REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintitrés (23) de Julio de 2014.
204° y 155°
Vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos LUIS ISAIAS PADRON MARTINEZ y ENRIQUE ANTONIO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Números V-17.105.822 y V- 7.572.979 respectivamente, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 517 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con los articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones Titulo Supletorio bastante de propiedad y posesión en favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de nueve (09), siete (07), seis (06), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, sobre una casa construida por el ciudadano AUGUSTO WILLIAM ESPAÑA ALAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.-V-10.923.915, padre de los niños antes mencionados, distribuida en una extensión de terreno, aproximadamente de QUINIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (527,00 mts2); con las siguientes características: Una (01) casa, construida enteramente en paredes de bloques, techo de acerolit, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño interno con todos sus accesorios y piso de baldosa, una (01) sala, una (01) cocina comedor, un (01) corredor, un (01) porche de platabanda, paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento color rojo, dos (02) ventanas de metal bascularte con sus respectivos vidrios, dos puertas de metal con marco, con todos los servicios básicos, con un área total de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (83,00M2), alinderado de la siguiente manera; NORTE: casa de la familia Ventura García 31.00ML, SUR: casa de Gaitan 31,00ML, ESTE: casa de la familia Arvelo 17,80ML OESTE: calle 17,00ML. En la construcción del inmueble antes mencionado invirtieron la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), en costos de materiales y en mano de obra la misma han sido construida en un lote de terreno de propiedad municipal, el cual se encuentra ubicado en el Barrio Monte Bello, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieren corresponder a la Nación Venezolana, a los Estados o a las Municipalidades de la Republica Bolivariana de Venezuela. Evacuada como ha sido la presente solicitud, este Tribunal ordena hacer la devolución de sus originales con sus resultas a la parte interesada, para su debida protocolización ante la Oficina Subalterna de Registro Publico.
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
Exp. Sol. Nº JMS1-3744
MAME/JJC/YUSSELY G.-
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