REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
203º y 154º
Puerto Ayacucho, tres (03) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014)

DEMANDANTE: MARIO EFRAIN BOGARIN CABRICES
APODERADA JUDICIAL: EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES
DEMANDADO: MARIA ESTELA AÑEZ DASILVA
MOTIVO: ACCION DE DESLINDE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº 2014-2199

Capitulo I
NARRATIVA
Visto el anterior libelo de demanda por ACCION DE DESLINDE, incoado por la Abogada EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 11.672.188; inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 142.329 con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Edificio Inmobiliaria Orinoco, piso 1, frente a las oficinas Administrativas de CANTEV, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, actuando en este acto en mi carácter de apoderada judicial del ciudadano: MARIO EFRAIN BOGARIN CABRICES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la cedula de identidad número 9.062.298, comerciante y de este domicilio, según se evidencia en instrumento de poder autenticado por ante la Notaria Publica primera de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas en fecha 13 del mes de enero del año 2.014; inserto con el Número 12 Tomo1, Folios 48 al 58 del Tomo principal y Duplicado de los libros que lleva esa notaria, que anexa marcada “A".
Fundamentó la demanda en los artículos 550 del Código Civil y 720 del Código de Procedimiento Civil.
Acompañó a su escrito libelar Copia fotostática de Poder Especial, Copia fotostática de Contrato de Arrendamiento a nombre del entonces menor EDILSON JOAQUIN AÑEZ PEREIRA, anexo marcado “B”, copias fotostáticas de Contratos de arrendamiento, a favor de la ciudadana MARIA ESTELA AÑEZ, el primero y el segundo al nombre de la ciudadana, ILSA GREGORIA D´SILVA, anexos marcados “C” y “D”, copia fotostática del documento de venta anexo marcado “E”, copia fotostática del documento de venta anexo marcado “F”, facsímiles anexos marcados “G” y “H”.

Capitulo II
MOTIVA
Para decidir sobre la admisibilidad o no de la presente acción el Tribunal lo hacen previas las consideraciones siguientes:
El artículo 720 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El deslinde judicial se promoverá por solicitud en la cual deberán cumplirse los requisitos del articulo 340 e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria. Deberán acompañarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendientes a suplirlos. Podrán también acompañarse cualesquiera otros documentos que puedan servir para el esclarecimiento de los linderos.”
De la norma trascrita se evidencia que la parte accionante debe indicar entre otras cosas, a todos los colindantes contra los cuales se dirigen, expresando si el deslinde es por todos los vientos o linderos o sólo por algunos de ellos; si ha de tener lugar sobre toda la extensión del lindero o linderos, o sólo en parte; debe explicarse en que consiste la confusión de los linderos.

De la revisión efectuada al libelo de la demanda y sus anexos, se observa que el mismo no cumple con los requisitos de forma señalados anteriormente, ya que la parte demandante no indicó los puntos específicos por donde deba pasar la línea divisoria.

Capitulo III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, ACUERDA: dictar despacho saneador a los fines de garantizarle a los solicitantes la tutela judicial efectiva de sus derechos, en tal sentido, se insta a la parte demandante subsanar en un lapso de tres (03) días de Despacho siguiente al de hoy las omisiones señaladas so pena de declaratoria de inadmisibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,

ABOGº. TRINO JAVIER TORRES BLANCO EL SECRETARIO,

ABOGº. CARLOS A. HAY C.
TJTB/CAHC/Alva
Exp. 2014-2199