REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003398
ASUNTO : XP01-P-2013-003398

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE

Corresponde a esta Juzgadora, emitir el pronunciamiento legal respecto a la consignación en autos del Certificado de Defunción, remitido por la Abogado Karen Karolayn Sánchez de Gallardo, Registradora Civil del Municipio Atures, y en la cual se acredita el fallecimiento del imputado de autos en la presente causa, ciudadanos OMAR DE JESUS ORTEGA MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 19.728.054; quien se encontraba incurso, por la presunta comisión de los delitos de AUTOR DEL HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CONSUMADO EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Rosa Elena Jacanamijoy (Occisa), como COOPERADOR INMEDIATO DEL HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CONSUMADO, en la ejecución del delito de Roba Agravado, previsto y sancionado en el 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 405 y 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadano Jaime Néstor Jacanamijoy (Occisa), LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos Deivi Florentino Cuantindioy jacanamiyoi, Jorge Luís jacanamiyoi y Carlos Jajoy, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del Estado Venezolano y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano REINI RAYNER RENGIFO CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nº 18.506.106, quien se encontraba incurso; como COOPERADOR INMEDIATO DEL HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CONSUMADO, en la ejecución del delito de Roba Agravado, previsto y sancionado en el 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 405 y 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Jaime Néstor Jacanamijoy (Occiso) y Rosa Elena Jacanamijoy (Occisa), LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos Deivi Florentino Cuantindioy jacanamiyoi, Jorge Luís jacanamiyoi y Carlos Jajoy, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del Estado Venezolano.

Para decidir se observa;
El artículo 49.1 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, define las causas de extinción de la acción penal, y señala:
“…Artículo 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;…”

El Texto sustantivo Penal, establece en su artículo 103, lo siguiente:
“…Artículo 103. La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procésales que se harán efectivas contra los herederos…”
Así las cosas, se advierte que acreditada en autos la muerte del imputado de autos, concurre una causa de extinción de la acción penal, siendo lo procedente conforme al artículo 300.3 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con las consecuencias de ley. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano OMAR DE JESUS ORTEGA MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 19.728.054 y el ciudadano REINI RAYNER RENGIFO CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nº 18.506.106, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49.1 ejusdem y 103 Del Código Penal, a razón de la muerte del imputado.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 21 de Febrero de 2014.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO

ANGGI MEDINA