REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-000221
ASUNTO : XP01-P-2014-000221

Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Abg. GLOARLYS PACHECO PERDOMO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra de los ciudadanos Carlos Chipiaje Cariban, titular de la cédula de identidad N° 10.920.261, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
En fecha 30 de Noviembre de 2013, la abogado GLOARLYS PACHECO PERDOMO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado entre otras cosas lo siguiente: “…(sic) después de haber analizado el contenido de las actas que conforman el expediente … se evidencia que claramente que el ciudadano Carlos Chipiaje Cariban, titular de la cédula de identidad N° 10.920.261, fue detenido por efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana en el Punto de Control de Cataniapo del Municipio Atures del estado Amazonas, seiscientos (600) litros de combustible gasolina y cuatrocientos (400) litros de combustible tipo gasoil, según se indica en el Reconocimiento Técnico realizado a los objetos retenidos; combustible este que estaba trasladando hasta la comunidad Brisas del Nazaret del Municipio Autana del estado Amazonas, con el fin de ser utilizado para el funcionamiento de una motobomba y una planta eléctrica en esa comunidad de la cual es representante del Consejo Comunal; tal como se indica en la hoja de ruta de combustible … sin embargo de las referidas actuaciones no se desprende que con tal actividad se hayan ocasionados daños al ambiente …. por lo que no se configuró la comisión de un ilícito de carácter ambiental … considerando esta Representación Fiscal, que lo procedente en derecho es solicitar que se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO del presente caso, de conformidad con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, como lo sería la comisión de un ilícito de carácter ambiental…”.

Al respecto el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente:

“El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra del ciudadano Carlos Chipiaje Cariban, titular de la cédula de identidad N° 10.920.261, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”.

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Carlos Chipiaje Cariban, titular de la cédula de identidad N° 10.920.261, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas en el presente proceso.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 26 días del mes de Febrero del año 2014. A 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA
ANGGI MEDINA