REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004244
ASUNTO : XP01-P-2012-004244


Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamieneto en la presente causa por cuanto en la audiencia de continuación de juicio oral y público, en la causa a las acusadas : MILEIDY MARGARITA MARTINEZ OLIVO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula Nº 23.647.088, soltera, de 21 años, residenciada en el escondido I, calle 4, casa s/n, cerca del morichal casa de zinc, en el patio de la ciudadana Descree Hernández, y MILAGROS YULETZI GARRIDO GARCIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula Nº 19.805.754, soltera, de 23 años, residenciada en el escondido I, calle 4, casa s/n, cerca del morichal casa de bloque, en el patio de la ciudadana Descree Hernández, Por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 471-A, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DESIREE FERNÁNDEZ.

Este Tribunal para decidir, previamente observa y considera.

El Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 318 y 320, consagra lo siguiente:

“Artículo 318.- El tribunal realizará el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente…”
“Artículo 320.- Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado desde su inicio”.

En razón de lo consagrado en los artículos antes transcrito, y por cuanto, en fecha 21 de Enero de 2014 en la audiencia del juicio oral y público, se acordó suspender la celebración del preseñalado acto, dejándose constancia que se reanudaría el día 06 de Febrero de 2014, oportunidad en la cual se difirió por la interrupción eléctrica, estableciéndose que continuaría el día 11 de Febrero de 2014, oportunidad en la cual se deja constancia que no pudo materializarse la celebración del acto, en virtud de prolongarse en su desarrollo la audiencia celebrada en el asunto N° XP01-P-2013-001325, por lo que debe declararse la INTERRUPCIÓN del juicio oral y público e iniciarse nuevamente, en virtud que no pudo reanudarse dentro del lapso legalmente establecido, como lo es a más tardar el décimo sexto día. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA INTERRUMPIDO el juicio oral y público en la causa seguida a las acusadas : MILEIDY MARGARITA MARTINEZ OLIVO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula Nº 23.647.088, soltera, de 21 años, residenciada en el escondido I, calle 4, casa s/n, cerca del morichal casa de zinc, en el patio de la ciudadana Descree Hernández, y MILAGROS YULETZI GARRIDO GARCIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula Nº 19.805.754, soltera, de 23 años, residenciada en el escondido I, calle 4, casa s/n, cerca del morichal casa de bloque, en el patio de la ciudadana Descree Hernández, Por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 471-A, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DESIREE FERNÁNDEZ, todo de conformidad con lo señalado en los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese, diarícese, fíjese audiencia de apertura y déjese copia de la misma.
LA JUEZ (T) SEGUNDO DE JUICIO

ABG. PRISCI ACOSTA
LA SECRETARIA

ABG. ALIESKA LOPEZ