REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004107
ASUNTO : XP01-P-2013-004107
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Abg. ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra de los ciudadanos a los imputados HARRY ALEXANDER RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad 19.054.994, WILDER JOHANY QUINTANA FIGUEREDO titular de la cedula de Identidad 29.878.045, y al ciudadano imputado WEIMAR ANTONIO FAJARDO RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 25.275.312, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, este Tribunal previamente observa:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
En fecha 12 de Noviembre de 2013, la abogado Abg. ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado entre otras cosas lo siguiente: “…(sic) una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente caso (…) considera esta Representación Fiscal que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado de autos, ya que el sitio en el que fue encontraba la sustancia ilícita, puede ser transitado por cualquier persona, por lo tanto no hay suficientes elementos de convicción que pueden determinar una conexión directa entre el imputado y el envoltorio contentito de la sustancia ilícita colectado, situación que se adecua a lo establecido en el segundo supuesto contenido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Al respecto el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente:
“El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra los ciudadanos HARRY ALEXANDER RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad 19.054.994, WILDER JOHANY QUINTANA FIGUEREDO titular de la cedula de Identidad 29.878.045, y al ciudadano imputado WEIMAR ANTONIO FAJARDO RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 25.275.312, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.
Como corolario, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”.
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Octava del Ministerio Público. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos HARRY ALEXANDER RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad 19.054.994, WILDER JOHANY QUINTANA FIGUEREDO titular de la cedula de Identidad 29.878.045, y al ciudadano imputado WEIMAR ANTONIO FAJARDO RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 25.275.312, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas en el presente proceso.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 21 días del mes de Febrero del año 2014. A 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA
ANGGI MEDINA
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