REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintitrés (23) de julio de (2.014)
204° y 155°
ASUNTO: SOL-JMS1-3736
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
En horas de despacho del día de hoy, siendo las 02:15 p.m., oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia Única de Jurisdicción voluntaria, en la solicitud de Divorcio 185-A, que se lleva en el asunto: SOL-JMS1-3736, se deja expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, dejándose transcurrir un lapso de 15 minutos y, se constató la incomparecencia de las partes, ciudadanos LIBNI MEGBISADAI LUNA RUIZ Y LUIS ALEJANDRO PINO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.506.192 y V-13.385.908 respectivamente, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ
EXP N° SOL-JMS1-3736 (DIV-185-A)
MAME/JJC/MAIKER
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