REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, veinticinco (25) de Febrero Dos Mil catorce (2014)
203º y 154º
Visto el escrito presentado el día 08 de febrero de 2014, por la abogada Evila del Carmen Zambrano Fuentes, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 11.672.188, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 142.329, actuando en representación de la ciudadana AURISA JOSEFINA CAMERO GAMEZ, parte ejecutada en la presente causa. A este respecto, este tribunal observa que la referida abogada entre otras cosas plantea lo siguiente:
“Me opongo a la ejecución forzosa de la parte dispositiva de la sentencia, habida cuenta de que la misma, es absolutamente inejecutable, en vista que esta incursa en flagrantes contradicciones entre los pronunciamientos dispositivos en ella contenidos. Esto es así debido, a que luego de declarar en el ordinal PRIMERO, SIN LUGAR, la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta contra mi representada de autos, a renglón seguido, en el ordinal SEGUNDO, le ordena la parte accionada, la entrega del local en el cual funciona la sociedad mercantil “inversiones la hija del Guariqueño, CA” y posteriormente, en el ordinal TERCERO, le ordena inferimos a la parte actora, el agotamiento previo del procedimiento administrativo previsto la Ley Contra Desalojos y la Desocupación Arbitraria de Viviendas”.
“Adicionalmente, para que no quede ninguna duda que la parte accionada resulto perdidosa en la presente causa, la misma fue condenada al pago de costas procesales del juicio”.
Fundamenta la oposición a la ejecución forzosa, de conformidad con los artículos 533 en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 26, 49.1 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En este sentido, este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, procede a decidir la tramitación o no de la presente incidencia, y en este estado observa, que la parte ejecutada se esta oponiendo a la ejecución de la sentencia recaída en el presente juicio en fecha 02 de febrero de 2012, evidenciándose causa legal para la tramitación de la misma, en consecuencia, se acuerda la apertura de la presente incidencia de conformidad con los artículos 7, 533 y 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 26 y 49 constitucional, téngase por iniciado el lapso probatorio, al día siguiente de estampado el presente auto a las actas del expediente Nº 2012-1959. Cúmplase
EL JUEZ,
ABOG. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
LA SECRETARIA,
ABOG. ALVA LOPEZ
Exp. N° 2012-1959
TJTB/CAHC/Alva.
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