REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 20 de Febrero de 2014

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002536
ASUNTO : XP01-P-2012-002536

REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO

Compete a este Tribunal dictar decisión fundada en derecho en la presente causa seguida al ciudadano JULIO ANTONIO QUIÑONEZ SARATE, titular de la cedula de identidad, 14.671.471, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES Y DETENTACION DE ARMA BLANACA, previsto y sancionado en los artículos 416 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CAYUPARE EVARISTO FERNANDO, lo cual se hace en los siguientes términos:
Se observa que este Tribunal en audiencia de presentación, dictó decisión por la cual, se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad al ciudadano JULIO ANTONIO QUIÑONEZ SARATE, titular de la cedula de identidad, 14.671.471, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES Y DETENTACION DE ARMA BLANACA, previsto y sancionado en los artículos 416 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CAYUPARE EVARISTO FERNANDO, consistente en un Régimen de Presentación ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Amazonas.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que Ahora bien, quien aquí decide, observa que de la revisión del presente asunto se observa que riela Oficio N° 104, suscrito por el Coordinador de la Oficina de Régimen de Presentación, Flores Edlberth por el cual informa sobre que el ciudadano JULIO ANTONIO QUIÑONEZ SARATE, titular de la cedula de identidad, 14.671.471, no cumple con las presentaciones impuestas por el Tribunal, por lo que se puede constatar que el encartado no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto, ni ha justificado el incumplimiento de esta obligación; y, visto que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado en referencia, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al ciudadano JULIO ANTONIO QUIÑONEZ SARATE, titular de la cedula de identidad, 14.671.471, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES Y DETENTACION DE ARMA BLANACA, previsto y sancionado en los artículos 416 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CAYUPARE EVARISTO FERNANDO. Líbrese la respectiva orden de captura, a los diferentes Cuerpo de Seguridad del estado.

Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veinte (20) días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO

ANGGI MEDINA