REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001078
ASUNTO : XP01-P-2009-001078

SENTENCIA CONDENATORIA
POR REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, publicar el texto íntegro de la sentencia pronunciada en audiencia preliminar, en la cual se condena en aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos a los ciudadanos EDWIN ALEXANDER LÓPEZ MUÑOZ, indocumentado, CAMILO LOZANO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° indocumentado, GUILLERMO ESCOBAR CASTAÑO, titular de la cédula de identidad N° E.- 17.287.801, LUIS DANIEL ACOSTA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° E-73.236.158, JOSE MEDINA RIVERA, titular de la cédula de identidad N° E-73.022.223, VERLEY SANTOS PIÑO, titular de la cédula de identidad N° E.- 17.288.001, MARCOS ANTONIO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° E.- 19.003.435, CESAR NIÑO SANTA, titular de la cédula de identidad N° E.- 1.128.224.856, WILSON SANTO FIMIO, titular de la cédula de identidad N° E.- 1.121.711.088, JUSE AUS PEREIRA, indocumentado, FRANCISCO CARDOZO, indocumentado, por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, POR OCUPACIÓN ILÍCITA DE AREAS BAJO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓ ESPECIAL, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, a tales fines se hacen las siguientes consideraciones:







I
ANTECEDENTES
(Desarrollo del Proceso)

La representación fiscal presentó escrito de acusación en contra de los ciudadanos EDWIN ALEXANDER LÓPEZ MUÑOZ, indocumentado, CAMILO LOZANO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° indocumentado, GUILLERMO ESCOBAR CASTAÑO, titular de la cédula de identidad N° E.- 17.287.801, LUIS DANIEL ACOSTA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° E-73.236.158, JOSE MEDINA RIVERA, titular de la cédula de identidad N° E-73.022.223, VERLEY SANTOS PIÑO, titular de la cédula de identidad N° E.- 17.288.001, MARCOS ANTONIO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° E.- 19.003.435, CESAR NIÑO SANTA, titular de la cédula de identidad N° E.- 1.128.224.856, WILSON SANTO FIMIO, titular de la cédula de identidad N° E.- 1.121.711.088, JUSE AUS PEREIRA, indocumentado, FRANCISCO CARDOZO, indocumentado, por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, POR OCUPACIÓN ILÍCITA DE AREAS BAJO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓ ESPECIAL, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, y el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, concatenado con el articulo 2.1 y el articulo 16.7 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.
En la audiencia preliminar, tal y como consta en autos, una vez practicado el control formal y material sobre el escrito acusatorio se admite parcialmente el escrito acusatorio presentado en contra de los imputados por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, POR OCUPACIÓN ILÍCITA DE AREAS BAJO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓ ESPECIAL, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, desestimándose el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, concatenado con el articulo 2.1 y el articulo 16.7 ejusdem, y en consecuencia el sobreseimiento, pronunciamiento que se cita de conformidad con el articulo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma no reúne los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación de lo dispuesto por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20-06-2005, Expediente No. 04-2599.

II
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO Y DE LOS ELEMENTOS QUE VINCULAN LA RESPONSABILIDAD PENAL

En el presente expediente, riela escrito acusatorio presentados por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señalando la representación fiscal en la audiencia preliminar en cuanto a los hechos y elementos que vinculan la responsabilidad penal lo siguiente: : “…actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que le confiere el ordenamiento jurídico ratifica su escrito de acusación fiscal presentado en fecha 04 de Agosto de 2009, contra los ciudadanos: EDWIN ALEXANDER LÓPEZ MUÑOZ, indocumentado, CAMILO LOZANO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° indocumentado, GUILLERMO ESCOBAR CASTAÑO, titular de la cédula de identidad N° E.- 17.287.801, LUIS DANIEL ACOSTA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° E-73.236.158, JOSE MEDINA RIVERA, titular de la cédula de identidad N° E-73.022.223, VERLEY SANTOS PIÑO, titular de la cédula de identidad N° E.- 17.288.001, MARCOS ANTONIO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° E.- 19.003.435, CESAR NIÑO SANTA, titular de la cédula de identidad N° E.- 1.128.224.856, WILSON SANTO FIMIO, titular de la cédula de identidad N° E.- 1.121.711.088, JUSE AUS PEREIRA, indocumentado, FRANCISCO CARDOZO, indocumentado, y que riela a los folios 161 al 173 de la Pieza I, del expediente, asimismo conforme al artículo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación fiscal procede a realizar una relación sucinta de los hechos que dieron origen al presente proceso y señala que se desprende del acta policial, entre otras cosas lo siguiente: “…El día 17/06/2009, nos encontrábamos navegando por las bases del Río Orinoco y el Río Ventuari, con dirección específicamente en el caño que se dirige hacia el puerto de las minas de maraya, ubicado en el parque nacional yapacana, a bordo de una voladora metálica, propulsada por un motor 30hp, marca susuky, adscrita al cuarto Pelotón de la primera compañía del destacamento de fronteras Nº 94, con sede en Santa Bárbara del Orinoco, efectuando labores de patrullaje terrestre por el puerto antes mencionado fue allí cuando encontramos al ciudadano que dijo ser y llamarse FRANCISCO RODRÍGUEZ CARDOZO, presuntamente de nacionalidad brasilera, el cual se encontraba vestido con una camisa de color negro con un mono de color azul, con franjas rojas y unas botas de caucho de color negro, el cual no portaba de documentación alguna ni permiso de permanecer en el lugar, fue rápidamente chequeado e inspeccionado corporalmente, en cuanto notamos que el mismo no poseía ningún tipo de permiso fronterizo, el mencionado ciudadano dirigió a dicha comisión hacia el sector de la mina maraya, seguidamente fue trasladado hacia la sede del Comando, donde se le prestó el apoyo correspondiente, (alojamiento, alimentación, aseo personal), y se le brindó todas las medidas de seguridad, al día siguiente a la Sede de la cuarta compañía, siendo impuesto de la lectura de derechos por los ciudadanos actuantes….” Asimismo continúa el acta: “…Luego la comisión se trasladó al sector denominado caño maraya, a mitad de camino pudimos observar varias imágenes religiosas situadas en una piedra, aproximadamente a una hora y media del camino nos percatamos de un campamento fabricado con material de madera y material sintético de color negro donde se procedió a retener preventivamente a los ciudadanos quienes fueron detenidos preventivamente: 1.-ROBINSON ALFONZO GONZLAEZ, de 17 años de edad, de nacionalidad colombiana, 2.- EDWIN ALEXANDER LÓPEZ MUÑOZ, de 19 años de edad, colombiano, 3.- CAMILO LOZANO RAMIREZ, de nacionalidad colombiana, de 26 años de edad, 4.- GUILLERMO ESCOBAR CASTAÑO, de nacionalidad colombiana de 35 años de edad, 5.-LUIS DANIEL ACOSTA JIMENEZ, de nacionalidad colombiana de 33 años de edad, 6.- JOSE MEDINA RIVERA, de nacionalidad Colombiana, de 31 años de edad, 7.- VERLEY SANTOS PIÑO, de nacionalidad Colombiana, de 31 años de edad, 8.- MARCOS ANTONIO ALVAREZ, de nacionalidad Colombiana de 27 años de edad, 9.- CESAR NIÑO SANTA, de nacionalidad colombiana, de 19 años de edad, 10 .-WILSON SANTO FIMIO, de nacionalidad colombiana, de 19 años de edad, 11.- JUSE AUS PEREIRA, de nacionalidad brasilera, de 41 años de edad, al realizar el chequeo y revisión corporal se encontró al adolescente un recipiente de color blanco con u cordón negro, encontrando una cantidad aproximada de 1..2 gramos de material aurífero, oro, incautándose diferentes objetos, así como la cantidad de 1.2 gramos de material aurífero, al ciudadano VERLEY SANTO NIÑO, se le encontró una pesa de oro, de capacidad máxima y a pesar de que no se le encontró encima ningún objeto, el mismo arrojó al suelo un envase de color blanco, contentivo de 3.2 gramos de material aurífero, siendo esto visto por el ciudadano JOSE MEDINA RIVERA quien manifestó que el recipiente le correspondía a EUVY ALEXNDER LÓPEZ, manifestando este que era de su propiedad, por lo cual se procedió a llevar a todas las personas retenidas al Comando…...”. Se deja constancia que la representación fiscal procede a la lectura de los elementos de imputación y de los preceptos jurídicos que considera aplicables y en ese sentido enmarca la conducta desplegada por el ciudadano FRANCISCO CARDOZO, indocumentado, en el delito de imputados de autos en el delito de ACTIVIVDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES POR OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS BAJO RÉGIMEN ESPECIAL, previsto y sancionado en el art. 58 de la Ley Penal del Ambiente, y el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, concatenado con el articulo 2.1 y el articulo 16.7 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, y de los ciudadanos: EDWIN ALEXANDER LÓPEZ MUÑOZ, indocumentado, CAMILO LOZANO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° indocumentado, GUILLERMO ESCOBAR CASTAÑO, titular de la cédula de identidad N° E.- 17.287.801, LUIS DANIEL ACOSTA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° E-73.236.158, JOSE MEDINA RIVERA, titular de la cédula de identidad N° E-73.022.223, VERLEY SANTOS PIÑO, titular de la cédula de identidad N° E.- 17.288.001, MARCOS ANTONIO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° E.- 19.003.435, CESAR NIÑO SANTA, titular de la cédula de identidad N° E.- 1.128.224.856, WILSON SANTO FIMIO, titular de la cédula de identidad N° E.- 1.121.711.088, JUSE AUS PEREIRA, indocumentado, en los delitos de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES POR OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS BAJO RÉGIMEN ESPECIAL, previsto y sancionado en el art. 58 de la Ley Penal del Ambiente, y el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, concatenado con el articulo 2.1 y el articulo 16.7 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes: TESTIMONIALES: 1 Declaración de MIGUEL JOSE MARQUEZA GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nº 17.248.172. 2.- Declaración de WUISTON LUIJEN CORREDORES HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº 17.425.529. 3.- Declaración de MEDINA PULIDO HELINLLER ARFILIO, titular de la cédula de identidad Nº 17.496.053. 4.- Declaración de JIMMY ANDERSON NIÑO MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº 17.861.301. 5.- Declaración de YOSMAR ASRDUBAL PABLO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 17.887.586. 6.- Declaración de LIC. GERMAN ZAMBRANO GONZALEZ, DIRECTOR DE AMBIENTE, quien ratificará que suscribió oficio N° 414, de fecha 15/07/2009, el cual informó que el sector conocido como mina maraya, se encuentra entre los linderos del Parque Nacional Yapacana. 7.- Declaración DEL LIC. ALAN GÓMEZ, Director General Sectorial Amazonas del Instituto Nacional de Parques, quien ratificará oficio 055-09, de fecha 07 de Julio de 2009, informando que la minería no puede ser practicada en el Parque Nacional Yapacana y que nadie puede estar en el sin poseer la permisología de ley. Ahora bien, con fundamento en lo expuesto en el artículo 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, acuso formalmente a los ciudadanos: FRANCISCO CARDOZO, indocumentado, por la presunta comisión el delito de imputados de autos en el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES POR OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS BAJO RÉGIMEN ESPECIAL, previsto y sancionado en el art. 58 de la Ley Penal del Ambiente, y a los ciudadanos: EDWIN ALEXANDER LÓPEZ MUÑOZ, indocumentado, CAMILO LOZANO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° indocumentado, GUILLERMO ESCOBAR CASTAÑO, titular de la cédula de identidad N° E.- 17.287.801, LUIS DANIEL ACOSTA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° E-73.236.158, JOSE MEDINA RIVERA, titular de la cédula de identidad N° E-73.022.223, VERLEY SANTOS PIÑO, titular de la cédula de identidad N° E.- 17.288.001, MARCOS ANTONIO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° E.- 19.003.435, CESAR NIÑO SANTA, titular de la cédula de identidad N° E.- 1.128.224.856, WILSON SANTO FIMIO, titular de la cédula de identidad N° E.- 1.121.711.088, JUSE AUS PEREIRA, indocumentado, en los delitos de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES POR OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS BAJO RÉGIMEN ESPECIAL, previsto y sancionado en el art. 58 de la Ley Penal del Ambiente, y el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, concatenado con el articulo 2.1 y el articulo 16.7 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia, solicito, sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público de los ciudadanos antes mencionados, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esa representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico, asimismo solicito sea ratificada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por este Tribunal, ya que las circunstancias que motivaron la imposición de la medida no han variado…”. Es todo (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos) Es todo”.

Los elementos ya enunciados, coinciden entre sí en cuanto a lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos ya señalados y la individualización de la persona del acusado, en la presunta comisión del delito ya calificado y son los que proporcionan el fundamento serio para presumir que los acusados han desplegado la conducta típica, antijurídica y presuntamente culpable atribuida que originó la admisión parcial de la acusación.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Una vez ejercido el control sobre la acusación, el Tribunal procedió a imponer a los acusados de la posibilidad de acogerse a las formulas alternativas, manifestando el imputado su voluntad de acogerse a la suspensión condicional del proceso, por lo que se procede imponerlo de la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de un (01) año con las siguientes condiciones: 1 1) Elaboración y distribución en la población Amazonense de 100 trípticos por imputado relacionados con la prohibición de la actividad minera y la ocupación de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial. 2) La prohibición de salida del Municipio Atures por el tiempo que dure la suspensión que aquí se decreta. 3).- La obligación de presentarse periódicamente cada 8 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. 4.- La prohibición de ingresar a Áreas Bajo Régimen de Administración Especial. 5) Someterse al Control y Vigilancia de un Delegado de prueba, adscrito a la Unidad Técnica Nº 10 con Sede en este Circuito Judicial. Los acusados deben entender que en ningún caso pueden violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal

DE LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA

De las actas se evidencia que los acusados GUILLERMO ESCOBAR CASTAÑO, titular de la cédula de identidad N° E.- 17.287.801, LUIS DANIEL ACOSTA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° E-73.236.158, JOSE MEDINA RIVERA, titular de la cédula de identidad N° E-73.022.223, VERLEY SANTOS PIÑO, titular de la cédula de identidad N° E.- 17.288.001, CESAR NIÑO SANTA, titular de la cédula de identidad N° E.- 1.128.224.856, WILSON SANTO FIMIO, titular de la cédula de identidad N° E.- 1.121.711.088, JUSE AUS PEREIRA, indocumentado, no cumplieron con las medidas impuestas, no presentó constancia alguna de haber dado cumplimiento a las obligaciones asignadas, desprendiéndose claramente al folio 23, 54 y 42 de la pieza N° 4, procedente de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, informe del cual se desprende el incumplimiento de las condiciones por parte del acusado, sin que medie justificación.

Así las cosas, de conformidad con en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a REVOCAR la suspensión y se ordena librar ORDEN DE CAPTURA a los fines de reanudar el presente proceso y a dictar la sentencia condenatoria correspondiente.

IV
DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se REVOCA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y se ordena librar ORDEN DE CAPTURA a los fines de reanudar el presente proceso y a dictar la sentencia condenatoria correspondiente en contra de los ciudadanos que los acusados GUILLERMO ESCOBAR CASTAÑO, titular de la cédula de identidad N° E.- 17.287.801, LUIS DANIEL ACOSTA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° E-73.236.158, JOSE MEDINA RIVERA, titular de la cédula de identidad N° E-73.022.223, VERLEY SANTOS PIÑO, titular de la cédula de identidad N° E.- 17.288.001, CESAR NIÑO SANTA, titular de la cédula de identidad N° E.- 1.128.224.856, WILSON SANTO FIMIO, titular de la cédula de identidad N° E.- 1.121.711.088, JUSE AUS PEREIRA, indocumentado, por el incumplimiento de las condiciones por parte del acusado, sin que medie justificación. Librese lo conducente. Así se decide.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 20 días del Mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014). 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA,