REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001517
ASUNTO : XP01-P-2011-001517

AUTO POR EL CUAL SE ACUERDA ORDEN DE CAPTURA
(Articulo 310.3)

Compete a este Tribunal dictar decisión en la presente causa seguida a los ciudadanos LOPEZ QUEVEDO LUIS EDUARDO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C. 6.841.631, de estado civil soltero, natural de la comunidad de Pueblo Viejo, Municipio Cumarivo, Departamento del Vichada, República de Colombia, donde nació el 28/03/1968 de 42 años de edad, de profesión u oficio Pescador, residenciado en la comunidad de Pueblo Viejo, Municipio Cumarivo, Departamento del Vichada, República de Colombia; NELSON OLAYA LOPEZ, de nacionalidad colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C. 18.250.784, de 27 años de edad, natural de la comunidad de Pueblo Viejo, Municipio Cumarivo, Departamento del Vichada, República de Colombia, donde nació en fecha 24/04/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la comunidad de Pueblo Viejo, Municipio Cumarivo, Departamento del Vichada, República de Colombia; GILBERTO MAJARO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.949.958, de 48 años de edad, natural de la Comunidad de Platanillal, Municipio Atures del Estado Amazonas, donde nació en fecha 20/02/1962, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residencia do en la Comunidad San Manuelito, vía Samariapo, Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCIÓN EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59, parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, lo cual se hace en los siguientes términos:

Se observa que este Tribunal HA FIJADO EN REITERADAS OPORTUNIDADES la audiencia preliminar sin que la misma se haya materializado por la incomparecencia del encartado, por lo que, visto el contenido del artículo 310 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece entre otras cosas “…Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados para la audiencia se seguirán las siguientes reglas (…) 3.- ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que este siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de control de oficio o a solicitud del Ministerio Pública librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto (…) “; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es librar orden de aprehensión por incomparecencia injustificada del imputado a la audiencia preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA librar ORDEN DE CAPTURA por incomparecencia injustificada del imputado a la audiencia preliminar, contra el ciudadano LOPEZ QUEVEDO LUIS EDUARDO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C. 6.841.631, de estado civil soltero, natural de la comunidad de Pueblo Viejo, Municipio Cumarivo, Departamento del Vichada, República de Colombia, donde nació el 28/03/1968 de 42 años de edad, de profesión u oficio Pescador, residenciado en la comunidad de Pueblo Viejo, Municipio Cumarivo, Departamento del Vichada, República de Colombia; NELSON OLAYA LOPEZ, de nacionalidad colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C. 18.250.784, de 27 años de edad, natural de la comunidad de Pueblo Viejo, Municipio Cumarivo, Departamento del Vichada, República de Colombia, donde nació en fecha 24/04/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la comunidad de Pueblo Viejo, Municipio Cumarivo, Departamento del Vichada, República de Colombia; GILBERTO MAJARO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.949.958, de 48 años de edad, natural de la Comunidad de Platanillal, Municipio Atures del Estado Amazonas, donde nació en fecha 20/02/1962, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residencia do en la Comunidad San Manuelito, vía Samariapo, Estado Amazonas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310.3 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de ser restituida la misma una vez cumplido el acto.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 21 días del mes de Febrero del año dos mil Catorce .203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZA
JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA

ANGGI MEDINA