REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 20 de Febrero de 2014
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-007150
ASUNTO : XP01-P-2011-007150
REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO
Compete a este Tribunal dictar decisión fundada en derecho en la presente causa seguida al ciudadano JORGE OSWALDO GUEVARA PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.675.411, venezolano, de 28 años de edad, soltero, nacido en fecha 04-04-1983, natural de Valencia, Estado Carabobo, por estar incurso en el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 453, concatenado con el artículo 80 del Código Penal numerales 3 y 4, DETENTACIÓN DE ARMA INSIDIOSA, previsto y sancionado en el artículo 277 concatenado con el artículo 516 ejusdem, lo cual se hace en los siguientes términos:
Se observa que este Tribunal en audiencia de presentación, dictó decisión por la cual, se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad al ciudadano JORGE OSWALDO GUEVARA PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.675.411, consistente en un Régimen de Presentación ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Amazonas.
Ahora bien, quien aquí decide, observa que de la revisión del Sistema Organizacional de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se puede constatar que el encartado no han cumplido con el régimen de presentaciones impuesto, ni han justificado el incumplimiento de esta obligación; y, visto que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en la actualidad, establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado en referencia, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al ciudadano al ciudadano JORGE OSWALDO GUEVARA PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.675.411, venezolano, de 28 años de edad, soltero, nacido en fecha 04-04-1983, natural de Valencia, Estado Carabobo, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Amazonas. Líbrese la respectiva orden de captura a los diferentes órganos de seguridad.
Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veinte (20) días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
ANGGI MEDINA
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