REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 20 de Febrero de 2014

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003411
ASUNTO : XP01-P-2010-003411

REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO

Compete a este Tribunal dictar decisión fundada en derecho en la presente causa seguida al ciudadano DAVIS FRANCISCO PINTO DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.258.728, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, nacido el día 21/11/1978, de 31 años de edad, residenciado en el barrio quebrada seca, casa Nro. 222, detrás de la cancha de esta ciudad, por estar incurso en el delito de LESIONES CULPOSAS contemplados en el artículo 420 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.945.865, lo cual se hace en los siguientes términos:
Se observa que este Tribunal en audiencia de presentación, dictó decisión por la cual, se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad al ciudadano DAVIS FRANCISCO PINTO DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.258.728, consistente en un Régimen de Presentación ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Amazonas.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que de la revisión del Sistema Organizacional de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se puede constatar que el encartado no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto, ni han justificado el incumplimiento de esta obligación; y, visto que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en la actualidad, establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado en referencia, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al ciudadano al ciudadano DAVIS FRANCISCO PINTO DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.258.728, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, nacido el día 21/11/1978, de 31 años de edad, residenciado en el barrio quebrada seca, casa Nro. 222, detrás de la cancha de esta ciudad; ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Amazonas. Líbrese la respectiva orden de captura a los diferentes órganos de seguridad.
Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los VEINTE (20) días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
ANGGI MEDINA