REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


ASUNTO: JMS1-1879

FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


En horas de despacho del día de hoy 10/07/2014, siendo las 08:30, horas de la mañana; se deja constancia que comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: NIDIA COROMOTO MOJICA DE MADRID y JOSE LUIS MADRID PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-12.633.235 y V-12.173.215 respectivamente, a los fines de llevar a cabo la fase de mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en bienestar de las niñas MICHELL MAYLIN y STEFANY DANIELA, de trece (13) y cinco (05) años de edad respectivamente. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron a los siguientes acuerdos; PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2000,00 Bs.) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: En cuanto al Bono escolar el padre aportara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5000,00 Bs.) por concepto de Bono Escolar, pagaderos en el mes de Septiembre de cada año. TERCERO: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5000,00 BS) por concepto de Bono Navideño que serán cancelados en el mes de Diciembre de cada año. CUARTO: Acuerdan en fijar el 50% de los gastos urgentes y necesarios como médicos y medicinas. QUINTO: El padre realizara la entrega voluntariamente a la madre, mediante recibo de pago Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: NIDIA COROMOTO MOJICA DE MADRID y JOSE LUIS MADRID PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-12.633.235 y V-12.173.215 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se termino siendo las 09:35 a.m., se leyó y conformen firman.
EL JUEZ,



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO DE SALA,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.







LAS PARTES








ASUNTO: 1879
MAME/JJC/Yussely*