REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 20 de Febrero de 2014
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001116
ASUNTO : XP01-P-2007-001116
REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO
Compete a este Tribunal dictar decisión fundada en derecho en la presente causa seguida a los ciudadanos FREDDY ROMERO PARDO titular de la cédula de identidad Nº 13.526.237, de 25 años de edad, Natural de Colombia la Paz Santander, nacido en fecha 17-09-1981, profesión u oficio cantante, estado civil soltero actualmente se encuentra residenciado calle segunda, Curta trasversal de guicaipuro, casa S/N, casa color azul, Y HERMES EDILIO MORA CHACON titular de la cédula de identidad Nº 918.6712, de 43 años de edad, Natural del Táchira, nacido en fecha 31-05-1965 , profesión u oficio obrero, estado civil soltero, actualmente se encuentra residenciado en Alto Cari nagua sector el mangal, casa s/n, color rosada, diagonal a una bodega, al lado del Señor Ramón, a quienes la Fiscalía Séptima del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de uno de los delito de Uso y Manejo de Sustancias, Materiales o Desechos Clasificados Como Peligrosos, previsto y sancionado en el articulo 82 numeral 1 de la Ley De Sustancias Materiales y desechos Peligroso en concordancia con el articulo 9 numeral 22 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, lo cual se hace en los siguientes términos:
Se observa que este Tribunal en audiencia de presentación, dictó decisión por la cual, se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad a los ciudadanos FREDDY ROMERO PARDO titular de la cédula de identidad Nº 13.526.237, de 25 años de edad, Natural de Colombia la Paz Santander, nacido en fecha 17-09-1981, profesión u oficio cantante, estado civil soltero, actualmente se encuentra residenciado calle segunda, Curta trasversal de guicaipuro, casa S/N, casa color azul, Y HERMES EDILIO MORA CHACON titular de la cédula de identidad Nº 918.6712, de 43 años de edad, Natural del Táchira, nacido en fecha 31-05-1965 , profesión u oficio obrero, estado civil soltero, actualmente se encuentra residenciado en Alto Cari nagua sector el mangal, casa s/n, color rosada, diagonal a una bodega, al lado del Señor Ramón, consistente en un Régimen de Presentación ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Amazonas.
Ahora bien, quien aquí decide, observa que Ahora bien, quien aquí decide, observa que de la revisión del presente asunto se observa que riela Oficio N° 365, suscrito por la Coordinadora de la Oficina de Régimen de Presentación, Silvia Olivero por el cual informa sobre que los ciudadanos FREDDY ROMERO PARDO titular de la cédula de identidad Nº 13.526.237, y HERMES EDILIO MORA CHACON titular de la cédula de identidad Nº 918.6712, no cumplen con las presentaciones impuestas por el Tribunal, por lo que se puede constatar que el encartado no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto, ni ha justificado el incumplimiento de esta obligación; y, visto que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado en referencia, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta a los imputados FREDDY ROMERO PARDO, titular de la cédula de identidad Nº 13.526.237, de 25 años de edad, Natural de Colombia la Paz Santander, nacido en fecha 17-09-1981, profesión u oficio cantante, estado civil soltero, actualmente se encuentra residenciado calle segunda, Curta trasversal de guicaipuro, casa S/N, casa color azul, y HERMES EDILIO MORA CHACON titular de la cédula de identidad Nº 918.6712, de 43 años de edad, Natural del Táchira, nacido en fecha 31-05-1965 , profesión u oficio obrero, estado civil soltero, actualmente se encuentra residenciado en Alto Cari nagua sector el mangal, casa s/n, color rosada, diagonal a una bodega, al lado del Señor Ramón. Líbrese la respectiva orden de captura, a los diferentes Cuerpo de Seguridad del estado.
Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veinte (20) días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
ANGGI MEDINA
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