REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, primero (01) de julio del año 2014
204° y 155°

ASUNTO: JMS1-1891

FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 08:30, horas de la mañana, comparecen previa notificación por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: RAUL ARCENIS CAMICO Y SUNILDE NOHEMÍ TOVAR SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-8.947.146 y V-15.304.989 respectivamente; a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de los (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial),, de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente, quedando excluido el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial),, por no poseer filiación alguna con el progenitor; una vez presentes las partes, este Tribunal deja expresa que el Juez le explicó en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, otorgándoseles la palabra, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar de los prenombrados hermanos: 1. La Madre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00 Bs.) mensuales por Obligación de Manutención. 2. La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.) por concepto de Bono Escolar, pagadero en el mes de septiembre de cada. 3. La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000 Bs.), por concepto de Bono Navideño, pagadero en el mes de diciembre de cada año. 4. Convienen en compartir en 50% los gastos, médicos, urgentes y necesarios. Convienen en que los pagos se realicen directamente de la nomina de pago, por ser obrera contratada de la Gobernación del Estado Amazonas y solicitan la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Caroní. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: RAUL ARCENIS CAMICO Y SUNILDE NOHEMÍ TOVAR SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-8.947.146 y V-15.304.989 respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.



LAS PARTES


EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.









ASUNTO: JMS1-1891 (F.O.M)
MAME/JC/MM