REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
155° y 204°

EXPEDIENTE Nº: JMS1-1781

DEMANDANTE: Ciudadano LUIS EDUARDO SILVA CAMICO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.766.457.

DEMANDADO: Ciudadana JOHANA SANDRINA GUEVARA GUEVARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-19.054.417.

MOTIVO: Ofrecimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 21 de Julio de 2.014.

- I -

En fecha 12/02/2014, se inició la presente causa mediante escrito presentado por el ciudadano LUIS EDUARDO SILVA CAMICO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.766.457, en contra de la ciudadana JOHANA SANDRINA GUEVARA GUEVARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-19.054.417 y en fecha 17/02/2014, es admitida.

En fecha 14/07/2014, comparecen los ciudadanos LUIS EDUARDO SILVA CAMICO y JOHANA SANDRINA GUEVARA GUEVARA, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.766.457 y V-19.054.417 respectivamente; mediante el cual presentaron una diligencia, manifestando lo siguiente: “Ciudadano Juez, comparecemos de manera voluntaria por ante este Juzgado con la finalidad de llegar a un acuerdo con respecto al Régimen de Convivencia Familiar a favor de nuestras pequeñas hijas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial),, por lo que muy respetuosamente le solicitamos se le imparta homologación en los mismos términos suscritos en el acta de convenio celebrada por ante el Equipo Multidisciplinario, con la finalidad de que dicho Régimen de Convivencia sea favorable para las misma. Por el apoyo de las integrantes de la referida oficina. Es todo”.

Pues bien, el contenido suscrito entre las partes respecto del cual solicitan la homologación quedo plasmado de la siguiente forma:

1.- Los días de semana las niñas estará con la progenitora Custodio.
2.- Los fines de semana el padre compartirá con sus hijas un fin de semana si y otro no, es decir, alternos. Se compromete a buscar a sus hijas desde el viernes a las 5:00 p.m. y retornarlas a la Comunidad Paria Grande el domingo a las 5:00 p.m.
3.-Las Vacaciones escolares el padre compartirá con sus hijas por 15 días continuos en el mes de agosto de cada año. Se compromete a estar y compartir con sus hijas estos días.
4.-Pasara el día después del cumpleaños de las niñas.
5.-El la época decembrina será alterno, el padre pasara el 31 de diciembre con sus hijas y que estén el 24 de diciembre con la progenitora, la madre se las entregara el 28 de diciembre y el padre las retornara el 03 de enero.
6.- El día con del padre con el padre.
7.- El día de la madre con la madre.

- II –
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
- III –

Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que están legitimados para poder convenir en la misma, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos LUIS EDUARDO SILVA CAMICO y JOHANA SANDRINA GUEVARA GUEVARA, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.766.457 y V-19.054.417 respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 518 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada a los veintiún (21) días del mes de Julio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
EXP. Nº JMS1-1781
MAME/JJC/YUSSELY G.-