REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000591
ASUNTO : XP01-P-2011-000591

Auto Decretando Sobreseimiento Por Cumplimiento De Condiciones

Corresponde a este Tribunal dictar decisión en virtud de la finalización del periodo de prueba señalado en la oportunidad de decretar la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa seguida al imputado: JIMENEZ ALFONZO JESSICA DIVEANA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 30/06/1992, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, titular de la cédula de identidad Nº 23.647.822, de 18 años de edad, de estado civil soltera de profesión u oficio estudiante, residenciada en la Urbanización San Enrique, adyacente a la iglesia católica a mano derecha, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, y lo hace en los términos siguientes:

Ahora bien, se observa que en audiencia de presentación se decreta a favor del imputado de marras la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; bajo la aceptación voluntaria de las siguientes condiciones: 1.- Deber de continuar residiendo en la misma residencia que consta en autos (Urbanización San Enrique, segunda trasversal a mano izquierda, sector el centro, al lado de la casa de Nirma Guaruya, en esta ciudad de Puerto Ayacucho) 2.- Presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial la Extensión de Calabozo, estado Guarico. 3.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Prohibición de realizar actos de violencia y persecución a la victima. 5. Deber de Presentar Constancia de Estudio, emitida por la Institución en la cual se encuentra confeccionando la profesión. Por cuanto se le fijo un periodo de prueba sometido al cumplimiento de determinadas condiciones plasmadas en el texto de la decisión que le otorgó la referida medida alternativa a la prosecución del proceso. Al finalizar el régimen establecido para ello, se fija conforme lo exige el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, una audiencia, en la cual se verifica el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al imputado JIMENEZ ALFONZO JESSICA DIVEANA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 30/06/1992, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, titular de la cédula de identidad Nº 23.647.822, de 18 años de edad, de estado civil soltera de profesión u oficio estudiante, residenciada en la Urbanización San Enrique, adyacente a la iglesia católica a mano derecha, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, observándose SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia cumplida como han sido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 49.7 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 49.7 ejusdem a favor del ciudadano JIMENEZ ALFONZO JESSICA DIVEANA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 30/06/1992, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, titular de la cédula de identidad Nº 23.647.822, de 18 años de edad, de estado civil soltera de profesión u oficio estudiante, residenciada en la Urbanización San Enrique, adyacente a la iglesia católica a mano derecha, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, observándose el CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ASÍ SE DECIDE.

Como consecuencia de la anterior declaratoria remítase en su oportunidad el presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y cuido. Dése por terminado el Régimen de Presentaciones.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 26 días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

JOHANNA LA ROSA BRITO

LA SECRETARIA

ANGGI MEDINA