REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintitrés (23) de julio del año 2014
204° y 155°

ASUNTO: JMS1-1900

FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 11:30, horas de la mañana, comparecieron previa notificación, por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: MACIEL JOSEFINA QUIÑONEZ BRAVO Y RAIMUNDO ORNEDI GABRIEL DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-16.747.472 y V-16.382.311 respectivamente, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión de la demanda que por Divorcio Contencioso, se ventila en el presente asunto. Este Tribunal deja expresa constancia que luego estar presentes las partes en el despacho, el ciudadano Juez les explicó en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Ciudadano Juez, en virtud de que hemos acordado nuestra separación y las instituciones familiares extrajudicialmente, es por lo que desistimos de la presente causa y solicitamos sea homologado este acuerdo. Es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: MACIEL JOSEFINA QUIÑONEZ BRAVO Y RAIMUNDO ORNEDI GABRIEL DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-16.747.472 y V-16.382.311 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


LAS PARTES
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ


ASUNTO: JMS1-1900 (D.C)
MAME/JC/MM