REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 20 de Febrero de 2014
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003783
ASUNTO : XP01-P-2013-003783
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud presentada por la ciudadana MARISLIN YAROSLAY TORRES VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.086.495, por el cual pide le sean devueltos los mubles y objetos que les fueron incautados en el presente procedimiento, como lo son: 1) Una moto cuyas características son las siguientes: PLACAS: AK5H46A; SERIAL DE CARROCERIA: 8211MBCA1CD024167; SERIAL DEL MOTOR: SK16FMJ1200374065; MARCA: BERA; MODELO: BR150-2 BR150-2; AÑO: 2012; COLOR: PLATA, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR; 2) Un televisor de 21” AK, Modelo: 0.6W8-0866, Serial: CDV852YY00012; 3) Un televisor de 21” L2F6, serial: DC1GM0E0202DTYB8G11133, MARCA HAIER; 4) Un DVD, MARCA KEYTON USB KARAOKE, Modelo DVD-839, SERIAL: DVD-83906403.
Al respecto este tribunal, observa lo siguiente:
En fecha 03de Agosto de 2013, se celebra audiencia de presentación en contra de los ciudadanos HECTOR VICENTE TORRES GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 1.568.708, HECTOR TORRES VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.195.928. GIOVANNY VICENTE TORRES VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.= 15.954.038,y la ciudadana MARIA AUDELINA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.902.210, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad. Y LUIS MIGUEL BRAVO, titular de la cedula de identidad N° V.26..837.417, ANGEL ALBERTO. BETANCOURT RINCONES, titular de la cedula de identidad N° V.19.054.070 y LUIS EDUARDO TOVAR TORRES, titular de la cedula de identidad N° V.26.184.777, a las ciudadanas Y MARISLIN YAROSLAY TORRES, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.086.495, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte en concordancia con el articulo 163 numeral 1, 3 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad. En la que este Organo Jurisdiccional, emite los siguientes pronunciamientos:
“…este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y por ende se decreta la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos HECTOR VICENTE TORRES GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 1.568.708, HECTOR TORRES VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.195.928. GIOVANNY VICENTE TORRES VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.= 15.954.038,y la ciudadana MARIA AUDELINA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.902.210, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad. Y LUIS MIGUEL BRAVO, titular de la cedula de identidad N° V.26..837.417, ANGEL ALBERTO. BETANCOURT RINCONES, titular de la cedula de identidad N° V.19.054.070 y LUIS EDUARDO TOVAR TORRES, titular de la cedula de identidad N° V.26.184.777, a las ciudadanas Y MARISLIN YAROSLAY TORRES, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.086.495, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte en concordancia con el articulo 163 numeral 1, 3 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad. SEGUNDO: Este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia acuerda que se ventile por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la fiscalia, en relación a que se decreten medidas cautelares de presentación cada 08 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, con prohibición de salir del estado sin autorización del tribunal del estado. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la fiscalia en relación a la incautación de todos los objetos con excepción del chaleco y las esposas. Se acuerda sean puestas a la orden de la O.N.A de conformidad con el articulo 183 de la Ley de Drogas. QUINTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la fiscalia en relación a que se remita copias certificadas en de la presente acta de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas Y Adolescentes SEXTO: Líbrese boleta de Excarcelación. La presente decisión se fundamentara por auto separado Se Quedan los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman, siendo las 04:50 horas de la tarde.-..”
De lo anterior, se observa del pronunciamiento CUARTO que se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a una incautación preventiva de los objetos incautados en el presente caso, por lo que mal pudiera esta Juzgadora devolver a la imputada de autos, MARISLIN YAROSLAY TORRES, los bienes decomisados en el presente procedimiento, más aún sino hay una sentencia absolutoria en la presente causa, aunado al delito que le es atribuido a la solicitante, como lo es uno de los establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, lo que se incauta no se devuelve, salvo exista una sentencia absolutoria o un sobreseimiento, en consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la MARISLIN YAROSLAY TORRES VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.086.495, por el cual pide le sean devueltos los mubles y objetos que les fueron incautados en el presente procedimiento, como lo son: 1) Una moto cuyas características son las siguientes: PLACAS: AK5H46A; SERIAL DE CARROCERIA: 8211MBCA1CD024167; SERIAL DEL MOTOR: SK16FMJ1200374065; MARCA: BERA; MODELO: BR150-2 BR150-2; AÑO: 2012; COLOR: PLATA, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR; 2) Un televisor de 21” AK, Modelo: 0.6W8-0866, Serial: CDV852YY00012; 3) Un televisor de 21” L2F6, serial: DC1GM0E0202DTYB8G11133, MARCA HAIER; 4) Un DVD, MARCA KEYTON USB KARAOKE, Modelo DVD-839, SERIAL: DVD-83906403. Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a la solicitante.
La Jueza Segundo de Control
Johanna La Rosa Brito
La Secretaria
Anggi Medina
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