REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-005212
ASUNTO : XP01-P-2013-005212


Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Abg. YECSI D. RAMOS VASQUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra del ciudadano CHIRINOS PINO JOSE FRANCISCO, titular de la cédula de identidad N° 13.059.222, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

En fecha 30 de Septiembre de 2013, la Abg. YECSI D. RAMOS VASQUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado entre otras cosas lo siguiente: “…(sic) las resultadas recabadas de la investigación y específicamente de lo señalado en la Experticia de serial de Carrocería, Motor y Chasis practicada al vehículo en cuestión, permiten establecer sin lugar a dudas, que el hecho tipo no aparece acreditado , toda vez que el mencionado vehículo al ser sometido al peritaje de ley, arrojo que estos son originales…”.

Al respecto el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente:

“El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra del ciudadano contra del ciudadano CHIRINOS PINO JOSE FRANCISCO, titular de la cédula de identidad N° 13.059.222, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”.

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano contra del ciudadano CHIRINOS PINO JOSE FRANCISCO, titular de la cédula de identidad N° 13.059.222, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas en el presente proceso.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 25 días del mes de Febrero del año 2014. A 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA
ANGGI MEDINA