REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, dos (02) de junio de 2014.
Años: 204° y 155°

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano RICHARD EDUARDO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº -V-8.903.019, y promovidos y evacuados como han sido los testigos. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus NELLY COROMOTO MARQUEZ DE BLANCO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.945.654, a su cónyuge, el ciudadano RICHARD EDUARDO BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.903.019 y a sus hijos, los ciudadanos MARINELL ALEJANDRA Y RICHARD EDUARDO BLANCO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-20.721.999 y V-19.055.904 respectivamente, así como a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-28.654.795. Del mismo modo, devuélvase a la parte todo lo actuado, incluyendo la solicitud, la cual precede, previa certificación inserta en autos. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Juzgado. Por último, por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al archivo Judicial para su Resguardo. Cúmplase.
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.




EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

Exp. Nº SOL-JMS1 – 3675 (U.U.H)
MAME/JJC/Maiker.