REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho,
Tres (03) de febrero de dos mil catorce (2014).

203° y 154°

EXPEDIENTE Nro. 2013-2187.-


SOLICITANTES: ANA BENILDE PUERTA DE REINA y TEMISTOCLES JOSE REINA CASTILLO.
ABOGADO ASISTENTE: DARWIN J. ORTEGA B. IPSA Nro. 143.011.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Por solicitud de fecha 17/12/2013, los ciudadanos ANA BENILDE PUERTA DE REINA y TEMISTOCLES JOSE REINA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-8.947.551 y V-8.908.581, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio DARWIN JOSE ORTEGA BLANCO, titular de la cédula de identidad número V-13.714.037 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 143.011; solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tales efectos, acompañaron con su solicitud, las documentales siguientes: copia certificada del acta de matrimonio y copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes, de las partidas de nacimientos de los hijos y copia simple de las cédulas de identidad y copia certificada de los bienes obtenidos durante su unión matrimonial (folios 02 al 30).
En fecha 19/12/2013, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 10/01/2014, evidenciándose de la consignación realizada por éste en fecha 13/01/2014 (folios 33 y 34), y la cual fue firmada por la ciudadana Magelina Hernández, Asistente de la Fiscal III del Ministerio Público.
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes del presente Divorcio 185-A, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Territorio Federal Amazonas, hoy estado Amazonas, el 28/02/1984; ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente, desde el 12/04/1997, es decir, desde hace más de dieciséis (16)años, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común; iii) que durante la unión matrimonial procrearon los siguientes hijos: “Yorfran de Jesús”, “Yorman Temistocle”, “Yolmer José” y “Yorfrederick Ramón”, de veintinueve (29), veintisiete (27), veintiséis (26) y veintiún (21) años de edad; iv) que adquirieron los siguientes bienes que liquidar: 1).- Una biehechuría (casa), enclavada en un lote de terreno de propiedad municipal, con un área de construcción de 15,00 metros de largo x 10,00 metros de ancho, la cual cuenta con las siguientes características: Paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, dos (2) habitaciones, sala, un baño, un comedor y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle sector “Andrés Eloy Blanco”; Sur: Terreno Ocupado; Este: Casa del señor Mario Procino y Oeste: Terreno ocupado, según se evidencia en Titulo Supletorio Bastante de Propiedad y Posesión, emitido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha ocho (8) de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), e inscrito bajo el Nro. 56, Tomo III de los Libros de registro de Títulos Supletorios llevados por el referido Juzgado durante el año 1995 y el cual fue debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Atures del estado Amazonas, en fecha doce (12) de febrero del año 1996, bajo el N° 19, folios 82 al 86 del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo 1° A – 1er. Trimestre del año mil novecientos noventa y seis (1996); 2).- Un lote de terreno constante de SEISCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (621,76 Mts.2), ubicado en el sector denominado Andrés Eloy Blanco, dentro de la situación y medidas topográficas siguientes: E.S.62°44’’-20,70 Mtrs. Terreno ocupado; W.E.14°80’’-33,00 Mtrs. Terreno ocupado; N.E.61°40’’-16,00 Mtrs. 7,00 Mtrs. Calle y N.E. 14°80’’-29,00 Mtrs. Casa de Mario Procino, tal y como se evidencia del documento procedente de la Oficina de registro Público del Municipio Atures del Estado Amazonas, quedando anotado bajo el N° 35, folios 116 al 117 del Protocolo Primero y Duplicado, Tomo 1° A 3er. Trimestre de fecha doce (12) de Agosto del año 1996, del cual consignamos el original que se encuentra encartado en el titulo supletorio bastante de propiedad y posesión, emitido por el Juzgado de los municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 28/11/2013 y registrado por ante la oficina de Registro Público del Estado Amazonas, bajo el N° 03, folios 12 al 19del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo 28 de fecha 04/12/2013 y 3).- Unas bienhechurías conformadas por tres (3) apartamentos, enclavadas en un terreno de su exclusiva propiedad, constante el mismo de SEISCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (621,76 Mts.2), ubicado en el sector denominado Andrés Eloy Blanco, dentro de la situación y medidas topográficas siguientes: E.S.62°44’’-20,70 Mtrs. Terreno ocupado; W.E.14°80’’-33,00 Mtrs. Terreno ocupado; N.E.61°40’’-16,00 Mtrs. 7,00 Mtrs. Calle y N.E. 14°80’’-29,00 Mtrs. Casa de Mario Procino, tal y como se evidencia del documento procedente de la Oficina de registro Público del Municipio Atures del Estado Amazonas, quedando anotado bajo el N° 35, folios 116 al 117 del Protocolo Primero y Duplicado, Tomo 1° A 3er. Trimestre de fecha doce (12) de Agosto del año 1996. Dichas bienhechurías (apartamentos), cuentan con un área de construcción de: CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (162,34 MTRS.2), y cada uno de los referidos apartamentos, cuentan con las siguientes características: paredes de bloques debidamente frisadas, piso de baldosa, techo de zen zen y láminas de acerolit, puertas y ventanas metálicas (hierro) y panorámicas, servicio de luz, aguas blancas y negras, cloacas. El primero de ellos posee tres (3) habitaciones y un baño, el segundo y el tercer apartamento, poseen una habitación y un baño, respectivamente; con servicios de aguas blancas y negras empotradas, correspectivamente, tal y como se evidencia en Titulo Supletorio Bastante de Propiedad y Posesión, emitido por el Juzgado de los municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 28/11/2013 y registrado por ante la oficina de Registro Público del Estado Amazonas, bajo el N° 03, folios 12 al 19 del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo 28 de fecha 04/12/2013; y v) que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Alberto Carnevally, segunda calle, casa s/nro. de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron copia certificada del acta de matrimonio número 13, donde el ciudadano Abogado Luís Ramón Ortiz Abreu, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Autónomo Atures, del estado Amazonas, manifiesta que el día 28/02/1984, efectivamente los ciudadanos ANA BENILDE PUERTA DE REINA y TEMISTOCLES JOSE REINA CASTILLO, ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha 10/01/2014, compareció el alguacil de este Juzgado, ciudadano Jeinson Acuña, consignando la boleta de notificación practicada en cabeza de la ciudadana Magelina Hernández, en su condición de Asistente de la Fiscal III del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciado de autos que posterior a ello la referida vindicta no pareció ante este despacho a manifestar su opinión en la presente solicitud. (Folios 33 al 34).

Ahora bien, observa este Juzgador, que los solicitantes manifestaron estar separados de hecho por mas de dieciséis (16) años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 28/02/1984, por los ciudadanos ANA BENILDE PUERTA DE REINA y TEMISTOCLES JOSE REINA CASTILLO, por ante Concejo Municipal del Territorio Federal Amazonas, hoy estado Amazonas. Y así se decide.

V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos ANA BENILDE PUERTA DE REINA y TEMISTOCLES JOSE REINA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-8.947.551 y V-8.908.581; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 28/02/1984, por ante Concejo Municipal del Territorio Federal Amazonas, hoy estado Amazonas, como consta en el acta de matrimonio número 13.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.-
El Secretario,


Abog. CARLOS A. HAY C.-
En esta misma fecha 03/02/2014, siendo las 03:20 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario,


Abog. CARLOS A. HAY C.-
TJTB/CAHC
Exp. Nro. 2013-2187.
Esneida.-