REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
203° y 154
ASUNTO: SOL-JMS1-3742
ACTA SUSCINTA
En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de Julio del año 2014, siendo las 10:30 a.m., y estando en la oportunidad procesal para llevar a cabo la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Solicitud que por Rectificación de Partida de Nacimiento, se lleva en el asunto: SOL-JMS1-3742, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte solicitante, el ciudadano HUMBERTO CAMICO DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.628.206. En tal sentido; aplicando análogamente el contenido del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ
ASUNTO: SOL-JMS1-3742
MAM/JJC/YUSSELY G.-
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