REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 10 de Diciembre de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2013-004660

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Defensor Privado, Abg. CARLOS CARMONA, en su carácter de defensor del imputado de autos RAFAEL ANGEL MEDINA, titular de la cedula d e Identidad Nº 8.907.328, y ratificada por la Defensa Privada Abg. EDITA FRONTADO mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mencionado imputado y se le imponga una medida menos gravosa de conformidad a los artículos 250 y 242.1 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 264 ejusdem.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La defensa fundamenta su solicitud, entre otras cosas, en los siguientes particulares:

“…urge solicitarle con toda humildad que a la brevedad posible haga una revisión de las actas procesales del expediente y acuerde el cambio del sitio de reclusión desde el centro de detención judicial Amazonas para su residencia… con fundamento al supuesto 1 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal…cumplo en hacer esta solicitud a los fines de prever que la próxima muerte sea de RAFAEL MEDINA.
Por ultimo pido se acuerde una audiencia especial para oír a las partes de este Proceso Penal… (Sic)
En los actuales momentos mi cliente fue señalado como la próxima victima de muerte, razón por la cual esta trancado en un cuarto donde las condiciones son por demás…”. (Sic)

A los fines de proveer la solicitud de revisión de medida cautelar que hoy se decide, se observa que el Defensor Privado entre otras cosas solicita que se fije una audiencia especial a los fines de oír a todas a todas las partes, entre ellas el ministerio publico y la victima quienes son parte interesada en este proceso lo que motiva a este Tribunal fijar audiencia oral con la presencia de todas las partes y así escuchar la situación en la que se encuentra el acusado RAFAEL ANGEL MEDINA en las instalaciones del Centro de Detención Judicial Amazonas y verificar si es procedente o no el cambio de lugar de reclusión con una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad como lo es la establecida en el numeral 1 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Privado, Abg. CARLOS CARMONA, en su carácter de defensor del imputado de autos RAFAEL ANGEL MEDINA, titular de la cedula d e Identidad Nº 8.907.328, y ratificada por la Defensa Privada Abg. EDITA FRONTADO.
SEGUNDO: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva al imputado MAGNO BARROS, en su carácter de defensor del imputado JOSE ENCARNACION MENDOZA GUERRERO, titular de la cedula d e Identidad Nº 1.568.820, consistente en ARRESTO DOMICILIARIO en el sector el Muelle, Av. Prosperidad, casa s/n de esta ciudad, cerca de la Casilla de control de la Guardia del Puerto Libre ni, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, así como la prohibición de salida del país y del estado Amazonas, todo de conformidad con los artículos 250, 242.1.4 del Código Orgánico Procesal Penal y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Notifíquese a la victima.
CUARTO: Líbrese boleta de arresto domiciliario y el Oficio correspondiente a la Comando General de la Policía del estado Amazonas, a los fines del Apostamiento Policial en el domicilio del imputado de autos.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 10 días del mes de Diciembre del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA



ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2013-005200