REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, quince (15) de Julio del año dos mil catorce (2.014)
Años: 204° y 155°
EXPEDIENTE: SOL-JMS1-3741
SOLICITANTE: Ciudadana ZONIA ROSA TABARES MESA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-40.414.744, domiciliada en la urbanización Parcelamiento Ayacucho, casa s/n, actuando en interés de su hijo : (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de diez (10) años de edad.
ABOGADA ASISTENTE: ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Publica de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
DE LA SOLICITUD
Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 20 de junio de 2014, la ciudadana ZONIA ROSA TABARES MESA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-40.414.744, domiciliada en la urbanización Parcelamiento Ayacucho, casa s/n, actuando en interés de su hijo : (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de diez (10) años de edad, debidamente asistida por la abogada ODALYS SANDREA, en su carácter de en su carácter de Defensora Pública Primera, solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hija, por cuanto se evidencia que a la hora de levantar la respectiva acta de presentación ante el Registro Civil, se omitió el primer apellido del progenitor solicitante, tal y como se desprende de la copia simple del acta de nacimiento consignada como medio de prueba y que fue emitida por el Registro Civil del Municipio Atures.
DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 02 de julio de 2.014, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, por ende, se acordó resolver dicha petición por el procedimiento de jurisdicción voluntaria previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó oír la opinión de la referida niña, asimismo se insto a la solicitante a comparecer en compañía de la misma con el propósito de escuchar su opinión.
DE LA AUDIENCIA ÚNICA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
En fecha 15 de julio de 2014, siendo la oportunidad prevista por este Tribunal para celebrar la audiencia única de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana BEATRIZ CARMEN CUIMALE RODRIGUEZ antes identificada, quien expuso: “Ciudadano Juez, vengo a este acto a ratificar la solicitud de corrección de la partida de nacimiento de mi hijo : (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de diez (10) años de edad, ya que se incurrió en un error en dicha acta que consiste en que colocaron erróneamente la fecha de nacimiento de mi hijo, pues transcribieron que había nacido en fecha 02 de noviembre de 2011, cuando lo correcto es: 02 de noviembre del año 2003. Solicito se ordene dicha corrección ante el Registro Civil por ser la unidad competente para ello. Es todo”. (Copiado textualmente).
MOTIVACIÓN
En ese mismo acto, se procedió a la evacuación de los elementos probatorios consignados, verificándose en las actas procesales la existencia de la partida de nacimiento emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, en la cual se evidencia el error de fondo denunciado, por tanto, este Operador de Justicia la aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme a las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, que corre inserta en el folio del cinco (05) de los autos del presente expediente, en virtud de que se coloco erróneamente la fecha de nacimiento del niño : (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), pues transcribieron que había nacido en fecha 02 de noviembre de 2011, siendo lo correcto el 02 de noviembre del año 2003. En consecuencia, esta solicitud debe prosperar por lo que es menester ordenar la rectificación de la partida de nacimiento del niño antes nombrado de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se declara.
DECISIÓN:
Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana ZONIA ROSA TABARES MESA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-40.414.744, domiciliada en la urbanización Parcelamiento Ayacucho, casa s/n, actuando en interés de su hijo : (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de diez (10) años de edad, debidamente asistido por la abogada ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública Primera. Dicha partida de nacimiento se encuentra erróneamente inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas llevados durante el año 2003. Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Atures a los efectos del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar al oficio respectivo que se remitirá a la autoridad competente. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con sede en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de julio del año 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de las Federación.
EL JUEZ
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ
EXP. Nº SOL-JMS1-3741
MAM/JJC/IRIS
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