REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 06 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XK01-S-2003-000017
ASUNTO : XK01-S-2003-000017
Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud interpuesta por el Abg. JHONAN LUIS HURTADO ROJAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano AURELIO DEL VALLE ARAUJO SOTILLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.877.692, residenciado en la calle Bermúdez detrás del bar mi madrecita, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar las circunstancias que la fundamentan de mero derecho, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
El hecho que se investiga se circunscribe a la denuncia presentada por la ciudadana JOSEFA CORTEZ DE RONDON.
En el caso de autos, el hecho fue precalificado por el Fiscal del Ministerio Público como los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 03 de Febrero de 2003, se celebró audiencia para oír al imputado de autos, en la cual, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial, emitió los siguientes pronunciamientos:
“PRIMERO: Se acuerdan las Medidas Cautelares al ciudadano AURELIO DEL VALLE ARAUJO SOTILLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.877.692, de conformidad con lo establecido en el articulo 39 ordinales 1°, 5° y 9° de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, la cual consiste en la practica de una evaluación psicológica al grupo familiar para lo cual se ordena librar comunicación al servicio de psicológica del hospital Dr. José Gregorio Hernández, se ordena la salida inmediata de la residencia común y el ingreso de la victima y sus hijos a la misma, Prohibir el acercamiento del agresor al lugar de trabajo o estudio de la victima,.”.
En fecha fecha 05 de Febrero de 2003, se recibe la presente causa en el Tribunal de Juicio, fijándose de forma inmediata la respectiva audiencia de Apertura a Juicio, quedando establecida la misma para el día 11 de Marzo de 2003, por razones diversas la misma no se pudo celebrar.
Posteriormente, en fecha 02 de septiembre de 2003, es presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, escrito mediante el cual hace del conocimiento al Tribunal sobre el DECRETO DE ARCHIVO FISCAL, razón por la cual en fecha 23 de Julio de 2004, se ordenó la remisión de la presente causa al Despacho Fiscal.
Ahora bien, el 05 de Diciembre de 2013, es presentado escrito por el abogado JHORNAN LUIS HURTADO ROJAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano AURELIO DEL VALLE ARAUJO SOTILLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.877.692, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es de advertir que, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia. Sin embargo, se observa que el delito de VIOLENCIA FISICA, comporta la aplicación de una pena de seis a dieciocho meses de prisión; cuya acción penal prescribe a los TRES (03) años conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, y desde el día en que se perpetró el hecho 20/01//2003, hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal.
Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida contra el ciudadano AURELIO DEL VALLE ARAUJO SOTILLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.877.692, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA
Como corolario, el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 301. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano AURELIO DEL VALLE ARAUJO SOTILLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.877.692, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas en fecha 03 de Febrero de 2003.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Archivo Sede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los SEIS (06) días del Mes de ENERO del año DOS MIL CATORCE (2014). 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) SEGUNDO DE JUICIO
Abg. PRISCI ACOSTA DE APONTE
La Secretaria
Abg. ALIESKA LOPEZ
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