REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Primero 01 de Julio del año 2.014
Años: 204° y 155°
ASUNTO: JMS1-3710
SOLICITANTE: YENNY MARLENY CANCIO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 15.954.884, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Urbanización el Triangulo de Guaicaipuro Prolongación casa s/n, actuando en interés de su hija la niña: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de diez (10) años de edad.
ABOGADA ASISTENTE: ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública Primera Con competencia en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Publica de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
DE LA SOLICITUD
Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 04 de Junio de 2014, la ciudadana YENNY MARLENY CANCIO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 15.954.884, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Urbanización el Triangulo de Guaicaipuro Prolongación casa s/n, actuando en interés de su hija la niña: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de diez (10) años de edad, asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. ODALYS SANDREA, solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hija, por cuanto se evidencia que a la hora de levantar el acta para su presentación, se plasmaron los nombres y el primer apellido de la madre YENNY MARLENY CANCIO SILVA de manera errónea, tal y como se desprende del acta de nacimiento emitida, por el Registro Civil del Municipio Atures, para lo cual consignó copia del acta antes mencionada.
DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 4 de junio de 2.014, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, por ende, se acordó resolver dicha petición por el procedimiento de jurisdicción voluntaria previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó oír la opinión de la niña, asimismo se insto a la solicitante a comparecer en compañía de la misma con el propósito de escuchar su opinión.
DE LA AUDIENCIA ÚNICA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
En fecha 01 de Julio de 2014, siendo la oportunidad prevista por este Tribunal para celebrar la audiencia única de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana YENNY MARLENY CANCIO SILVA antes identificada, quien expuso: “Ciudadano Juez ratificó mi petición de rectificación de la partida de nacimiento de mi hija de diez años de edad, la menor (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), ya que se cometió un error en la misma, en la trascripción de mi nombre, ya que lo colocaron incorrectamente como: “Jenny Marlene Carrero Silva” cuando lo correcto es: “YENNY MARLENY CANCIO SILVA”. Es necesario corregir dicho error para poder sacar la cedula de mi niña. Es todo.” (Copiado textualmente).
MOTIVACIÓN
En ese mismo acto, se procedió a la evacuación de los elementos probatorios consignados, verificándose en las actas procesales la existencia de la partida de nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, en la cual se evidencia el error de fondo denunciado, por tanto, este Operador de Justicia la aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme a las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, que corre inserta en el folio cuatro (04) de autos del presente expediente, en virtud de que efectivamente no se asentó correctamente los nombres de la ciudadana antes mencionada, en la partida de nacimiento que reposa en los libros llevados por el Registro Civil, el cual es: YENNY MARLENY CANCIO SILVA. En consecuencia, esta solicitud debe prosperar por lo que es menester ordenar la rectificación de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial)de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se declara.
DECISIÓN:
Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana: YENNY MARLENY CANCIO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 15.954.884, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Urbanización el Triangulo de Guaicaipuro Prolongación casa s/n, actuando en interés de su hija la niña: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de diez (10) años de edad, asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. ODALYS SANDREA. En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de la referida niña, donde aparece el nombre de la progenitora: JENNY MARLENE CARRERO SILVA, siendo lo correcto: YENNY MARLENY CANCIO SILVA. Dicha partida de nacimiento se encuentra erróneamente inserta en los libros de acta de Nacimiento llevados por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas correspondientes al año 2.003. Por las razones antes expuestas se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, a los efectos del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con sede en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, al primer (01) día del mes de Julio del año 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de las Federación.
EL JUEZ
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS
ASUNTO: JMS1 – 3710
MAM/JJC/SilviaV..-
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