REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000689
ASUNTO : XP01-P-2008-000689

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE

Corresponde a esta Juzgadora, emitir el pronunciamiento legal respecto a la consignación en autos del Certificado de Defunción, remitido por la Dra. Neris Yudith Villalobos, Epidemióloga de la Dirección Regional de Salud, y en la cual se acredita el fallecimiento del imputado de autos en la presente causa, ciudadanos CHIPIAJE RIVAS JOSE REINEL, titular de la cédula de identidad Nº 2194680, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, perjuicio de la Colectividad.

Para decidir se observa;
El artículo 49.1 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, define las causas de extinción de la acción penal, y señala:
“…Artículo 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;…”

El Texto sustantivo Penal, establece en su artículo 103, lo siguiente:
“…Artículo 103. La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procésales que se harán efectivas contra los herederos…”
Así las cosas, se advierte que acreditada en autos la muerte del imputado de autos, concurre una causa de extinción de la acción penal, siendo lo procedente conforme al artículo 300.3 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con las consecuencias de ley. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano CHIPIAJE RIVAS JOSE REINEL, titular de la cédula de identidad Nº 2194680, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49.1 ejusdem y 103 Del Código Penal, a razón de la muerte del imputado.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 26 de Febrero de 2014.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO

ANGGI MEDINA