REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000107
ASUNTO : XP01-D-2011-000107



AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA

Jueza Profesional: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza Provisoria del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. DUVALIER SILVA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. DIEGO NARANJO, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Defensa Pública: Abg. YOSELIN GARCIA, Defensor Pública Auxiliar Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Víctima: COLECTIVIDAD.

Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia especial el día Jueves 13 de Febrero del año 2014, a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas., en virtud de los hechos ocurridos, una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza le explicó el motivo de la presente audiencia previa imposición del precepto constitucional, cediéndole el derecho de palabra a la adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó: “mi motivo que no termine fue por que me detuvieron, y otro motivo por mi trabajo y tengo mi familia y tengo que atenderle, trabajo en lo que sea sabes como esta la vida horita doctora y hay que buscar la plata yo tengo una familia tengo hijos y yo soy el que ayudo en la casa, estuve trabajando como albañil. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Yoselin García, quien manifestó: buenos días ciudadana jueza, con la revisión efectuada se puede contacta que mi representado fue aprendido 5 días después de la extensión de las sanción de reglas de conducta, razón por la cual es evidente que no pudo cumplir, sin embarga debido que existe la presunción de inocencia con respecto al asunto que se le sigue en los tribunales ordinarios, y visto que el mismo se encontraba estudiando, y de la revisión de las actas se constata que se consigno constancias de estudios, record académico y de curso realizados, solicito muy respetuosamente el cese de la presente sanción. Es todo. Igualmente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar del Ministerio Público quien manifestó: buenos días ciudadana jueza, en esta representación fiscal por haber revisado el presente asunto, no me opongo al cese de la sanción solicitada por la defensa pública. Es todo. Seguidamente el Tribunal de una revisión minuciosa al presente asunto constató que consta en el expediente constancias de estudios, record académico y de curso realizados, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de lo cual se constata el cumplimiento de dicha Sanción de libertad asistida, y visto que el sancionado de autos manifestó que “que le fue imposible cumplir con las medidas de “LIBERTAD ASISTIDA” por el lapso de tres (03) meses, que le fueron impuestas por el Tribunal de Control Adolescente, puesto que se encuentra privado de libertad a la orden del Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia Penal, la cual no se le ha definido su situación jurídica, y visto que la defensa publica abogada Yoselin García, manifestó: “que con la revisión efectuada se puede contacta que mi representado fue aprendido 5 días después de la extensión de las sanción de reglas de conducta, razón por la cual es evidente que no pudo cumplir, sin embarga debido que existe la presunción de inocencia con respecto al asunto que se le sigue en los tribunales ordinarios, y visto que el mismo se encontraba estudiando, y de la revisión de las actas se constata que se consigno constancias de estudios, record académico y de curso realizados, solicito muy respetuosamente el cese de la presente sanción”, aunado a la no oposición de la fiscalía del Ministerio Público. Una vez escuchada a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento de la mayor parte de la medida de “LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de tres (03) meses; considera quien aquí decide que lo mas ajustado a derecho es DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE “LIBERTAD ASISTIDA”, por el lapso de tres (03) meses, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

1.) La consignación de las constancias de estudios, record académico y de curso realizados, que corren inserta en los folios 179 al 184, de donde se verifica que estaba cumpliendo la sanción de Libertad Asistida.
2.) La aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensa Pública en cuanto a lo manifestado en la audiencia de verificación de cumplimiento de sanción de fecha 13/01/2014.

3) Considerando quien aquí decide que es inoficioso seguir cumpliendo dicha sanción, por cuanto el mismo esta detenido a la orden del Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia Penal Ordinaria de este Circuito Judicial; lo cual, esta juzgadora considera cumplida sanción estipulada en la sentencia condenatoria.

FUNDAMENTACION LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INUTILES. (Negrillas nuestras y Subrayado nuestro).

ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. NO SE SACRIFICARA LA JUSTICIA POR LA OMISION DE FORMALIDADES NO ESENCIALES (Negrillas y subrayado nuestro)

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.

CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACION IMPARTIDA AL JOVEN ADULTO.

El entrenamiento orientado a incrementar el comportamiento pro social en los menores inadaptados está alcanzando en la actualidad una gran importancia debido a la constatación de que los problemas de conducta de muchos de estos menores son, básicamente problemas interpersonales, se planificó el programa SOCIOEDUCATIVO INDIVIDUALIZADO, para el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, basado en un objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral de la adolescente que cumple medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, en segundo lugar, describir el modo específico de evaluar los déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION

Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que el joven adulto de autos, finalizó con la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA” quien estuvo presentándose ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, a los fines de cumplir con dicha sanción, por el lapso de TRES (03) MESES, la cual fue cumplida en su totalidad, así como verifico de la consignación de las constancias de estudios, record académico y de curso realizados, que corren inserta en la presente causa, de donde se verifica el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, ello dando cumplimiento al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECRETO DE CESACION DE LA SANCION

Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que las medidas de “LIBERTAD ASISTIDA” por el lapso de de TRES (03) MESES, la cual fue cumplida, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA, por la extensión de tres (03) meses, en virtud de su total cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, este Tribunal considera que lo mas lógico y ajustado a derecho es decretar el CESE de la Sanción de Reglas de Conducta. Así se Declara.

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE “LIBERTAD ASISTIDA”, por el lapso de tres (03) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en su literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta al adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de los hechos ocurridos el día 31-03-2011, y como consecuencia de ello se ordena la LIBERTAD PLENA, en relación a la presente causa. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, igualmente infórmese al tribunal Segundo de Juicio Ordinario de este Circuito Judicial. TERCERO: Se ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines que cierre la ficha de cumplimiento de sanción del efebo de autos. Igualmente se deja constancia expresa en la presente resolución que no queda sujeto a ninguna restricción en relación a la presente causa únicamente. CUARTO: Envíese la Presente causa al Archivo Judicial una vez consignadas boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondientes. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año 2014.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
EL SECRETARIO

ABG. DUVALIER SILVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. DUVALIER SILVA
EXP. Nº XP01-D-2011-000107