REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004332
ASUNTO : XP01-P-2013-004332
Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, fundamentar el pronunciamiento emitido en fecha 06 de Febrero de 2014, en la audiencia de continuación de juicio oral y reservado, en la causa seguida al acusado JORGE LUIS APONTE VALLADARE, titular de la cédula de identidad C.I. V.-9.615.873, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOSLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 y 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida).
Este Tribunal para decidir, previamente observa y considera.
La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en su artículo 106, establece lo siguiente:
“Articulo 106:…se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días…
El Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 318 y 320, consagra lo siguiente:
“Artículo 318.- El tribunal realizará el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente…”
“Artículo 320.- Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado desde su inicio”.
En razón de lo consagrado en los artículos antes trascrito, y por cuanto, en fecha 23 de enero de 2014, en la audiencia de apertura del Juicio oral y reservado, se acordó suspender la celebración del preseñalado acto, dejándose constancia que se reanudaría el día 31 de Enero de 2014, oportunidad en la cual se difirio por la incomparecencia del ministerio publico, fijándose para el 10 de Febrero de 2014 observándose que entre el 23 de enero al 10 de febrero ha transcurrido mas del lapso establecido en el articulo 106 de la Ley de Violencia de Genero, por lo que debe declararse la INTERRUPCIÓN del juicio oral y reservado e iniciarse nuevamente, en virtud que no pudo reanudarse dentro del lapso legalmente establecido, como lo es a más tardar el quinto día. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA INTERRUMPIDO el juicio oral y reservado en la causa seguida al acusado seguida JORGE LUIS APONTE VALLADARE, titular de la cédula de identidad C.I. V.-9.615.873, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOSLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 y 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida).
Publíquese, notifíquese a las partes que no comparecieron a la audiencia, diarícese y déjese copia de la misma.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. PRISCI ACOSTA DE APONTE
LA SECRETARIA
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