REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-1881
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy 02/07/2014, siendo las 8:30, horas de la mañana, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: MARIA BALDIZA CORREA Y FELIX OSCAR CIPRIANI OLIVEROS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-6.722.015 y V-8.945.514 respectivamente; a los fines de llevar a cabo la fase de mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión a la demanda que por Fijación Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial),, quienes estando presentes, este Tribunal deja expresa que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, se otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar de los prenombrados hermanos: 1. El padre aportará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (1.200,00 Bs.) mensuales por Obligación de Manutención mediante pago voluntario de recibo. 2. En cuanto al bono escolar, el padre aportara la cantidad TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs.) pagaderos en el mes de septiembre. 3.- En cuanto al bono navideño, el padre aportara un monto de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs.) pagaderos en el mes de diciembre. 4. Convienen en compartir en 50% los gastos, médicos, urgentes y necesarios. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: MARIA BALDIZA CORREA Y FELIX OSCAR CIPRIANI OLIVARES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-6.722.015 y V-8.945.514 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LAS PARTES
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
ASUNTO: JMS1-1881
MAME/JJC/SilviaV.-
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