REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho,
Diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014).

203° y 154°


EXPEDIENTE Nro. 2014-2193.-

SOLICITANTES: BERNARDA ALEJANDRA HURTADO GONZALEZ y WUILSON ANTONIO ANGARITA AVILA.
ABOGADO ASISTENTE: JUANA COLMENARES. IPSA. Nro. 99.523.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Por solicitud de fecha 16/01/2014, los ciudadanos BERNARDA ALEJANDRA HURTADO GONZALEZ y WUILSON ANTONIO ANGARITA AVILA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas y titulares de las cédulas de identidad números V-8.193.819 y V-7.657.909, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio JUANA COLMENARES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.141.136 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 99.523; solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tales efectos, acompañaron con su solicitud, las documentales siguientes: copia certificada del acta de matrimonio y copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes, así como copia de la cédula de identidad del hijo que procrearon y la copia de la partida de nacimiento (folio 02 al 04).
En fecha 20/01/2014, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 21/01/2014, evidenciándose de la consignación realizada por éste en fecha 22/01/2014 (folios 07 y 08), y la cual fue firmada por el ciudadano ISRAEL BRITO, Asistente de la Fiscal III del Ministerio Público.
En fecha 30/01/2014, comparece la ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal III del Ministerio Público y consigna diligencia mediante la cual manifiesta que no tiene ninguna objeción a la solicitud de Divorcio 185-A, de los ciudadanos Carmen Josefina Trujillo Hernandez Y Geraldi Antonio Villarroel. (Folio 09).
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes del presente Divorcio 185-A, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Departamento Atures del estado Amazonas, el 30/12/1983; ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente, desde hace más de cinco años, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común; iii) que durante la unión matrimonial procrearon un hijo de nombres “Wilson Antonio”, venezolano, mayor de edad y nacido en fecha 09/12/1984; iv) que no adquirieron bienes que liquidar y v) que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Perimetral, Sector El Paraíso, al lado de cable video en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron copia certificada del acta de matrimonio número 119, donde el ciudadano Pedro Ramón Manrique, en su carácter de Secretario de la Prefectura del Departamento Atures del Territorio Federal Amazonas, manifiesta que el día 30/12/1983, efectivamente los ciudadanos BERNARDA ALEJANDRA HURTADO GONZALEZ y WUILSON ANTONIO ANGARITA AVILA, ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha 22/01/2014, compareció la ciudadana alguacil (S) de este Juzgado, ciudadana Tahima Carrasquel consignando la boleta de notificación practicada en cabeza del ciudadano Israel Brito, en su condición de Asistente de la Fiscal III del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciado de autos que posterior a ello la referida vindicta compareció ante este despacho y manifestó su opinión en la presente solicitud. (Folios 07 al 09).

Ahora bien, observa este Juzgador, que los solicitantes manifestaron estar separados de hecho por mas de cinco (05) años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 30/12/1983, por los ciudadanos BERNARDA ALEJANDRA HURTADO GONZALEZ y WUILSON ANTONIO ANGARITA AVILA, por ante la extinta Prefectura del Departamento Atures del otrora Territorio federal Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas . Y así se decide.

V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos ciudadanos BERNARDA ALEJANDRA HURTADO GONZALEZ y WUILSON ANTONIO ANGARITA AVILA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas y titulares de las cédulas de identidad números V-8.193.819 y V-7.657.909, respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 30/12/1983, por ante la Prefectura del Departamento Atures del otrora Territorio federal Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, como consta en el acta de matrimonio número 119.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.-
El Secretario,


Abog. CARLOS A. HAY C.-
En esta misma fecha 17/02/2014, siendo las 03:15 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario,


Abog. CARLOS A. HAY C.-
TJTB/CAHC
Exp. Nro. 2014-2193.
Esneida.-