REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintidós (22) de julio de 2014.
Años: 204° y 155°

ASUNTO: SOL-JMS1-3772

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 08:45, horas de la mañana, comparece previa notificación, por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación la ciudadana: GREGORIA ABIGAIL CASTAÑEDA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y portador de la cédula de identidad Nro.- V-18.195.989, a los fines de llevar a cabo una Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, en ocasión a la Solicitud que por Homologación de Instituciones Familiares, se lleva en el presente asunto; seguidamente la progenitora tomó el derecho de palabra y manifestó: “ Ciudadano Juez, solicito se homologue el acuerdo de este expediente, sin la fijación del bono navideño. Es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: RAMON SANTIAGO HENRIQUEZ GONZALEZ Y GREGORIA ABIGAIL CASTAÑEDA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-18.243.765 y V-18.195.989 respectivamente, en fecha 03/07/2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

LA MADRE CUSTODIO

EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.

EXP. N° SOL-JMS1-3772 (H.O.M)
MAM/JJC/Maiker