REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004124
ASUNTO : XP01-P-2013-004124

Auto Decretando Sobreseimiento Por Cumplimiento De Condiciones

Corresponde a este Tribunal dictar decisión en virtud de la finalización del periodo de prueba señalado en la oportunidad de decretar la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa seguida al imputado: CRISTIAN ALEXANDER GONZALEZ DADURE, titular de la cédula de identidad C.I,V.-26.013.234 venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de estado civil soltero, nacido en fecha 21-09-2013 , de profesión u oficio TAXISTA, de 18 años de edad, residenciado en el barrio Monte Bello, calle Principal Casa Nº S/N color verde, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y lo hace en los términos siguientes:

Ahora bien, se observa que en audiencia de presentación se decreta a favor del imputado de marras la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; bajo la aceptación voluntaria de las siguientes condiciones: 01) Realizar trabajo Comunitario, consistente en el realizar labores de limpieza, mantenimiento, ornamentación, pintura o cualquier otra necesidad o que requiera el consejo Comunal de Monte Bello, tres veces por mes, por tres horas diarias por tres meses Se designa como Delegado de Prueba, al Consejo Comunal del Barrio de Monte Bello quien deberá informar de manera mensual a este órgano Jurisdiccional respecto al cumplimiento de la medida de conformidad con lo previsto en los artículos 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 360 del Código Orgánico Procesal Penal. 02)- Como Reparación del Daño, deberá donar dos 02 resmas de papel tamaño Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Puerto Ayacucho. 3) Presentación cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo por el lapso de tres meses.

Por cuanto se le fijo un periodo de prueba sometido al cumplimiento de determinadas condiciones plasmadas en el texto de la decisión que le otorgó la referida medida alternativa a la prosecución del proceso. Al finalizar el régimen establecido para ello, se fija conforme lo exige el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, una audiencia, en la cual se verifica el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al imputado LUIS GREGORIO GARCIA CABARTE, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.505.261, observándose SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia cumplida como han sido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 49.7 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 49.7 ejusdem a favor del ciudadano CRISTIAN ALEXANDER GONZALEZ DADURE, titular de la cédula de identidad C.I.V.-26.013.234,observándose SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia cumplida como han sido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 49.7 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

Como consecuencia de la anterior declaratoria remítase en su oportunidad el presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y cuido. Dése por terminado el Régimen de Presentaciones.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 20 días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

JOHANNA LA ROSA BRITO

LA SECRETARIA

ANGGI MEDINA