REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004118
ASUNTO : XP01-P-2012-004118


Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Abg. GLOARLYS PACHECO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano VIRGINIO LARA ESCORCHE, de conformidad con el artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

En fecha 07 de Noviembre de 2014, la abogado GLOARLYS PACHECO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado entre otras cosas, en lo siguiente:

“…por todo lo que se evidencia en las actas procesales de la presente causa, desde el punto de vista de los hechos y el derecho esta Representación Fiscal considera que lo procedente en derecho es solicitar a este Tribunal que Decrete el Sobreseimiento de la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 numeral segundo, pro cuanto al delito que se cometió concurre una causa de justificación, en virtud que la actividad desarrollada por el ciudadano Virginio Lara Escorche, como lo es el aprovechamiento de especies de la fauna silvestre producto de la caza, es una practica ancestral como forma de subsistencia y convivencia de los indígenas en sus comunidades y con el medio ambiente…”

Al respecto el artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “…Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad...”
Ahora bien, como quiera que es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y éste solicitó el Sobreseimiento de la Causa, por concurrir una causa legal que así lo hace procedente, lo cual se encuentra ajustado a derecho por las razones ya señaladas por este Juzgador, lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y, en consecuencia, este Tribunal de Control decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En base a lo expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano VIRGINIO LARA ESCORCHE, de conformidad con el artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Como corolario, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”.

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Noveno Ministerio Público.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano VIRGINIO LARA ESCORCHE, de conformidad con el artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas en el presente proceso.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 24 días del mes de Febrero del año 2014. A 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA
ANGGI MEDINA