ALBERTO PERALES LEAL. En virtud que se observa guarda relación directa con la misma.

Regístrese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y la Fiscalia Primera del Ministerio Público, y a la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalia del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 25 días del mes de Febrero de 2014. 203° años de la Independencia y 155° años de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. FELIPE RAFAEL ORTEGA
ELSECRETARIO

ABG. MIGUEL HERNÁNDEZ