REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004253
ASUNTO : XP01-P-2012-004253
Corresponde a este Tribunal dictar decisión en virtud de la finalización del periodo de prueba señalado en la oportunidad de decretar la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa seguida al imputado: GUERRERO PINEDA ESTEBAN DISMAR, titular de la cedula de identidad Nº 15.500.141, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, natural de Puerto Ayacucho, del Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN EL ÁREA ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 58 y 43 respectivamente, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y lo hace en los términos siguientes:
Ahora bien, se observa que en audiencia preliminar se decreta a favor del imputado de marras la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; bajo la aceptación voluntaria de las siguientes condiciones: 1) Residir en la misma dirección que aporto al tribunal, escondido 1, calle 2, casa 67, familia Lara y en caso de cambiar de residencia, debe notificar al tribunal. 2) Presentarse cada 60 días ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a partir del día de hoy. 3) Como oferta de reparación del daño el acusado deberá pintar un mural, ubicado al frente del Ministerio Publico. Por cuanto se le fijo un periodo de prueba sometido al cumplimiento de determinadas condiciones plasmadas en el texto de la decisión que le otorgó la referida medida alternativa a la prosecución del proceso. Al finalizar el régimen establecido para ello, se fija conforme lo exige el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, una audiencia, en la cual se verifica el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al imputado GUERRERO PINEDA ESTEBAN DISMAR, titular de la cedula de identidad Nº 15.500.141, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, natural de Puerto Ayacucho, del Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN EL ÁREA ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 58 y 43 respectivamente, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observándose SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia cumplida como han sido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 49.7 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 49.7 ejusdem a favor del ciudadano GUERRERO PINEDA ESTEBAN DISMAR, titular de la cedula de identidad Nº 15.500.141, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, natural de Puerto Ayacucho, del Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN EL ÁREA ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 58 y 43 respectivamente, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observándose el CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme al artículo 49.7 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
Como consecuencia de la anterior declaratoria remítase en su oportunidad el presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y cuido. Dése por terminado el Régimen de Presentaciones.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 26 días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA
ANGGI MEDINA
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