REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, dieciséis (16) de Julio de 2014
Años: 204° y 155°

Conforme a lo ordenado mediante el auto de esta misma fecha, que reposa en la causa de Colocación Familiar, que se sustancia en el Expediente Nº JMS1 –1941, se abre el presente cuaderno para proveer sobre la Medida Preventiva, y que textualmente dice así:
“Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Tribunal, désele entrada y anótese en los libros correspondientes la presente demanda por Concepto de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN ROMERO DE CARMONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-4.923.355, actuando en defensa del interés superior del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de once (11) años de edad, debidamente asistida por la ABG. ODALYS SANDREA en su carácter de Defensora Pública Provisoria, en contra de los ciudadanos YOLESMER YAILINY PRIETO SALAZAR y LEONARDO ANTONIO CARMONA ROMERO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.018.878 y V-13.754.474. Ahora bien, de conformidad con el encabezamiento del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que dicho escrito no es contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE y por ende, tramítese conforme al procedimiento ordinario establecido en el artículo 471 ejusdem, en el cual se establece que en materia de Colocación Familiar o en Entidad de Atención no procede la fase de mediación de la audiencia preliminar; en consecuencia, este Operador de Justicia acuerda: 1.- Librar boletas notificación a los prenombrados ciudadanos, en su condición de padres biológicos del beneficiario, a los fines de que comparezcan por ante este órgano Jurisdiccional dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos del secretario de haberse practicado su notificación, para que conozca la oportunidad fijada por este Tribunal para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, por ello se ordena exhortar al Juez Coordinador del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a objeto de practicar la boleta al progenitor. Asimismo, se insta a la parte actora, a comparecer en la misma oportunidad, para que conozca de la referida fecha. 2.- Escuchar la opinión del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Especial. 3.- Oficiar a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Juzgado, a objeto de que se sirva realizar informe Técnico Parcial (Psico-Social-Legal) a las partes de la presente causa. 4.- En cuanto a la Medida Preventiva solicitada, se acuerda proveer por cuaderno separado. Apertúrese la incidencia respectiva. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de la presente admisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado”. Cúmplase.
EL JUEZ


Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ
Exp. Nº JMS1- 1941 (C.F)
MAME/JJC/Maiker