REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, diez (10) de Julio del año dos mil catorce (2.014)
Años: 204° y 155°

EXPEDIENTE: SOL-JMS1-3652

SOLICITANTE: Ciudadana BEATRIZ CARMEN CUIMALE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.243.572, domiciliada en la comunidad Puente Gómez Samariapo, eje carretero Sur, Municipio Autana, actuando en interés de su hija : (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de once (11) años de edad.

ABOGADA ASISTENTE: ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Publica de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

DE LA SOLICITUD
Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 16 de mayo de 2014, la ciudadana BEATRIZ CARMEN CUIMALE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.243.572, domiciliada en la comunidad Puente Gómez Samariapo, eje carretero Sur, Municipio Autana, actuando en interés de su hija : (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de once (11) años de edad, debidamente asistida por la abogada ODALYS SANDREA, en su carácter de en su carácter de Defensora Pública Primera, solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hija, por cuanto se evidencia que a la hora de levantar la respectiva acta de presentación ante el Registro Civil, se omitió el primer apellido del progenitor solicitante, tal y como se desprende de la copia simple del acta de nacimiento consignada como medio de prueba y que fue emitida por el Registro Civil del Municipio Atures.

DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 21 de mayo de 2.014, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, por ende, se acordó resolver dicha petición por el procedimiento de jurisdicción voluntaria previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó oír la opinión de la referida niña, asimismo se insto a la solicitante a comparecer en compañía de la misma con el propósito de escuchar su opinión.

DE LA AUDIENCIA ÚNICA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
En fecha 10 de julio de 2014, siendo la oportunidad prevista por este Tribunal para celebrar la audiencia única de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana BEATRIZ CARMEN CUIMALE RODRIGUEZ antes identificada, quien expuso: “Ciudadano Juez, le ratifico mi petición de rectificación de partida de nacimiento de mi menor hija : (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), ya que se cometió un error en la misma omisión del Primer apellido del padre, es decir el nombre del padre lo colocaron como José Aníbal Chipiaje, cuando lo correcto es José Aníbal CARIBAN CHIPIAJE” tal y como esta en su cedula de identidad adjuntada al libelo, por lo que solicito se ordene su rectificación. Es todo”. De inmediato se le concede la palabra a la niña: : (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial)quien de seguidas manifestó: “Señor Juez, es necesario corregir de mi partida de nacimiento, para poder sacar mi cedula de identidad por lo que se debe corregir. Es todo.” (Copiado textualmente).

MOTIVACIÓN
En ese mismo acto, se procedió a la evacuación de los elementos probatorios consignados, verificándose en las actas procesales la existencia de la partida de nacimiento emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, en la cual se evidencia el error de fondo denunciado, por tanto, este Operador de Justicia la aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme a las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, que corre inserta en el folio del seis (06) de los autos del presente expediente, en virtud de que efectivamente se omitió el primer apellido del progenitor en la partida de nacimiento que reposa en los libros llevados por el Registro Civil, cuyo nombre correcto es: JOSÉ ANÍBAL CARIBAN CHIPIAJE. En consecuencia, esta solicitud debe prosperar por lo que es menester ordenar la rectificación de la partida de nacimiento de la niña antes nombrada de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se declara.

DECISIÓN:
Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana BEATRIZ CARMEN CUIMALE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.243.572, domiciliada en la comunidad Puente Gómez Samariapo, eje carretero Sur, Municipio Autana, actuando en interés de su hija : (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de once (11) años de edad, debidamente asistido por la abogada ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública Primera. Dicha partida de nacimiento se encuentra erróneamente inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas llevados durante el año 2003. Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Atures a los efectos del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar al oficio respectivo que se remitirá a la autoridad competente. Cúmplase.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con sede en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de julio del año 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de las Federación.

EL JUEZ

ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ

EXP. Nº SOL-JMS1-3652
MAM/JJC/IRIS