REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, seis (06) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
Visto el escrito de pruebas, presentado por el ciudadano PEDRO BELISARIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Número V-1.567.996, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LEOPOLDO JOSE CHAVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad número V-3.022.666, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.521, parte demandante en el presente juicio. Este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:
En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el capítulo I del escrito de promoción, constituida por el Informe emanado por la Comandancia General del Cuerpo de Bomberos del Estado Amazonas, Jefatura de Seguridad y Prevención, signado con el N° 005-14, de fecha 04-01-2014, este Juzgado admite dichas pruebas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva y acuerda agregar a los autos la documental promovida y así se decide.
EL JUEZ,
ABG°. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS A. HAY C.
TJTB/CAHC/Alva
Exp. N° 2014-2191
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