REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, diez (10) de julio de 2014
Años: 204° y 155°
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Tribunal, désele entrada y anótese en los libros correspondientes la presente solicitud por concepto de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ABG. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública a petición de la ciudadana RAYZA COROMOTO RIVAS RENDON, venezolana, mayor de edad y titular de la identidad Nro. V-10.920.938., actuando en defensa del interés superior del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de seis (06) años de edad. Ahora bien, de conformidad con el encabezamiento del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicho escrito no es contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE y por ende, tramítese conforme al procedimiento ordinario establecido en su artículo 471, en el cual se establece que en materia de Colocación Familiar o colocación en Entidad de Atención no procede la fase de mediación de la audiencia preliminar. Asimismo, en virtud del interés superior y los derechos que deben garantizársele al mencionado niño: SE ACUERDA: 1.- Librar boleta de notificación a la ciudadana KARLA COROMOTO GONZALEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-20.436.806, a los fines de que comparezca por ante este órgano Jurisdiccional dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos del secretario de haberse practicado su notificación, para que conozca la oportunidad fijada por este Tribunal para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se exhorta a la parte actora a comparecer en la misma oportunidad, para que conozca de la referida fecha. 2.- Escuchar la opinión del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial)antes identificado, de conformidad con el artículo 80 ejusdem. 3.- Oficiar a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Juzgado, a objeto de que se sirva realizar informe Técnico Parcial (Psico-Social-Legal) a las ciudadanas partes del proceso. 4.- Vista la solicitud de Medida Preventiva planteada en el escrito libelar, se acuerda pronunciarse sobre la misma por auto separado. Notifíquese a la Representación Fiscal, a objeto de que manifieste lo que considere pertinente con respecto a la causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
Exp. Nº JMS1 - 1933
MAME/JC/SilviaV.-
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