REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 20 de Febrero de 2014
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000293
ASUNTO : XP01-P-2011-000293
REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO
Compete a este Tribunal dictar decisión fundada en derecho en la presente causa seguida al ciudadano JOSE OSMAN QUICEÑO NIETO, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 27.645.790, de estado Civil soltero, de Profesión u Oficio Constructor, edad 52 años de edad, fecha de nacimiento 09-04-1958, Residenciado en el sector La Cumbre, puente loro, detrás de la Polar, en casa del Sargento Didie, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del Estado Venezolano, lo cual se hace en los siguientes términos:
Se observa que este Tribunal en audiencia de presentación, dictó decisión por la cual, se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad al ciudadano JOSE OSMAN QUICEÑO NIETO, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 27.645.790, consistente en un Régimen de Presentación ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas-
Ahora bien, quien aquí decide, observa que Ahora bien, quien aquí decide, observa que de la revisión del presente asunto se observa que riela Oficio N° 796, suscrito por el Alguacil Jefe, NELSON NIÑO, por el cual informa que el ciudadano JOSE OSMAN QUICEÑO NIETO, titular de la cedula de identidad Nº 27.645.790, no cumplen con las presentaciones impuestas por el Tribunal, por lo que se puede constatar que el encartado no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto, ni ha justificado el incumplimiento de esta obligación; y, visto que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado en referencia, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al imputado el ciudadano JOSE OSMAN QUICEÑO NIETO, titular de la cedula de identidad Nº 27.645.790. Líbrese la respectiva orden de captura, a los diferentes Cuerpo de Seguridad del estado.
Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veinte (20) días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
ANGGI MEDINA
|