REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 07 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000432
ASUNTO : XP01-P-2011-000432


Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, fundamentar el pronunciamiento emitido en fecha 06 de Febrero de 2014, en la audiencia de continuación de juicio oral y reservado, en la causa seguida a los acusados JOVANNY ANTONIO APOTO MARTINEZ y PEDRO MANUEL ARANA MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 13.558.446 y Nº 1.569.363, respectivamente, a quienes la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, los imputa por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO¸en perjuicio de la niña ( IDENTIDAD OMITIDA).

Este Tribunal para decidir, previamente observa y considera.

La Ley Organica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en su articulo 106, establece lo siguiente:
“Articulo 106: …se podra suspender por un plazo maximo de cinco dias…

El Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 318 y 320, consagra lo siguiente:

“Artículo 318.- El tribunal realizará el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente…”
“Artículo 320.- Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado desde su inicio”.

En razón de lo consagrado en los artículos antes transcrito, y por cuanto, en fecha 21 de enero de 2014, en la audiencia de continuación del juicio oral y público, se acordó suspender la celebración del preseñalado acto, dejándose constancia que se reanudaría el día 31 de enero de 2014, oportunidad en la cual se difirió la celebración por solicitud del Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico quien no tenia la encarduria para asisitir a juicio, estableciéndose que continuaría el día 06 de Febrero de 2014, fecha en la cual no comparecieron los acusados de autos, por lo que debe declararse la INTERRUPCIÓN del juicio oral y reservado e iniciarse nuevamente, en virtud que no pudo reanudarse dentro del lapso legalmente establecido, como lo es a más tardar el quinto día tal como lo establece la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en su articulo 106. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA INTERRUMPIDO el juicio oral y reservado en la causa seguida al acusado seguida a los acusados JOVANNY ANTONIO APOTO MARTINEZ y PEDRO MANUEL ARANA MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 13.558.446 y Nº 1.569.363, respectivamente, a quienes la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, los imputa por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO¸en perjuicio de la niña ( IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo señalado en los artículos 106 de la Ley Organica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia concatenado con los articulos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese, diarícese y déjese copia de la misma.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. PRISCI ACOSTA DE APONTE
LA SECRETARIA